EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 801286
BDNS(Identif.): 801287
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2025 para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral Programa Construye tu Futuro y ser propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a menores en conflicto con la ley.
La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1. Sociedades mercantiles.
2. Sociedades cooperativas.
3. Comunidades de bienes.
4. Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades del Tercer Sector.
2. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
— No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, que el puesto de trabajo objeto del contrato subvencionado radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter previo al pago de la ayuda concedida.
Tercero. Bases reguladoras.
Con fecha 3 de julio de 2024 se publicó el Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria (DOE núm. 128), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. El importe total de esta convocatoria para el fomento de la contratación a jornada completa o a tiempo parcial de menores o jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores es de doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 20230157 Ayudas de inserción social y laboral de menores y jóvenes que pertenecen o hayan pertenecido al sistema de menores infractores .
2. La presente convocatoria está financiada con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la Prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo Específico 2H Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, cofinanciado con un porcentaje del 85%.
El periodo subvencionado coincidirá con el ejercicio presupuestario del año 2025.
3. Publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de 15.876,00 euros brutos anuales. No obstante, si se durante la vigencia de la presente convocatoria el Gobierno publicara una nueva actualización del salario mínimo profesional, la cuantía de la ayuda se modificará de acuerdo con el salario mínimo intreprofesional que al efecto se apruebe, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 52/2024, de 11 de junio.
4. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025 de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del presente extracto, finalizando el 30 de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria.
Mérida, 29 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL