RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la articulación, vertebración y consolidación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) con la interacción de los diversos agentes que lo integran, considerando de este modo a los grupos de investigación como eslabones necesarios al estar constituidos por equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares que favorecen el desarrollo de las áreas estratégicas en I+D, generan producción científica y facilitan la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Mediante el Decreto 154/2022, de 21 de diciembre de 2022, (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), se ha aprobado el VII Plan Regional de I+D+I (VII PRI+D+I, 2022-2025), concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027 (en adelante RIS3).
En concreto, el VII PRI+D+I contempla como instrumentos de apoyo a la I+D+I el desarrollo del Programa 2 Desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas , con actuaciones orientadas hacia el fortalecimiento de grupos de investigación y la realización de proyectos investigación en centros de I+D, generadores de conocimientos.
El Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, (DOE núm. 176, de 10 de septiembre), regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Currículum Vitae Normalizado de I+D+I, modificado por el Decreto 264/2023, de 17 de octubre (DOE núm. 203, de 23 de octubre), con el propósito de fortalecer el SECTI, impulsar la excelencia investigadora y proporcionar una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la I+D+i en Extremadura.
Mediante Orden de 30 de abril de 2024 (DOE núm. 87, de 7 de mayo de 2024), se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024, por la que se constituye la presente resolución de la convocatoria de la línea 3, ayuda destinada a la divulgación de resultados de investigación a la sociedad para la anualidad 2024.
A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura le corresponden, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio). Más en concreto, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación, y, más concretamente las establecidas en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre); el Secretario General tiene delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a la Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de la línea 3, ayudas destinadas a financiar la divulgación de resultados de investigación a la sociedad, de 2024, recogida en la Orden de 30 de abril de 2024 por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de las actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de Extremadura integrados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo).
En este sentido, esta ayuda está orientada a fomentar la transferencia de conocimiento y las relaciones entre investigadores y la sociedad, mediante la organización de seminarios, jornadas, conferencias o divulgación en redes de la actividad científica por uno o varios grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
2. Las actividades para realizar estarán incluidas en los ámbitos de intervención en I+D+I de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027, (RIS3), que están recogidos en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación inscritos en el Catálogo de Agentes SECTI, regulado en el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, y que tengan constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de investigación de Extremadura, según el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre.
2. Los requisitos de este resuelvo deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mientras dure la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos del grupo de investigación.
1. El grupo de Investigación deberá estar inscrito, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre.
2. Todos los integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado y actualizado a fecha de presentación de la solicitud su Currículum Vitae Normalizado (CVN) a través de la página https://secti-idi.juntaex.es.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar la solicitud de la ayuda en los términos establecidos en la presente resolución.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en la orden.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Así mismo, serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) Cumplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados según lo establecido en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.
Quinto. Obligaciones como beneficiarios de una ayuda FEDER.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo III relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
i) Cuando el beneficiario se encuentre con un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales, deberá reembolsar los Fondos percibidos en los cincos años siguientes al pago final realizado al beneficiario, según lo recogido en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
2. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de realización de los indicadores, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Sexto. Característica y cuantía de la ayuda.
1. La ayuda concedida dispondrá de un periodo de ejecución de un año, que comenzará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. El grupo de investigación presentará un Plan de Transferencia al sector al que se dirija en el que se especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto y el tiempo necesario para su desarrollo.
3. Se podrán hacer modificaciones del Plan de Transferencia siempre que concurran causas justificadas o se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas inicialmente y si no superan el 20% de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán comunicarlas al órgano gestor a través de la web: https://ayudaspri.juntaex.es .
4. Podrán participar en estas ayudas los investigadores integrantes de uno o varios grupos de investigación, para así atender la problemática del sector desde diferentes disciplinas. No obstante, el Plan de Transferencias lo liderará el grupo de investigación solicitante.
5. Los investigadores no podrán incluirse en más de una solicitud, es ese caso, dichas solicitudes quedarán excluidas.
6. Junto al Plan de Transferencia se podrán presentar cartas de apoyo del sector al que se dirija, relacionado con las líneas de investigación del grupo o grupos de investigación.
7. La cuantía máxima de esta ayuda es de 40.000 euros.
Séptimo. Financiación.
1. El crédito previsto para la convocatoria de la anualidad de 2024 asciende a 280.000 euros y se distribuye en dos ejercicios presupuestarios. Esta ayuda se financia con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 130060000/331B/40000/FD211A1102, 130060000/331B/43200/FD211A1102, 130060000/331B/43900/FD211A1102, 130060000/331B/44000/FD211A1102, en el proyecto de gastos 20230006 denominado Financiación de los Grupos de Investigación de Extremadura para realizar sus actividades de I+D+I y fuente de financiación FD211A1102, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria/proyecto/FF
|
2025
|
2026
|
Total
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---|
130060000/331B/40000/20230006/FD211A1102
|
20.000.00
|
20.000,00
|
40.000,00
|
130060000/331B/43200/20230006/FD211A1102
|
60.000,00
|
60.000,00
|
120.000,00
|
130060000/331B/43900/20230006/FD211A1102
|
20.000,00
|
20.000,00
|
40.000,00
|
130060000/331B/44000/20230006/FD211A1102
|
40.000,00
|
40.000,00
|
80.000,00
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TOTAL
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140.000,00
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140.000,00
|
280.000,00
|
2. Las ayudas comprendidas en la presente convocatoria serán cofinanciadas al 85% por el Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1. A) una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A Transición digital e inteligente y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Octavo. Actividades y Gastos subvencionables.
1. La actividad subvencionable será la divulgación de los resultados de investigación a la sociedad, relacionadas con las líneas de investigación del Grupo I+D+I, que se realicen íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este tipo de actividad engloba seminarios, ciclos de conferencias, divulgación tanto en la página web, como en redes sociales mediante podcast, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científico-tecnológica dirigidas a los sectores interesados y deben contar con su participación.
2. Los gastos subvencionables podrán efectuarse a partir del día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. En este sentido, tanto el gasto como la actividad tienen que estar realizados dentro del periodo de ejecución de la ayuda, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Serán subvencionables conforme a las bases reguladoras y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, los gastos derivados de las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo y gastos de dietas y desplazamiento de los miembros del Comité Organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de trabajo.
b) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos de los participantes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza o participa en la organización del evento, y gastos derivados de la publicación de los resultados del evento.
Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas revisado mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
c) Desarrollo y mantenimiento de páginas web del grupo de investigación para la difusión de sus actividades de I+D+I.
d) Edición de podcast para difusión de los resultados.
No serán subvencionables dentro de esta actividad:
a) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.
b) Gastos sociales, tales como dietas y desplazamientos de los asistentes, actos lúdicos, regalos a las personas participantes en el evento y gastos protocolarios.
c) Gastos de utilización de bienes muebles e inmuebles propios de la entidad beneficiaria.
Noveno. Régimen de concesión y de convocatoria.
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para establecer una prelación de estas según los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
La adjudicación de las presentes ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y siempre con el límite del crédito disponible.
Décimo. Solicitudes, plazo y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.
2. Cada Agente Público del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como grupos de investigación tengan inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, que cumplan con los requisitos del artículo 3 de la presente resolución.
3. Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por Grupo de Investigación y por convocatoria. En caso de presentar más de una, se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
4. La persona que coordine el Grupo de Investigación cumplimentará la solicitud de la ayuda a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es .
5. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:
a) Instancia de solicitud de la ayuda con los datos del Agente del SECTI y del Grupo de Investigación, así como el presupuesto total solicitado y el Plan de Transferencia a realizar, cumplimentada a través de la instancia de solicitud de la ayuda en la página
https://ayudaspri.juntaex.es .
En el supuesto que sean varios grupos los que concurren juntos a esta ayuda, el grupo de investigación que cumplimenta la solicitud será considerado el grupo de investigación solicitante, y esta ayuda se asignará al agente del SECTI al que pertenece el coordinador de dicho grupo.
b) Certificado del agente SECTI de los recursos de contratos o convenios con empresas obtenidos por el grupo o grupos de investigación solicitantes en los últimos dos años anteriores.
c) En su caso, cartas de apoyo de los sectores con las que trabaje o estén interesadas en la investigación del grupo o grupos de investigación.
d) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la página web https://ayudaspri.juntaex.es .
e) En su caso, documento que acredite la participación en el comité organizador de las jornadas de miembros del sector productivo.
f) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, conforme al modelo del anexo II.
g) Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los preceptores de la financiación de la Unión Europea.
6. Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
8. Cumplimentado el formulario de la solicitud en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es , el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es , independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Undécimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimosegundo. Criterios de Valoración.
1. Se valorará la actividad de transferencia de conocimiento realizada por el grupo o grupos de investigación participantes, correspondiente a los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, a fecha de finalización de la presentación de la solicitud. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez. No se valorarán los méritos repetidos
2. Los criterios para determinar la prelación de las solicitudes serán los siguientes:
a) Captación de Recursos:
i. Se valorarán los recursos captados mediante contratos con empresas obtenidos por alguno de los investigadores o grupos de investigación y cuya fecha de inicio esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado 1 de este resuelvo.
Se otorgarán 3 puntos por cada 6.000 € obtenidos a través de contratos con empresas privadas. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
ii. Patentes registradas. Se otorgarán 4 puntos por patente registrada en explotación.
b) Participación de varios grupos de investigación en el Plan de Transferencia para así atender la problemática del sector desde diferentes disciplinas. Se otorgarán 5 puntos por cada grupo de investigación adicional al solicitante que participe en la actividad contenida en el plan de Transferencia.
c) Dimensión del Plan de Transferencia. Si la actividad contemplada tiene ámbito Internacional se otorgarán 10 puntos, 7 si es de ámbito ibérico, 5 puntos por un evento de ámbito nacional y 3 puntos por uno de ámbito regional.
d) Participación de los sectores productivos. Se otorgarán 5 puntos por cada empresa o asociación que financie los eventos de transferencias incluidos en el plan y 3 puntos para cada miembro de las empresas o asociaciones que forme parte del comité organizador de los eventos.
Decimotercero. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de la ayuda, se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe concretará el resultado de la evaluación realizada y que tendrá carácter vinculante.
2. La Comisión de Valoración ha sido designada conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración para esta ayuda.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
a) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Recurso de la Investigación Científica Pública, Dña. Mercedes Lozano Ruiz, que actuará como Presidente.
b) Actuarán como Vocales, la Jefa de Sección Dña. Rosa María Alonso Pérez y tres Técnicos del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, Dña. Alba Sánchez Collado, Dña. María del Puerto Cuarto Delgado y D. Arturo Aparicio Román.
c) El cargo de Secretario será desempeñado por Dña. Rosa María Alonso Pérez.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo II de esta resolución, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Decimocuarto. Propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La resolución de la concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencia administrativo.
5. En la resolución deberá expresarse la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante, su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que se pueda interponer contra dicha resolución.
Decimoquinto. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, la Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Decimosexto. Formas de pago.
1. El pago de las ayudas se realizará en base a un anticipo del 50% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ), y un segundo pago del 50% restante una vez justificada correctamente la ayuda conforme a lo recogido en el resuelvo siguiente.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite Alta a Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 ).
2. En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución, queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Procedimiento de justificación y documentos a aportar.
1. La justificación de las actividades ejecutadas se llevará a cabo mediante la presentación final tanto de la memoria económica como la científico-técnica por el importe total de la ayuda concedida en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de la ejecución de la ayuda.
2. La justificación se formalizará de la siguiente forma:
a) El agente SECTI beneficiario presentará una memoria económica de los gastos realizados y efectivamente pagados.
b) Tras esta memoria económica, se deberá presentar una Memoria Científico-Técnica de las actividades realizadas, asociando el gasto imputado a la actividad realizada.
c) Para el cálculo del indicador de resultados del RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas el agente del SECTI deberá informar de las horas de dedicación de las personas participantes en la ayuda, así como de su situación administrativa, para ello, es imprescindible que el agente del SECTI beneficiario disponga de registro electrónico de las horas imputadas. Así mismo, informará de las publicaciones realizadas para el cálculo del indicador de resultados RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
3. Una vez realizada ambas memorias, (tanto económica como científico-técnica) el sistema generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado, por el representante legal del organismo beneficiario, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El certificado firmado y registrado se subirá en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es
4. En el certificado de la justificación se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada expediente por el periodo a justificar, según los siguientes extremos:
a) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la entidad.
b) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
5. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación de su intervención, en el caso de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, para el resto de agentes del SECTI, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
La documentación justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.
Además, se adjuntarán los documentos en PDF, firmados si procede, que a continuación se indican:
a) Memoria descriptiva de la actividad organizada donde se incluya libro de resumen, trípticos publicitarios, si los hubiera. También se incluirán la relación de ponentes y asistentes.
b) Material resultante editado con motivo del evento, si lo hubiera.
c) Enlace a noticias y difusión en los medios de comunicación.
d) Reportaje fotográfico de la actividad organizada que muestre la publicidad de los fondos percibidos.
e) Documento justificativo por el servicio externo prestado donde se especifique el concepto y el coste contratado con motivo de alquiler de instalaciones o servicios de secretaría técnica.
f) Diseño página web del grupo de investigación. Contrato de asistencia técnica por servicio de Diseño y Desarrollo de página web, así como, el contrato de asistencia técnica de mantenimiento de la página, por el periodo de ejecución de la ayuda, y contrato por servicio de hosting o alojamiento web.
g) Justificación de podcast publicados. Deberán aportar los siguientes detalles: títulos, breve descripción del contenido, medio en el que se publicó, la URL del audio original y su correspondiente publicidad de fondos europeos y de la Junta de Extremadura.
6. No serán subvencionables los gastos de creación y desarrollo de la página Web realizados por el personal perteneciente al grupo ni los gastos derivados de la creación de páginas web en hosting gratuitos (como Google, blogspot, etc)..
Se enviará URL del sitio Web desarrollado, que incluya la publicidad de los logos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea.
Decimoctavo. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como en la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal contratado.
h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en las bases reguladoras.
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60% del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo o de la descatalogación del grupo de investigación. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro.
4. El órgano concedente de esta ayuda será el competente para revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este resuelvo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
6. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
7. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Decimonoveno. Renuncias y devolución voluntaria de la ayuda.
1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es .
Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria económica y científico-técnica que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.
La renuncia a la ayuda provocará la pérdida de los derechos económicos a percibir después de la fecha indicada en la resolución de la renuncia, debiendo reintegrar las cantidades anticipadas y no justificadas correctamente.
2. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquier de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , con las siguientes instrucciones: Número de codificación: 13419-0, Reintegro de subvenciones de I+D y en el concepto, el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigésimo. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere el valor total de la actividad.
En todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Vigésimo primero. Conflictos de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa (previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo II.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el modelo de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
La ayuda a que se refiere la presente convocatoria se regulará por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de las actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de Extremadura integrados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en relación a la línea 3 que tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la divulgación de resultados de investigación a la sociedad. En todo aquello no regulado por estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra ella, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Mérida, 25 de noviembre de 2024.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría General(DOE núm. 217, de 7 noviembre).
El Secretario General,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO