Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU. Expte.: AAI03/9.1.a/1.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 63314
Página Fin: 63317
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la extinta Dirección General de Medio Ambiente de 15 de diciembre de 2004, y publicada en el DOE n.º 3, de 11 de enero de 2005 (Expte.: AAI03/9.1.a/1).
Segundo. Mediante Resolución de 6 de marzo de 2007, la extinta Dirección General de Medio Ambiente otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida.
Tercero. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2010, la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida.
Cuarto. Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2011, la extinta Dirección General de Medio Ambiente otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida.
Quinto. Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2022 de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se procede a la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada, pasando dicha titularidad de Sola Ricca Extremadura, SAU, a Alberave, SAU.
Sexto. Mediante Resolución de 18 de julio de 2024, en el expediente AAINS24/003, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida.
Séptimo. Con fecha 7 de octubre de 2024, cuya documentación se completa el 25 de octubre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Alberave, SAU, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial.
Según la información aportada por la promotora del proyecto, se instalará una despieladora, una extractora de buches y una termoselladora. También se instalará una escaldadora, lavadora, cinta elevadora y refrigeradora para el sistema de procesado de patas de pollos, y se realizará la instalación de panel frigorífico en esta zona de procesado de patas de pollo.
Esta modificación es considerada por Alberave, SAU, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular está incluida en la categoría 9.1.a) del anejo 1 de dicha normativa, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de derecho expuestos, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Alberave, SAU, de la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU, en el término municipal de Arroyo de San Serván (Expediente AAI03/9.1.a/1), el condicionado recogido en las modificaciones no sustanciales otorgadas y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones.
El número de expediente de la instalación es el AAI03/9.1.a/1 y el de la presente modificación no sustancial es el AAINS24/010.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
En el anexo I de la AAI se incorporan las siguientes instalaciones y equipos:
— Despieladora.
— Extractora de buches.
— Termoselladora.
— Sistema de procesado de patas: escaldadora, lavadora, cinta elevadora y refrigeradora.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal