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ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 63367
Página Fin: 63386
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 20/08/2021 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 06/09/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 16/05/2022.
El expediente contiene los informes de los siguientes órganos sectoriales:
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Servicio de Infraestructuras Viarias.
— Diputación de Cáceres.
II. Competencia.
Calzadilla no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.a) de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Calzadilla dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 14/04/1986.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d) de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional cuarta de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La mencionada disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación de parcelas de uso dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda, también se podrá abordar otras modificaciones siempre que el objeto y contenido de la modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya recaído la aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS).
IV. Análisis.
Consta en el expediente comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de 09/07/2021 de no necesidad de sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica, concluyendo que no es previsible que la modificación planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS, comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el artículo 12.2 de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto tenderá al objetivo, el referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a este uso. En cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos de uso distinto al residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial. El artículo 12.2.c) de la LOTUS deja claro que los estándares objetivo son los valores a los que debe tender la evolución de los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano, pero del resto de apartados no se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para usos distintos del residencial, como serían el dotacional, el terciario o el productivo. En cambio, el apartado a) del mismo artículo sí establece que los estándares mínimos son los valores por debajo de los cuales no pueden preverse nuevos desarrollos residenciales en suelo urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales, terciarios o productivos, porque el dotacional ayudará siempre a mejorar el estándar de dotaciones públicas del conjunto del núcleo urbano, y el terciario o productivo porque tienen su cesión constante del quince por ciento de la superficie, independientemente del cómputo de la totalidad del núcleo urbano, y estos últimos no generan tampoco nuevos habitantes. Se entiende por tanto que el crecimiento dotacional, como el que es objeto de la presente modificación, colindante además al casco urbano, tenderá, en general, a mejorar los estándares de sostenibilidad del municipio.
En cuanto al fondo, se trata de una reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de propiedad municipal, que tiene de facto uso dotacional. Se ha justificado la existencia de las infraestructuras que le otorgan el carácter urbano, si bien, se delimita una actuación simplificada para adecuar las mismas a las necesidades demandadas. En esta unidad se introducen también cuatro manzanas de suelo residencial ya incluidas en la delimitación de suelo urbano, a las que se le cambia el uso a dotacional.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 25 de octubre de 2022.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Félix Jesús Barbancho Romero
La Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)
Sección 2.ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 05/12/2024 y n.º CC/049/2024, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
Municipio: Calzadilla.
Aprobación definitiva: 29 de septiembre de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en los artículos 57.6 y 59, 1 y 4, de la LOTUS y 71.2.a) y 5 de su Reglamento (DOE 28-12-21).
Mérida, 5 de diciembre de 2024.

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