Edicto de 2 de diciembre de 2024 sobre Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de La Pesga y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento de La Pesga y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA PESGA CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
Cáceres, 16 de octubre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín Morgado Panadero.
Y de la otra, el Sr. D. José David Domínguez Martín, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Pesga con CIF n.º P1014700G, en nombre y representación de la Corporación y asistido del Secretario D. Fernando García Hernández.
EXPONEN:
I. Que la Diputación de Cáceres, a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante OARGT), dependiente de la misma, puede realizar funciones relativas a la gestión y recaudación de las multas y sanciones derivadas de infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y demás normas de desarrollo.
II. Que el Ayuntamiento de La Pesga al amparo de lo previsto en:
— Artículos 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
— Artículos 2 y 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
— Artículos 9 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
— Artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, acordó en sesión plenaria de fecha 27 de junio de 2024 delegar en la Diputación Provincial de Cáceres, a través del OARGT, las facultades de gestión y recaudación de multas por infracción a la LSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, en su caso, delegación aceptada por el Pleno de la Diputación en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 2024.
III. Que citado Ayuntamiento no tiene aprobada Ordenanza Municipal en materia de Circulación.
IV. Que en base a lo anterior, para articular y llevar a la práctica esta delegación, estando legítimamente facultados los comparecientes para actuar en nombre de las corporaciones a que representan, se procede a la formalización del presente Convenio que estará sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio consiste en la realización por parte del OARGT de las funciones de colaboración en el procedimiento sancionador, de gestión y de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de las deudas correspondientes a multas por infracción a la LSV y a las correspondientes Ordenanzas Municipales en materia de Tráfico, impuestas por el Ayuntamiento de La Pesga.
Segunda. Contenido.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación vigente para los órganos recaudadores, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria asume las obligaciones derivadas del cumplimiento de este Convenio, y en particular las siguientes:
a) Nombrar un instructor dentro de la plantilla del OARGT para el control, seguimiento y resolución de cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación de los expedientes sancionadores.
b) Se llevará a cabo por el OARGT la práctica de notificaciones de las denuncias que no hayan podido notificarse en el acto por los agentes municipales, de las sanciones y de las diferentes fases del procedimiento ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos procedimientos.
c) Recepción de las alegaciones y recursos que se presenten con ocasión del procedimiento sancionador.
d) Elaboración de propuestas de resolución de las alegaciones o recursos presentados contra el procedimiento sancionador.
e) La resolución y ejecución de los expedientes de suspensiones cautelares, bajas, fraccionamientos, etc.
f) La anulación de oficio, previa resolución del órgano competente, de aquellos expedientes sancionadores que incurran en prescripción o caducidad.
g) Control y seguimiento de los expedientes sancionadores en todas las fases de gestión del procedimiento de recaudación, comprendiendo la expedición de documentos de cobro en dichos periodos.
h) Recaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo de las sanciones que finalmente se impongan por el Ayuntamiento en el proceso sancionador.
i) Recepción y resolución de los recursos que se presenten contra las providencias de apremio y embargo dictados por los órganos competentes de la Diputación, y demás actuaciones dentro del procedimiento ejecutivo de recaudación en la materia objeto del presente Convenio, así como la notificación de las mismas a los interesados.
j) La recaudación del importe de las sanciones, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
k) La liquidación de los intereses de demora.
l) La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
m) La resolución de los expedientes derivados de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago conforme a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del OARGT que en cada momento se encuentre vigente.
n) La resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos que se deriven del procedimiento recaudatorio y la ejecución de esas resoluciones.
o) Cuantos otros actos sean precisos para garantizar el efectivo cumplimiento de las anteriores.
En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, se encomienda al OARGT la instrucción del procedimiento sancionador así como la notificación de los actos administrativos dictados en el mismo, no suponiendo, por ello, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad.
Tercera. Normas de funcionamiento y ejercicio de las facultades.
a) Iniciación:
1. El OARGT deberá poner a disposición del Ayuntamiento la aplicación de gestión de multas que permita la grabación de todos los datos precisos y actos que se deriven del procedimiento, así como el conocimiento puntual del estado de los expedientes sancionadores.
2. El OARGT mantendrá en todo momento actualizado el Censo de vehículos de la Provincia según protocolo de transmisión de los datos con la Dirección Provincial de Tráfico.
3. El OARGT adquirirá el hardware y los medios materiales necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, que se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su uso. En particular, se adquirirán, en función de las necesidades del Ayuntamiento y a solicitud del mismo, unidades de PDAs, impresoras, escáners y TPVs, por los cuales el OARGT percibirá la contraprestación económica que en su momento se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, o en su defecto en el presente convenio. Estas contraprestaciones serán compensadas de las sucesivas entregas a cuenta de la recaudación.
4. Al objeto de evitar la prescripción, el OARGT determinará los plazos y especificaciones a que deberán ajustarse todas las fases del procedimiento, pudiendo, en su caso, rechazar actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma. En todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las que hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.
5. El Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico, deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e importes que contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas en la correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT cualquier modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en la aplicación la identidad del Órgano Sancionador, así como la identificación de cuantas personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los expedientes y realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales serán grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior apartado a) 6., a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de forma extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con las instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los motivos justificados de la anulación.
3. En los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en el censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que consten en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán los correspondientes cargos de denuncias.
c) Práctica de notificaciones:
1. Corresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales, no hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. El OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia de la identificación del conductor por el titular del vehículo.
3. Cuando los interesados presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de los plazos establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga atribuida dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del expediente y propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente denunciante para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el menor plazo posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
e) Resolución:
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano del Ayuntamiento que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda. Dictada la resolución por el Órgano competente del Ayuntamiento, esta será notificada por el OARGT.
2. Contra las resoluciones sancionadoras sólo podrá interponerse el recurso de reposición preceptivo a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, ante el mismo órgano que dictó el acto. Recurso que se tramitará conforme a lo establecido en el presente convenio.
3. El OARGT impulsará las actuaciones tendentes a la implantación de la firma electrónica de manera que el Ayuntamiento pueda remitir los actos sancionadores al OARGT sin necesidad de desplazamiento físico y de forma que éste último pueda remitir las propuestas de sanción, las ratificaciones/informes de los denunciantes y los decretos sancionadores sin necesidad de recoger físicamente la firma de cada responsable.
4. El OARGT comunicará a la Dirección Provincial de Tráfico, en fichero normalizado, las sanciones firmes en vía administrativa que conlleven la pérdida de puntos.
Cuarta. Atención al público.
1. La atención al público será realizada por parte del personal del OARGT. En este sentido, se posibilitará la atención pública en cualquiera de las oficinas de atención al contribuyente del OARGT, con el fin de que los ciudadanos puedan ser atendidos en relación a los expedientes objeto de este convenio en aras del funcionamiento adecuado y correcto del servicio. No obstante, este servicio también podrá ser prestado en todo momento por el Ayuntamiento al disponer de información suficiente por medio de la aplicación informática a la que tendrá acceso.
2. El OARGT se compromete a dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con el mismo por medios electrónicos.
Quinta. Recaudación.
1. El cobro de las sanciones, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se llevará a cabo por el OARGT, quien incluirá los documentos cobratorios, con formato compatible con el CSB57 tanto en los boletines de denuncia como en las notificaciones posteriores que el mismo practique. Los agentes denunciantes o los Ayuntamientos correspondientes no podrán, por tanto, cobrar los importes de las sanciones.
2. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad del cobro por parte de los agentes por medio de terminales TPV s mediante tarjeta de crédito y/o débito. Terminales que, en su caso, serán facilitados por el OARGT según se establece en el apartado a)3 de la estipulación tercera.
3. La información relativa a la recaudación será recibida vía EDITRAN (sistema de transmisión de datos encriptada y segura), y procesada por el OARGT, actualizando así los datos de los expedientes sancionadores contenidos en la aplicación de gestión de multas.
4. La aplicación contable, con el detalle de las cantidades recaudadas por ejercicios y tipos de multas se efectuará trimestralmente. Asimismo se realizará trimestralmente la transferencia las cantidades recaudadas una vez practicados los descuentos a que se hace referencia en la estipulación sexta.
5. Con independencia de la información facilitada sobre los derechos reconocidos, los anulados y los recaudados que figura en la remisión de cuentas anuales, el Ayuntamiento podrá extraer de la aplicación de multas los necesarios informes de gestión para el adecuado seguimiento y control del servicio.
Sexta. Ingresos de la Diputación.
1. La prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:
1) El 30% del principal recaudado en periodo voluntario.
2) El 50% del principal recaudado en periodo ejecutivo.
3) El 100% de los recargos, intereses y costas generados en el periodo ejecutivo.
2. El importe correspondiente al premio de cobranza podrá ser descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
3. En los casos en que el Ayuntamiento solicite hardware u otros medios materiales para la automatización del procedimiento, tales como unidades de PDA, impresoras, TPVs u otros equipos, deberá abonar al OARGT las siguientes contraprestaciones por el uso de los equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente por el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición. Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento podrá solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.
4. Si, una vez disponible, la modalidad de pago mediante TPV fuese de interés del Ayuntamiento, deberá soportar los gastos derivados tanto de la cesión del hardware como de las comisiones mínimas que se generen del cobro bancario. Estos gastos serán descontados al Ayuntamiento en las sucesivas liquidaciones de ingresos que se practiquen por parte del OARGT y con justificación suficiente de los mismos.
Séptima. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por el Ayuntamiento, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. El Ayuntamiento designará el personal de su Organización que, previa obtención de una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Octava. Ejercicio de las facultades.
El ejercicio de las facultades delegadas por el Ayuntamiento así como la colaboración en la tramitación del proceso sancionador, en los términos recogidos en este Convenio, se realizará de conformidad con lo que establecen los artículos 71, 77 y 84 del RDL 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el artículo 12 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Reglamento General de Recaudación y en cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que resultase aplicable al procedimiento recaudatorio.
Novena. Duración y efectividad.
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes, con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la otra la denuncia del mismo.
2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
Décima. Disposición transitoria.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de forma expresa.
Undécima. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad .
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 2 de diciembre de 2024. El Secretario, MIGUEL RODRÍGUEZ RAMOS.