ORDEN de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Finalidad y efecto de las pruebas.
Artículo 3. Destinatarios.
Artículo 4. Convocatoria.
Artículo 5. Orientación al alumnado solicitante.
CAPÍTULO II. Solicitudes y documentación
Artículo 6. Solicitud de inscripción en las pruebas.
Artículo 7. Adaptaciones para las personas aspirantes con discapacidad.
Artículo 8. Reconocimientos, convalidaciones y exenciones.
Artículo 9. Documentación acreditativa.
CAPÍTULO III. Sedes y Tribunales
Artículo 10. Sedes Administrativas.
Artículo 11. Comisiones evaluadoras.
Artículo 12. Funciones de las comisiones evaluadoras.
Artículo 13. Reconocimiento de la labor de comisión evaluadora.
CAPÍTULO IV. Currículo, estructura y características de las pruebas.
Artículo 14. Currículo.
Artículo 15. Estructura de las pruebas.
Artículo 16. Elaboración y realización de las pruebas.
Artículo 17. Características de las pruebas.
CAPITULO V. Evaluación y reclamaciones.
Artículo 18. Evaluación.
Artículo 19. Calificación.
Artículo 20. Reclamación de las calificaciones.
Artículo 19. Certificaciones.
Artículo 20. Título.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final segunda. Carácter supletorio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011), en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), indica, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, éste debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
En el capítulo IX del título I de la precitada Ley Orgánica, concretamente en su artículo 67.2, se establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje, tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses. Asimismo, el artículo 68.2 marca que las Administraciones educativas deben organizar pruebas periódicas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
A nivel autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) en su artículo 124.1 indica que, en la oferta de educación para personas adultas, se incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.
De acuerdo con la disposición adicional tercera, párrafo octavo, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022): las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales . También se garantizarán medidas de accesibilidad universal y adaptaciones para el alumnado con necesidades educativas especiales, según lo recogido en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2022).
La organización de las pruebas para la obtención directa del título se basa en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
Asimismo, la disposición transitoria primera, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su apartado segundo establece que las pruebas que hasta el final del curso 2023/2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado Real Decreto 1105/2014. De esta forma, las pruebas que se realicen a partir del curso 2024/2025 tienen que estar adaptadas al Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
La concreción del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha realizado en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024), recogiendo en su disposición adicional primera que la Consejería competente organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. Estas modificaciones sugieren un nuevo marco normativo, de manera que estas pruebas se organicen basándose en los tres ámbitos de conocimiento indicados en el artículo 14.2 de dicho decreto.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres que permitan a las personas mayores de 18 años la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad y efecto de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir a las personas aspirantes demostrar el grado de desarrollo de las competencias básicas y la adquisición de los objetivos propios de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los ámbitos con calificación positiva en estas pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias y para cursar la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas en estas pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que hayan cumplido dieciocho años al término del periodo de inscripción de la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Convocatoria.
1. El procedimiento de admisión en estas pruebas se convocará mediante Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicada anualmente en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
2. Se convocará, al menos, una prueba anual. La convocatoria contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas y, al menos, los siguientes aspectos:
a) Convocatorias y calendario de actuaciones.
b) Plazos de solicitud de inscripción y lugar de presentación, detallando la documentación que se deberá adjuntar, en su caso, a la instancia.
c) Proceso de admisión y resolución del procedimiento.
d) Posibles sedes donde se celebrarán las pruebas y distribución del alumnado.
e) Composición y nombramiento de los tribunales.
f) Estructura de las pruebas. Duración y horario. Medios y materiales para la realización de las mismas.
g) Evaluación de las pruebas.
h) Cuantas otras determinaciones se consideren necesarias para la ejecución y desarrollo de estas.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, las sedes administrativas y de realización de las mismas. El listado de dichas sedes será publicado, con antelación a la fecha de realización de la prueba, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de los centros autorizados para la recepción de solicitudes y en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación que se determine.
Artículo 5. Orientación al alumnado solicitante.
Los centros docentes seleccionados como posibles sedes adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en estas pruebas puedan recibir una información y orientación adecuada.
CAPÍTULO II
Solicitudes y documentación
Artículo 6. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán presentar una única instancia. En ella, indicará los ámbitos de los que desea examinarse, y para los que solicita convalidación o reconocimiento. La solicitud se hará conforme al anexo I contemplado en esta orden, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias.
2. Las solicitudes se presentarán mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en la plataforma educativa establecida por la Consejería con competencias en materia de educación, en la forma y de acuerdo con el modelo que se concrete en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección de cualquiera de los centros que figuren en la convocatoria y se formalizará presentándola:
a) Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
c) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril de 2021), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009).
d) O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Además de lo anterior, podrá presentarse de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0503816 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/ junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
Artículo 7. Adaptaciones para las personas aspirantes con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales pueden solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios para su realización. Estos ajustes garantizan que puedan participan en igualdad de condiciones, sin que supongan la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título, de acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los interesados deberán manifestar su necesidad de adaptación en la solicitud de inscripción debiendo aportar la documentación pertinente que la respalde.
3. La persona que desarrolle una incapacidad sobrevenida, posterior al periodo de reclamaciones al estado provisional de la solicitud, deberá informar de su situación al centro al que fue dirigida la inscripción, aportando la documentación justificativa.
4. Los centros receptores de estas solicitudes remitirán copias de las mismas y de la documentación a la Delegación Provincial correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.
La Delegación Provincial correspondiente informará de las medidas adoptadas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, antes del día de realización de las pruebas.
Artículo 8. Reconocimientos, convalidaciones y exenciones.
Los interesados podrán solicitar el reconocimiento, convalidación o exención, mediante la acreditación de la formación reglada superada con anterioridad:
a) Materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes: Los aspirantes procedentes de estas enseñanzas deben marcar en la solicitud de inscripción la petición de convalidación teniendo como referencia lo indicado en el anexo III del Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
b) Ámbitos en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas. Los aspirantes procedentes de esta enseñanza estarán exentos de realizar los ejercicios del ámbito o ámbitos determinados en el artículo 15 de esta orden, siempre que tengan superados los dos niveles de los ámbitos de conocimiento con los que se relacionan.
c) Ámbitos superados en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Las personas que, habiéndose presentado a convocatorias anteriores de estas pruebas, hayan superado alguno de los ámbitos, conservarán las calificaciones positivas obtenidas en los mismos, y marcarán en la solicitud de inscripción el reconocimiento de los superados en convocatorias anteriores de pruebas libres, conforme lo indicado en la tabla 2 del anexo IV del Decreto 82/2024, de 23 de julio.
d) Módulos de Programas de Cualificación Profesional Inicial, ámbitos de Programas de Diversificación Curricular, módulos de Formación Profesional Básica y ámbitos de Ciclos Formativos de Grado Básico. Los aspirantes procedentes de estas enseñanzas o equivalentes deben marcar en la solicitud de inscripción la petición de convalidación teniendo como referencia lo indicado en el anexo III del Decreto 82/2024, de 23 de julio.
Artículo 9. Documentación acreditativa.
1. La solicitud de inscripción se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b) Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa.
ii. Certificado del campo/ámbito o campos/ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores de 18 años.
iii. Certificado de las calificaciones de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
iv. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria o copia auténtica del Libro de Escolaridad.
c) Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán a la persona solicitante la obligación de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
4. S i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
CAPÍTULO III
Sedes y Tribunales
Artículo 10. Sedes Administrativas.
1. Los centros designados como sedes administrativas para la realización de las pruebas establecidas en esta orden serán aquellos que se indiquen en la convocatoria anual publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
2. Cada centro habilitado a tal efecto tendrá asociada, al menos, una comisión evaluadora, según lo establecido en el artículo 11 de esta orden.
3. Las sedes administrativas serán responsables de la custodia de los documentos, de la propuesta de títulos y la emisión de certificados de superación de ámbito o de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, también archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos cinco años o hasta que se resuelva en firme cualquier recurso pendiente, si existiera.
Artículo 11. Comisiones evaluadoras.
1. Las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a la vista del número de solicitudes de inscripción en su ámbito de gestión, propondrán las comisiones evaluadoras necesarias para cada centro habilitado como sede administrativa, así como el lugar de realización de la prueba.
2. El nombramiento de los miembros de las comisiones se realizará por la Delegaciones Provinciales correspondientes, con el apoyo de la dirección de los centros, de entre los miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
3. La composición de estas comisiones se hará pública en los tablones de anuncios de los centros designados como sedes administrativas y en aquellos otros donde se vaya a realizar la prueba, así como en el correspondiente de las Delegaciones Provinciales de Educación.
4. Cada comisión estará formada, con carácter general, por las personas siguientes:
a) Tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, que cubrirán los tres ámbitos de conocimientos (ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico).
b) Uno de los miembros ostentará la Presidencia, otro la Vocalía y otro la Secretaría, siendo de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La composición de las comisiones podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Cualquier modificación se comunicará antes del inicio de la celebración de la prueba y no alterará los acuerdos previamente adoptados por la comisión.
6. Las comisiones, a propuesta del presidente o presidenta, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería competente, previa autorización de las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
7. Las Delegaciones Provinciales deben comunicar, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición final de las comisiones, titulares y suplentes, al menos veinticuatro horas antes de su publicación.
8. El número mínimo de personas aspirantes para constituir una comisión evaluadora será, con carácter general, de setenta. La Delegación Provincial podrá realizar un reparto proporcional de personas aspirantes entre las distintas comisiones en su ámbito de actuación. Asimismo, excepcionalmente, podrá nombrarlas con un menor número de aspirantes, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
9. Cada Delegación Provincial nombrará, de entre sus miembros, al menos, a una persona cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.
Artículo 12. Funciones de las comisiones evaluadoras.
Las comisiones desempeñarán las siguientes funciones en los procesos de selección y evaluación de aspirantes:
a) Recibir de la Delegación Provincial correspondiente, el listado definitivo de aspirantes que participarán en las pruebas.
b) Garantizar que los aspirantes con discapacidad reconocida puedan desarrollar las mismas en condiciones adecuadas.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de las pruebas.
d) Supervisar el desarrollo correcto de los ejercicios y velar por que las pruebas se realicen sin contratiempos y siguiendo las normas establecidas.
e) Evaluar el desempeño de los aspirantes en función de los criterios establecidos.
f) Atender y revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según modelo incluido en el anexo II, así como el certificado de superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo III de esta orden, o de los concretados en las convocatorias anuales, si los hubiera.
h) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo IV y, en su caso, el de asistencia, de acuerdo con el anexo V, o de los concretados en las convocatorias anuales, si los hubiera.
i) Remitir las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas y las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de los aspirantes que las hayan superado a la sede administrativa a la que está adscrita la comisión así como a la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 13. Reconocimiento de la labor de comisión evaluadora.
Los miembros de las comisiones evaluadoras y, en su caso, el personal previsto en el artículo 11, percibirán las indemnizaciones que legalmente les correspondan por su participación en las mismas. A tal efecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará las instrucciones precisas para establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este apartado.
CAPÍTULO IV
Currículo, estructura y características de las pruebas
Artículo 14. Currículo.
Las pruebas tendrán como referente las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos incluidos en el anexo II Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con su artículo 8.
Artículo 15. Estructura de las pruebas.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las pruebas se ajustarán a la estructura de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en torno a tres ámbitos:
a) Ámbito de Comunicación, en la que se integrarán las enseñanzas referidas a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.
b) Ámbito Social, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
c) Ámbito Científico-tecnológico, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
2. Los aspirantes podrán realizar un máximo de tres ejercicios específicos. Cada uno de ellos tendrá carácter global y se basará en uno de los ámbitos de conocimiento descritos anteriormente.
3. No obstante lo anterior, podrán realizarse ejercicios diferenciados dentro del ámbito de comunicación para posibilitar la superación de diversas Lenguas Extranjeras.
Artículo 16. Elaboración y realización de las pruebas.
1. Los ejercicios de las pruebas, y las correspondientes indicaciones para su desarrollo, serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y remitidas a las Delegaciones Provinciales.
2. Todas las personas implicadas en el proceso velarán en todo momento por su confidencialidad.
3. En cada convocatoria, las pruebas serán únicas para todos los aspirantes y se realizarán de forma simultánea en una o varias jornadas, en sesiones de mañana y/o tarde.
Artículo 17. Características de las pruebas.
1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que las personas candidatas han alcanzado las distintas competencias y objetivos asociados a cada uno de los ámbitos.
2. Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las mismas, serán publicadas en los medios establecidos en la convocatoria anual.
CAPITULO V
Evaluación y reclamaciones
Artículo 18. Evaluación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos incluidos en el anexo II del Decreto 82/2024, de 23 de julio, de acuerdo con su capítulo VIII.
2. Las comisiones serán responsables de calificar las pruebas de los aspirantes, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Calificación.
1. La evaluación de cada uno de los ámbitos será global y se expresará sin nota numérica mediante los siguientes términos: Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB) e Insuficiente (IN), considerándose negativa esta última y positivas las demás.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).
3. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en esta o en otra comunidad autónoma, se consignará la indicación de Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), señalándose, además, la calificación numérica correspondiente.
4. En el caso de que algún ámbito esté Convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV).
5. Si algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exención (Ex).
6. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de Superado en Convocatorias Anteriores , Convalidado o “Exento” en cada uno de los ámbitos.
7. Las calificaciones, reconocimientos, convalidaciones y exenciones se registrarán en las actas correspondientes generadas por la Plataforma Educativa Rayuela, según el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Cada miembro de la comisión deberá firmar estas actas, que se conservarán en la Secretaría del centro que haya sido elegido sede administrativa de la comisión.
8. Los candidatos mantendrán, para sucesivas convocatorias, las calificaciones positivas de los ámbitos correspondientes, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
Artículo 20. Reclamación de las calificaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito dirigido a la dirección del centro habilitado como sede administrativa. En esta solicitud debe especificar el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b) La comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en el plazo que se establezca, comunicando esta decisión al interesado. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.
c) Si persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
d) En caso de que de la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con una copia de la misma.
2. Los ejercicios se archivarán en los centros donde se llevaron a cabo las pruebas durante al menos los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.
Artículo 21. Certificaciones.
Una vez finalizadas las pruebas y publicados los resultados definitivos, quienes superen ámbitos del título de Educación Secundaria para Personas Adultas mediante las pruebas convocadas por la presente orden podrán solicitar por escrito a la presidencia de la comisión un certificado en el que se especifiquen los ámbitos superados. Este certificado se ajustará al modelo incluido en el anexo IV de la presente orden.
Artículo 22. Título.
Todas las personas inscritas en la convocatoria de pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que estén en las condiciones del artículo 19.6 de esta orden serán propuestas por la comisión para que les sea expedido el título.
Artículo 23. Centros penitenciarios.
Por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las comisiones evaluadoras que cubran los centros penitenciarios podrán solicitar a la Delegación Provincial correspondiente, un cambio en el horario establecido con carácter general para la convocatoria.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 13 de mayo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 95, de 20 de mayo de 2009).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como para modificar o desarrollar los anexos que acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Carácter supletorio.
Los aspectos no contemplados en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa establecida para la Educación Secundaria para Personas Adultas, regulada en el Decreto 82/2024, de 23 de julio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
Mérida, 13 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO