MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la Resolución de la Secretaría General de 8 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
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Con fecha 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 212, la Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la Resolución de la Secretaría General de 8 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De esta manera, se hace pública la modificación del Extracto y el Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la citada Resolución de la Secretaría General de 8 de agosto de 2023, con simultánea redistribución y reasignación de crédito entre la tipología de actuaciones subvencionables, con el siguiente reparto de crédito:
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20210489 y fondo MR01C01I01, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 7.406.439,44 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2023. 1.848.912,73 euros (resolución de solicitudes presentadas desde la eficacia de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre de 2023, incluido).
Ejercicio 2024. 4.314.129,71 euros (resolución de solicitudes presentadas desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 30 de abril de 2024, a.i).
Ejercicio 2025. 1.243.397,00 euros (resolución de solicitudes pendientes).
2. Considerando los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, el crédito de la convocatoria (7.406.439,44 euros) queda distribuido de la siguiente forma entre las actuaciones subvencionables:
Actividad 1: Achatarramiento. 3.528.816,40 euros.
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono 3.818.535,20 euros.
Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos 0,00 euros.
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 59.087,84 euros.
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias 0,00 euros
Establecido lo anterior, con fecha 10 de octubre de 2024 se ha dictado la Orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se concede a varias Comunidades Autónomas ampliación del presupuesto del programa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021.
En virtud de esta orden ministerial se concede a las Comunidades Autónomas que lo han solicitado expresamente y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto-ley 4/2024, una ampliación del presupuesto del programa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por las cuantías que se indican en la propia Orden, así como ordenar su pago, resultando el reconocimiento a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la cantidad de 1.528.759,84 euros.
La subvención concedida no procede de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no estando sujeta a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025, pudiendo establecer la Comunidad Autónoma un plazo posterior motivadamente. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Constando en la convocatoria, tras la modificación de gasto operada en el mes de octubre de 2024 por aumento de crédito, una estimación crediticia total de 7.406.439,44 euros para todo el año 2024, la realidad de los datos recabados en cuanto a solicitudes pendientes de tramitación hasta la aprobación de la presente modificación y la línea de actuación subvencionable más demandada, se hace imprescindible destinar los fondos reconocidos por el Estado a atender las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
En consecuencia, el crédito concedido por el Ministerio a la Comunidad Autónoma por importe de 1.528.759,84 euros servirá para incrementar la dotación del previsto inicialmente para el ejercicio 2024 (4.314.129,71 euros) con el fin de resolver las solicitudes pendientes registradas en relación con la actuación subvencionable de Achatarramiento , aumentando el crédito de la convocatoria hasta la cantidad de 8.935.199,28 euros.
Por todo ello, al amparo del apartado décimo de la convocatoria, que contiene la previsión de que la cuantía establecida pueda aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, se ha tramitado la modificación del gasto por incremento del crédito inicial modificado en octubre de 2024, constando informe favorable de la Intervención, procediendo la modificación del Extracto de la convocatoria publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 212 de 30 de octubre de 2024.
Asimismo, y de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es preceptiva la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.
En virtud de lo referido, deben hacerse públicos la modificación del Extracto y el Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la Resolución de la Secretaría General de 8 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, , con el siguiente reparto de crédito:
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo.
— a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20210489 y fondo MR01C01I01, y
— a los fondos TE35009001, para el proyecto de gasto 20240568, con imputación, en ambos casos, a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 8.935.199,28 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2023. 1.848.912,73 euros (resolución de solicitudes presentadas desde la eficacia de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre de 2023, incluido).
Ejercicio 2024. 5.842.889,55 euros (resolución de solicitudes presentadas desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 30 de abril de 2024, a.i.).
Ejercicio 2025. 1.243.397,00 euros (resolución de solicitudes pendientes).
2. Considerando los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, el crédito de la convocatoria (8.935.199,28 euros) queda distribuido de la siguiente forma entre las actuaciones subvencionables:
Actividad 1: Achatarramiento 5.057.576,24 euros.
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono 3.818.535,20 euros.
Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos 0,00 euros.
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 59.087,84 euros.
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias 0,00 euros.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS