ANUNCIO de 20 de noviembre de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío en 46,11 ha con riego por goteo de olivar superintensivo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/0740.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío en 46,11 ha con riego por goteo de olivar superintensivo en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/ .
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido anexo I grupo 9 apartado a) punto 3.º, del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en la Mejora de regadío en 46,11 ha, con riego por goteo, de olivar superintensivo, con un marco de plantación de 4 x 1,35 m, en unos terrenos dedicados a TA según SIGPAC, donde previamente se ha estado cultivando arroz, situados en las parcelas 23 y 47 del polígono 6, y las parcelas 12 y 173 del polígono 7 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), estando incluidos en el espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una concesión de superficiales, que provendrán de una toma directa del Sector V-2 al pertenecer a la Zona Regable Oficial Zona Centro .
Desde la toma de agua se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de riego, y desde allí se distribuirá el agua hacia doce sectores de riego mediante la red de riego por goteo diseñada.
El promotor del proyecto es Francisco David Delgado Escudero.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 20 de noviembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.