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DECRETO 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de diciembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: DECRETO
Descriptores: Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas.
Página Inicio: 63650
Página Fin: 63740
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/12/12/151
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, la Junta de Extremadura, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, ha decidido habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.
La cinematografía extremeña en los últimos años ha alcanzado éxitos nacionales e internacionales de primer nivel, reflejo del excelente progreso de una industria que ha evolucionado de forma notable mediante la experiencia adquirida con las ayudas a largometraje, cortometraje y premios de guión. Además de generar empleo mediante la formación y atracción de profesionales en nuestra región.
Todo ello ha provocado una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión, es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el de­sarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audio­visual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores y pro­ductores resultan fundamentales. Ésta es precisamente el área en la que se pretende avanzar junto a los ya consolidados premios a guion de largometrajes y las ayudas a la producción de largometrajes, proponiéndose las ayudas a la producción de cortometrajes, cuyo objetivo a conseguir es proteger y promover la diversidad cultural de Europa, así como la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la compensación de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.
Todo ello ha provocado una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión, es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el de­sarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audio­visual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores y pro­ductores resultan fundamentales. Ésta es precisamente el área en la que se pretende avanzar junto a los ya consolidados premios a guion de largometrajes y las ayudas a la producción de largometrajes, proponiéndose las ayudas a la producción de cortometrajes, cuyo objetivo a conseguir es proteger y promover la diversidad cultural de Europa, así como la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la compensación de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.
La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, configurando una de las industrias culturales más relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por estas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios. Es por ello por lo que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.
La dimensión económica involucra empresarios, inversores, capital, recursos humanos, tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional.
La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados, así como la adecuación estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica representa una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, incluido el turismo.
Desde los nuevos soportes educacionales en piezas de vídeo hasta el marketing o las redes sociales, todo es audiovisual y además predomina el formato corto. Manejar los códigos, el lenguaje y las herramientas resulta vital. Pero es que además, el cortometraje supone la puerta de entrada a la profesión, es la escuela y la cantera. No podemos descuidar los cimientos de nuestra industria cuando la demanda de contenido audiovisual en castellano no para de crecer en un mercado globalizado que bien podríamos liderar.
Los cortometrajes no son el hermano pequeño de nadie, hablamos de CINE con mayúsculas, de creación artística de primer nivel, de grandes valores de producción, de profesionales que saltan de un formato a otro con la única necesidad de contar historias a través del lenguaje cinematográfico.
Los cortometrajistas son verdaderos emprendedores de la Cultura. El cortometraje es el terreno ideal para la experimentación, para la innovación, en técnica y en herramientas de producción y distribución, para investigar otras formas de hacer industria, o abrir nuevos horizontes. Es el formato idóneo para el consumo en dispositivos móviles, es un formato con futuro en el que claramente la producción extremeña está destacando.
En este sentido fue aprobado el Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para 2014 (DOE número 109, de 9 de junio).
Teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promueve ahora unas nuevas bases reguladoras, centradas en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar la producción de obras audiovisuales de cortometrajes.
Para ello se actualizan las anteriores bases reguladoras mejorando algunas características, como la forma de presentar la solicitud y documentación, la posibilidad de comenzar el rodaje con el anticipo de la ayuda concedida, la ampliación de los plazos para la ejecución del proyecto y la presentación de la documentación justificativa final, entre otras, la calificación del cortometraje por grupos de edades, que facilitará más tiempo para su distribución; las copias a entregar en la Filmoteca se han adaptado a los formatos actuales del mercado audiovisual, o también se ha ampliado la intensidad de ayudas públicas de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, facilitando así más y mejor financiación, de tal forma que el productor pueda desarrollar la producción del cortometraje con las mejores garantías para un buen resultado.
Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y en ese sentido, el apoyo a los nuevos creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.
El objetivo principal de estas ayudas es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.
Por otra parte, esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación impres­cindible para atender la necesidad de regular estas ayudas, con ade­cuación a las normas que le sirven de marco.
Y, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en la definición del objeto y ám­bito de aplicación, y también se ha promovido la participación de las entidades potencialmente destinatarias o interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto persigue una correcta utilización de los recursos públicos, al establecer criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 12 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en este Decreto, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. La ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre por el que desarrolla la Ley del cine.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Cuestiones que serán contenidas tanto en la convocatoria de ayudas como en la resolución de las mismas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas y de alta en la actividad económica correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A los efectos de este Decreto:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se admitirá una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Acreditar el carácter cultural del proyecto a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de cortometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100 % de la ayuda concedida.
— En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos.
b. El porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante del solicitante no será inferior al porcentaje de la subvención concedida con relación al coste total del proyecto.
c. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
c) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
3. Las empresas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el apartado (justificación de la subvención) de la correspondiente convocatoria.
En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo del presente decreto, no podrá superar el 85% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará por resolución de convocatoria del Secretario General de la Consejería competente en materia de cultura, que será publicada junto al extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Artículo 6. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de 35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado (criterios de valoración), por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el presente ejercicio.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
4. El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas establecidas en el artículo 10, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 y en concreto los siguientes:
a) Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor música, y similares).
b) Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista y similares).
c) Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion ), y similares.
En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente.
d) Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
e) Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
f) Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
g) Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculados con las actuaciones de rodaje o producción subvencionables.
h) Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido (tarjetas, discos duros, DCP y similares)
i) Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
j) Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
k) Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de realización de la película.
Deberá imputarse en este apartado el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico.
l) Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización del cortometraje.
m) Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
o) Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.
p) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del coste de realización de la película.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente.
No obstante, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:
a) Máximo 10% del presupuesto total del proyecto.
b) Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores, relacionados con la dirección, fotografía y producción e incluidos en los epígrafes de actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de presentación de la solicitud.
c) Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de estos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo, precios)
d) Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios oficiales señalados por las administraciones públicas.
e) El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración especificada en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
e) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
f) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
g) Los gastos superiores a 5.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y finalizar el 30 de junio del ejercicio siguiente.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 85% del coste del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil que se especifica en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que desarrolla la Ley del cine.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
3. En ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la actividad subvencionada.
4. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.
5. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al órgano competente en materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será mínimo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o con el certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III y IX (en su caso) al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En la convocatoria y también en su Extracto se hará constar la dirección exacta donde estará ubicado el trámite en el Punto de Acceso General.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009/ y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de expediente.
5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en estas bases y correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
— La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad solicitante.
— Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.
1.2. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
— Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).
1.3. Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
1.4. Otra documentación:
A) Copia digitalizada del proyecto con el siguiente contenido:
1. Memoria suscrita por la empresa productora, explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores de este, así como el desarrollo previsto.
2. Sinopsis del guion (máximo 1 folio).
3. Guión definitivo de la película y en el caso de documental, también será aceptado el tratamiento.
4. Composición del equipo técnico y artístico según el modelo que figura en el Anexo I.
5. Trayectoria profesional /artística del solicitante, y del equipo de desarrollo previsto para el proyecto.
6. Presupuesto pormenorizado de gastos, según modelo que se acompaña al presente decreto como anexos II y IX (en su caso).
7. Calendario previsto y plan de rodaje que indique el tiempo y las localizaciones, la duración total del rodaje y la duración de este en Extremadura, según el modelo del anexo I.
8. Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
9. Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como anexo I. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 13.1.1.b) del presente decreto: documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, y similares), certificaciones bancarias.
10. Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
11. Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo III.
12. A efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 13 de las presentes bases, se deberán presentar los informes que se detallan a continuación (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero puntos en el criterio correspondiente):
(1) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión nacional/internacional.
(2) Plan de búsqueda de financiación y potencial de distribución.
(3) Investigación que desarrolla.
1.5. Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft y Excel (o compatibles con estos formatos); si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en estos formatos, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
1.6. Declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
1.7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la empresa solicitante:
— Está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores para llevar a cabo la producción objeto de ayuda, o que no genera.
— Está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente del Ministerio competente en materia de cultura.
Artículo 13. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 45 puntos):
1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto (Máximo 12 puntos).
1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo con el porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc)., certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total (Máximo 12 puntos).
1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación (Máximo 10 puntos).
Para ello, se tendrá en cuenta:
1.c)1. Adecuación de los conceptos del presupuesto al desarrollo propuesto, entendiendo como tal, que estén actualizados con lo establecido en una producción cinematográfica y que la relación entre la obra audiovisual propuesta y la estrategia de desarrollo prevista sea coherente y adaptada a las exigencias del mercado. (Máximo 3 puntos):
— Alta: 3 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 puntos.
— Nula: 0 puntos.
1.c)2. Idoneidad en las cuantías del presupuesto al desarrollo propuesto, estableciendo como más alta aquellas que se ajusten a los parámetros presupuestarios que rigen en los mercados audiovisuales. (máximo 3 puntos).
— Alta: 3 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 puntos.
— Nula: 0 puntos.
1.c)3. Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión nacional / internacional, valorándose el hecho de tener un buen plan de búsqueda de coproductores, productores aso­ciados y distribuidores. Para ello se tendrán en cuenta la relevancia de la estrategia de comercialización con respecto a la estrategia de distribución, a los segmentos a los que se dirige, puntos de venta, canales de comercialización, las ventajas del mercado seleccionado, y las actividades de promoción planeadas, asimismo se tendrá en cuenta la adecuación del plan y herramientas de comunicación y marketing. (Máximo 2 puntos).
— Alta: 2 puntos.
— Baja: 1 puntos.
— Nula: 0 puntos.
1.c)4. Plan de búsqueda de financiación y potencial de distribución, teniéndose en cuenta el planteamiento de financiación y distribución, valorando las cartas de interés de posibles fuentes de financiación y compromisos de distribución, la relevancia de la estrategia de distribución con respecto al público al que va dirigido, los métodos de distribución previstos, los socios establecidos o previstos, el conocimiento de los mercados nacionales e internacionales, y la relevancia de los territorios elegidos: (Máximo 2 puntos).
— Alta: 2 puntos.
— Baja: 1 puntos.
— Nula: 0 puntos.
1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega, teniéndose en cuenta la claridad y orden de los distintos puntos que forman el proyecto. Índice de contenidos, texto legible, diseño gráfico, enlaces claros y activos a material en internet, delimitación clara de la documentación creativa de la documentación administrativa (Máximo 2 puntos).
— Alta: 2 puntos.
— Baja: 1 puntos.
— Nula: 0 puntos.
1.e) Que la persona que ostente la dirección del proyecto sea extremeña: 3 puntos.
1.f) Que la persona que ostente la producción ejecutiva sea extremeña: 3 puntos.
1.g) Se valorará con 3 puntos aquellos proyectos donde como mínimo una de las personas encargadas de los siguientes cometidos sea extremeña:
— Realización del guión.
— Composición de la de música.
— Dirección de Fotografía.
— Dirección de Producción.
— Dirección de Arte.
— Jefatura de Sonido.
— Jefatura de Montaje.
— Actor o actriz protagonista.
En relación con los apartados 1.e), 1.f) y 1.g), se entenderá por extremeño tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura (que se justificará mediante certificado de empadronamiento actualizado) así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. La condición de extremeñeidad debe cumplirse a fecha anterior al día de publicación de la convocatoria correspondiente.
La no aportación de la referida acreditación, tras ser requerida su subsanación, supondrá la no valoración de los referidos apartados.
2. Interés del proyecto y calidad artística (máximo 45 puntos):
2.a) Relevancia y originalidad del proyecto (Máximo 10 puntos).
Se valorará la singularidad en cuanto a la elección del tema o la historia que narra y otros elementos que supongan originalidad y que no se hayan utilizado en otros proyectos cinematográficos, teniendo en cuenta además la descripción del género y argumento, y que transmitan la idea con una buena breve sinopsis del guion, unas pocas líneas en las que se diga quién es el protagonista, el antagonista (si lo hay), puntos de giro, se insinúe la escena final (el clímax) y se defina el arco del personaje (StoryLine), un buen texto, muy breve en el que se resume el contenido de un guion (Logline) y una buena “frase vendedora del guion de entre 3 y 10 palabras” (Tagline).
— Muy alta: 10 puntos.
— Alta: 8 puntos.
— Media: 6 puntos.
— Baja: 4 puntos.
— Muy baja: 2 puntos.
— Nula: 0 puntos.
2.b) Producción, Guion y Dirección (Máximo 20 puntos).
Se valorará la trayectoria profesional del productor solicitante, guionista, o director/a, teniendo en cuenta sus trabajos en largometrajes o cortometrajes anteriores, calificados por el ICAA, para lo que deberán adjuntar el certificado de calificación correspondiente y la ficha técnica de los créditos presentada para su calificación, no siendo acumulativos los distintos apartados diferenciados de cortometrajes y largometrajes.
Por otro lado, se valorará también el hecho de haber sido seleccionados en festivales cinematográficos y los premios conseguidos en los mismos, que se justificará mediante documento justificativo emitido y debidamente firmado por la entidad organizadora del festival correspondiente.
2.b).1. Películas calificadas (Máximo 5 puntos):
— Dos o más largometrajes calificados por el ICAA: 5 puntos.
— Un largometraje calificado por el ICAA: 4 puntos.
— Cinco o más cortometrajes calificados por el ICAA: 3 puntos.
— Más de dos y hasta cuatro cortometrajes calificados por el ICAA: 2 puntos.
— Uno y hasta dos cortometrajes calificados por el ICAA: 1 punto.
— Ningún largometraje o cortometraje calificados en el ICAA: 0 puntos.
2.b).2. Participación en Festivales cinematográficos (Máximo 15 puntos):
Se valorará conforme a la puntuación especificada en el anexo IV de las presentes bases.
2.c). Calidad, valor artístico y desarrollo del proyecto (Máximo 10 puntos).
2.c).I Proyectos de ficción.
2.c).I.a) Calidad del guion y de los diálogos (Máximo 5 puntos).
Se valorarán aspectos como que tenga una buena premisa, la trama, las subtramas, la estructura de guion, la verosimilitud de la historia que nos cuenta, la complejidad en su desarrollo, buenos diálogos tanto hablados como no hablados, los puntos de giro de guion, su originalidad en cuanto a contar una historia nueva, o que plantee una nueva forma de narrar (Máximo 5 puntos).
— Muy alta: 5 puntos.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 3 puntos.
— Baja: 2 puntos.
— Muy baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2.c).I.b) Tratamiento de los personajes (Máximo 5 puntos).
Perfil de los personajes, la progresión y/o arco que experimenten a lo largo de la historia además del desarrollo que tienen en la trama y la adecuación a esta, teniendo en cuenta la interacción con otros personajes, la fortaleza de estos en el desarrollo de la historia, el/la protagonista y el desarrollo de los obstáculos que encuentra en la búsqueda de su objetivo, así como los personajes secundarios. (Máximo 5 puntos).
— Muy alto: 5 puntos.
— Alto: 4 puntos.
— Medio: 3 puntos.
— Bajo: 2 puntos.
— Muy bajo: 1 punto.
— Nulo: 0 puntos.
2.c).II. Proyectos de carácter documental.
2.c).II.a) Investigación que desarrolla (Máximo 5 puntos)
Se valorarán las acciones de investigación y documentación realizadas sobre la base de materiales tomados de la realidad, así como la organización y estructura de imágenes, sonidos (textos y entrevistas) según el punto de vista del autor que determinen el tipo de documental, la secuencia cronológica de los materiales, el tratamiento de la figura del narrador, la naturaleza de los materiales (completamente reales, recreaciones, imágenes infográficas, o imágenes de archivo).
— Muy alta: 5 puntos.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 3 puntos.
— Baja: 2 puntos.
— Muy baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2.c).II.b) Propuesta narrativa (Máximo 5 puntos).
Teniendo en cuenta que el documental es una visión del director que se forma a partir de una investigación, caso contrario a lo de un reportaje donde solo se presentan los hechos sin tomar partido u opinión, se valorarán aspectos como que tenga una buena premisa, la trama, la estructura argumental, la verosimilitud de la historia que nos cuenta, la complejidad en su desarrollo, los puntos de giro de guion, su originalidad en cuanto a contar una historia nueva o que plantee una nueva forma de narrar, así como la escaleta del proyecto documental donde quede plasmado el planteamiento, nudo y desenlace de la historia.
— Muy Proporcionada: 5 puntos.
— Suficientemente proporcionada: 3 puntos.
— Con deficiencias significativas: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2.d) Se valorará con un máximo de 5 puntos aquellos proyectos que cumplan los siguientes criterios, valorándose cada uno de ellos con 1 punto:
a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.
b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Comunidad Extremeña y así sea reconocible.
c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño o que trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.
d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.
e) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña y sea reconocible.
Dichos extremos se motivarán mediante declaración del Anexo I de forma individualizada por cada apartado (en caso de que no se presenten, el proyecto se puntuará con cero puntos en el presente criterio).
3. Composición equilibrada entre hombres y mujeres, máximo 5 puntos (según lo declarado en el anexo I):
Valorándose positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (Dirección, guion, producción ejecutiva, dirección de fotografía, composición de la música, dirección de montaje, dirección artística, dirección de sonido y personas que interpreten los personajes principales).
— Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
— Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
— Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
— Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
— Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 35 puntos entre los apartados primero y segundo serán excluidas de la convocatoria.
Artículo 14. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
— Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el órgano directivo competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de este decreto.
b) Elevar informe al titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.
c) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al menos dos de los requisitos relacionados en el Anexo III de este decreto.
d) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada, así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente que además versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su aceptación mediante la remisión del anexo V, se entenderá que renuncian a la misma.
6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta la/s posibles renuncias, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
7. En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 16. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura se efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, en un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado(anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono de este, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la persona beneficiaria no ha prestado el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Justificación y cuenta justificativa.
1. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la explotación de la obra.
3. La justificación final de los proyectos objeto de ayuda deberán efectuarse hasta el 31 de agosto del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen justificación de gastos (anexo VII), Desglose de facturas (anexo VIII) y Certificación de gastos, anexo IX (en su caso).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.
b.5) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
b.6) Intensidad de las ayudas recibidas.
b.7) Importe del gasto realizado en España o revertido en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
— Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.
d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
— Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga lo siguiente:
Una copia del tráiler del cortometraje realizado con una duración máxima de tres minutos en formato HD MP4 (códec H264).
Una copia del cortometraje realizado en archivo digital HD MP4 (códec H264), en versión original.
Sinopsis.
Biofilmografía del director/a.
Cartel de la película para un tamaño de 70 x 100 cm.
4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).
5 fotos del rodaje a 300 dpi.
1 foto del director a 300 dpi.
Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
— Disco duro que contenga una copia en formato DCP en Versión Original del cortometraje realizado, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
— Archivo SRT con los subtítulos en inglés.
— Accesibilidad con audiodescripción en archivo WAV o MP3 y subtítulos en castellano en archivo SRT.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado d), serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería competente en materia de Cultura.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa a la Consejería competente en materia de cultura, conforme al anexo VI para:
e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo de edades En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de Cultura, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.
f) Resolución de la calificación por grupo de edades.
g) Certificado de la nacionalidad española.
h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
i) Declaración responsable del compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
4. En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o similares) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En el supuesto de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones sustanciales del proyecto:
— No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes correspondientes a la creación de capítulos presupuestarios no previstas inicialmente.
— La supresión de las capítulos presupuestarios inicialmente proyectados supondrá una minoración en el importe total justificado por la cantidad inicialmente presupuestada que ha sido eliminada.
— En el caso de que el capítulo o capítulos minorados supongan más del 20% respecto al inicialmente proyectado, se minorará del importe total justificado el importe que supere el porcentaje mencionado.
Artículo 19. Publicidad de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la CAEX, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería con competencias en materia de cultura a
Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de Cultura, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
i) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
Artículo 21. Modificación.
1. La persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen derechos de terceros y no se altere el resultado de la concurrencia competitiva.
Se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, un cambio de género y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original presentado.
b) La sustitución del director o guionista.
c) La creación de capítulos presupuestarios no previstos inicialmente.
d) La supresión de capítulos presupuestarios previstos inicialmente.
e) Las variaciones en los capítulos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre los capítulos presupuestarios subvencionados.
2. Estas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.
Artículo 22. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Revocación de la acreditación del carácter cultural expedido.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Además, si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida, se procederá a la revocación y reintegro total de la subvención.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de convocatorias anteriores abiertas.
Las anteriores convocatorias que se encuentren pendientes de instrucción y resolución a la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobaron las mismas. Asimismo, quedarán sujetos a aquellas normas en su caso, los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura para dictar cuantos actos requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 12 de diciembre de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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