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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4, del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1613.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 64181
Página Fin: 64216
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe a) Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola o el aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 ha o de 10 ha en caso que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz) es Antonio Medina Reina.
El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, al encontrarse el mismo en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza en el paraje El Españar , situado en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), junto a la carretera EX-346 que se dirige a Don Benito, en el pk 26.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: EsIA)
La finca tiene una superficie total de 90,0398 ha, de las cuales 29,9054 ha se encuentran en la ZEC Río Ortiga . De esas 29,9054 ha, solo una parte pretenden ser transformadas.
Cabe indicar que, inicialmente se solicitó una superficie total de plantación y puesta en riego de 83,1553 ha, no obstante, tras el proceso de evaluación, el proyecto reduce su superficie de actuación a 59,65 ha, con objeto de hacer viable ambientalmente la explotación, manteniendo una superficie de 30,3898 ha sin transformar, con el uso actual de tierra arable de secano.
La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a las siguientes parcelas:
Término Municipal Polígono Parcela Recintos Cultivo Superficie catastral (ha) Superficie de transformación (ha) Superficie de reserva de hábitat (ha)
Quintana de la Serena 4 6 1 FS (*) 25,3840 15,34
222 1 62,9209 54,97
218 - TA (*) 1,7349 -
Superficie total 90,0398 59,65 30,3898
(*) FS: frutos secos (almendros), TA: Tierra arable (rotación de cultivos)
Plano 2. Superficie de actuación (Fuente: EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
1. Establecimiento de la plantación.
Se proyecta la plantación de almendros en marco de 8 x 7 m mediante la ejecución de las siguientes labores:
— Nivelación.
— Subsolado.
— Doble paso de grada.
— Marqueo de líneas de cultivo.
— Marqueo de tuberías. Para indicar el trazado de las tuberías.
2. Captaciones.
El agua necesaria para el riego procede de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, los cuales presentan las siguientes características:
3. Red de distribución de riego.
Se proyecta un sistema de riego localizado por goteo para toda la superficie de plantación, que se divide en 8 sectores de riego.
Las tuberías principales y secundarias irán en todos los casos enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. Estas zanjas se realizaron mediante retroexcavadora.
El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería.
Plano 3. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
4. Caseta de riego.
Se construirá una caseta en la cual se ubicarán los elementos que componen el cabezal de riego (equipo de filtrado, abonado, programador, etc).. Esta caseta tendrá una superficie de 12,00 m2 (3,00x4,00 m) y se realizará mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada. En ella también se ubicará el caudalímetro electromagnético necesarios en la instalación.
5. Instalaciones auxiliares.
Los elementos accesorios de la instalación de riego proyectada, necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de riego, son reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, automatismos, contador volumétrico, etc.
6. Suministro eléctrico.
Como fuente de energía para el sistema de riego, se establecerá un grupo electrógeno de 60 kVA. Dicho equipo se ubica en la caseta proyectada y se tratará de un elemento compacto que incluye tanto motor como depósito de combustible, facilitando el llenado e impidiendo cualquier tipo de peligro, avería o fuga.
En cuanto a la fase de explotación, según el EsIA, se regará la plantación de almendros los meses más críticos del año (de abril a septiembre) en los cuales las precipitaciones son escasas. El caudal total que proporcionan las dos captaciones es de 17,00 l/s, y el volumen total a extraer es de 93.464,80 m3/año, aplicando riegos deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas.
Asimismo, en el EsIA se indica que se realizará un laboreo mínimo, permitiendo la proliferación de una cubierta vegetal herbácea, siendo ésta eliminada entre los meses de abril y mayo. En cuanto a la fertilización, los productos se aplicarán a través del sistema de riego por goteo, aplicando la mínima cantidad recomendada. En cuanto a los tratamientos fitosanitarios, se llevará a cabo un control integrado de plagas (mediante medios físicos, químicos y biológicos).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 167, de 30 de agosto de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 17 de marzo de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Quintana de la Serena X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 1 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. El mismo día 1 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe desde su sección de Vías Pecuarias informando que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).
3. El día 5 de abril de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante informe que, la zona objeto de consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Por otro lado, la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente Sierras Centrales de Badajoz. No se estima que la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, vaya a verse afectada, dado que no se localiza en las proximidades, no obstante, en el caso de afectarse dicha red, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Asimismo, establece una serie de medidas para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de autoprotección, prevención y extinción de incendios, así como la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro.
4. El día 20 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Quintana de la Serena certifica que, el EsIA del proyecto de referencia ha estado expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante 20 días y no ha habido reclamación alguna al respecto. Que no existen efectos significativos en la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente, además cumple el Plan General Municipal aprobado el 15/02/2010 como normativa urbanística vigente.
5. Con fecha 5 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que, haciendo una serie de observaciones, concluye indicando que la actuación se ubica en el término municipal de Quintana de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La Serena. La transformación a riego por goteo mediante pozos de sondeo que nos ocupa sería un uso propio o permitido según el artículo 71. Zonas de Ordenación Agraria y Pastizal, pero que no aplica a fecha de este informe al término municipal de Quintana de la Serena por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4 años establecidos en la disposición adicional única. Además, dicha explotación, debe cumplir el condicionado del artículo 50.1 de la normativa, sobre contemplación de figura de prevención de incendios forestales, la no afectación a hábitats de interés comunitario establecido en el artículo 34.4 y 34.5, y va en consonancia de lo establecido en el artículo 74.1. Así y teniendo en cuenta las anteriores observaciones, se emite informe favorable condicionado, al cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 y 34 de la normativa del Plan Territorial de La Serena, en el caso de ser necesario para este tipo de actuación la adopción de la figura de prevención de incendios que le aplique en su caso y se afecte a hábitats de interés comunitario.
6. Con fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/1765/17).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando parcialmente favorable la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. En caso de ser necesario el control de la vegetación herbácea espontanea entre las calles se podrá realizar bien mediante pastoreo, o bien mediante laboreo somero, preferentemente fuera del periodo comprendido entre marzo y julio ambos incluidos; periodo sensible para la fauna que puede alimentarse y/o refugiarse en la parcela, o incluso reproducirse en su interior. Se podrá tener en consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en cultivos similares en el proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y que aportan valor añadido al producto final. Entre estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto marco de plantación, bordes de caminos, laderas y riberas de arroyos, taludes, etc.
— No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
— En todo momento, deberá estar regulada la explotación del acuífero para que, en ningún caso, este pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción. Se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
— No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
7. Con fecha 20 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que una vez visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se considera que debe excluirse de la transformación las zonas señaladas en rojo en el siguiente croquis, aproximadamente 6,9 ha, ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocarían molestias y daños que perjudicarían seriamente el arbolado presente. Por otro lado, se considera para el resto de la superficie que la afección forestal del cambio de cultivo es asumible, respetando el arbolado existente, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
Plano 4. Croquis zona de reserva excluida de la transformación y pies de encinas a respetar.(Fuente: Informe Servicio de Ordenación y Gestión Forestal C22060063)
8. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
8.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de los Arrozauces, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
8.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 27/08/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 1201/2019, para riego de 86,581 ha en las parcelas 6, 218 y 222 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 222 del citado polígono y término municipal. El volumen de agua en tramitación es de 159.936 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
8.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
8.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 24/04/2023 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 1201/2019). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
1. Con fecha de 30 de marzo de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Asociación Ecologistas en Acción. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
— Que el proyecto presentado a evaluación carece de concesión de aguas, motivo por el cual Ecologistas en Acción entiende que debe ser rechazado.
— Del total de 90,0398 ha que constituye la superficie de la finca objeto del proyecto, 29,9054 ha se encuentran integradas en la ZEC Río Ortiga, dentro de las cuales 23,0209 ha pretenden ser transformadas a regadío. Siendo esta superficie parte de la Zona de Interés de la propia ZEC, es necesaria la restauración de las zonas de dominio público hidráulico degradadas, a través de actuaciones consistentes en plantación y densificación de especies autóctonas como encinas, fresnos, tamujo, adelfas, rosal silvestre, etc.
— La ZEC Río Ortiga y, por tanto, la zona de implantación de este proyecto, es utilizada por el Lince Ibérico como corredor en sus desplazamientos, por lo que es de aplicación en este espacio el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura. Por tanto, el terreno incluido en el ZEC debe ser excluido de la transformación y tomarse medidas de restauración del hábitat de la red natura 2000. Así como en el resto de la finca en cuestión se deben tomar medidas tendentes a amortiguar el impacto de transformación de dehesas abiertas con cultivos anuales a un proyecto de intensificación agraria con almendros.
— Está demostrado que proyectos de intensificación agraria acaban con las encinas adultas de su entorno debido al riego, la utilización de fitosanitarios y el exceso de laboreo. Por tanto, las encinas adultas que se encuentran en la finca objeto de este proyecto debieran ser protegidas de estas amenazas mediante una zona de exclusión de 10 metros a su alrededor, en la que no se deben plantar almendros ni utilizar herbicidas. Además, en caso de pérdida de encinas, se deben sembrar en los mismos sitios 4 encinas por cada una perdida.
— Para amortiguar el impacto de este proyecto en el entorno, no sólo se debe respetar la zona ZEC sino que también se deben respetar los linderos de las parcelas y crear un seto perimetral con especies arbustivas autóctonas.
— Para evitar procesos erosivos y de disminución de la infiltración que acaben produciendo vertidos sobre el río Ortiga, se debe aplicar el método de mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas totales y temporales, con eliminación mediante siega o reincorporación al suelo.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a informar desfavorablemente este proyecto en tanto no cuente con la debida concesión de aguas, sea modificado para que no presente afecciones a los terrenos incluidos en la ZEC Río Ortigas y contemple medidas compensatorias, puesto que, además, forma parte del hábitat y corredor del Lince Ibérico.
2. Con fecha de 2 de septiembre de 2022, se reciben nuevas alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Asociación Ecologistas en Acción. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
— La zona de actuaciones en la que se solicita realizar la transformación a regadío afecta parcialmente al Área Protegida ZEC Río Ortiga, que cuenta con protección tanto por la legislación autonómica como en virtud de la Directiva Hábitat y de la Directiva Aves, por la que está incluido en la Red Natura 2000.
— Las parcelas en las que se pretende llevar a cabo estas actuaciones están relativamente próximas a una zona de reproducción de águila real, que la utiliza como área de campeo y alimentación. Así mismo, dichas parcelas también se encuentran relativamente cerca de una zona de concentración postnupcial y dormidero de cernícalo primilla. Por ello, se ha de tener en cuenta la afección que para estas dos especies pueda tener una alteración tan severa de su hábitat y, especialmente, que para cualquier nuevo tendido eléctrico que se proyecte, necesario para suministrar energía a los equipos de bombeo, se exija que su instalación sea subterránea.
— El Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga recoge una Zona de Alto Interés (ZAI) que incluye el dominio público del río Ortiga y de su afluente, el arroyo Arrozauces, así como formaciones autóctonas de vegetación de ribera anexas. La zona afectada por este proyecto se localiza en el arroyo Arrozauces, en el río Ortiga, espacio que se encuentra incluido en esta categoría de zonificación por el elemento clave Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae (92D0) Hábitat prioritario. Debemos recordar que la especie tamujo (Flueggea tinctoria) es una especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y que forma parte de estas galerías y matorrales ribereños.
— Según la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, las parcelas afectadas por este proyecto se encuentran en una zona limítrofe a un Área de Importancia de lince ibérico según dicho plan. Por tanto, en la evaluación ambiental del proyecto deben ser consideradas las medidas incluidas en dicho Plan, por la presencia de este felino en el área de actuación, atestiguada tanto por los continuos avistamientos de la especie en la zona denominada Río Ortigas-La Serena como por el hecho de que se hayan producido el atropello de varios ejemplares en la carretera que une La Haba con Quintana de la Serena.
— Se pone de manifiesto la presencia de un proyecto análogo en las inmediaciones de la transformación solicitada, en la que no se respetaron los límites con la ZEC ni las encinas presentes, para evitar incurrir en nuevas actuaciones que generen incumplimientos de la misma índole.
— En cualquier caso, habría que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de ambos proyectos, pues el consumo de agua no debe afectar al régimen de caudal del arroyo Arrozauces, dada la presencia en él de especies ligadas a medios acuáticos protegidas, según se recoge en el Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que:
— Se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, proceda a informar desfavorablemente la parte de proyecto que presenta afección sobre la ZEC Río Ortiga.
— Que se establezca un margen de seguridad para que la ZEC Río Ortiga no se vea afectada por los trabajos de maquinaria o por tratamientos fitosanitarios.
— Que se dictamine la obligación de respetar todos los recintos forestales de las parcelas afectadas y aquellas zonas adehesada con al menos una densidad de encinas de 10 pies/ha y, en todo caso, de conservar el arbolado adulto, impidiendo la plantación de árboles frutales de regadío a menos de 8 metros del tronco de este, que sus raíces no se vean afectadas por las obras de transformación y no se les realice podas abusivas.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de noviembre de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor ha aportado a esta Dirección General de Sostenibilidad, dos correcciones de la nueva versión del EsIA, con última fecha de registro 5 de septiembre de 2024.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto a los informes emitidos por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor asume la superficie de arbolado excluida, así como la superficie de exclusión correspondiente al hábitat natural vinculado al cauce del Arroyo Arrozauces, disminuyendo su solicitud inicial de 83,15 ha a 59,65 ha y ampliando el marco de plantación inicialmente propuesto, que pasa de 6 x 5 m a 8 x 7 m. Por otro lado, afirma incluir las medidas impuestas en los informes sectoriales emitidos por las distintas Administraciones Públicas consultadas, en la nueva versión del EsIA para su cumplimiento.
En relación a las alegaciones recibidas, el promotor se apoya en el carácter favorable de los informes sectoriales emitidos por las administraciones públicas afectadas y competentes en las materias objeto de alegación.
Indica igualmente que, para que la Concesión se resuelva en el organismo de cuenca, es necesario disponer de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, además, en el informe recibido de Comisaria de Aguas, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la Concesión solicitada.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativa, atendiendo a determinadas premisas, como son las características edafológicas y climáticas de la zona, conocimiento del cultivo, tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano). Con esta alternativa no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se generarían unas producciones mucho más bajas, perjudicando no sólo al titular, sino que supone una repercusión a nivel local.
— Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en sustituir el cultivo seleccionado por otros más impactantes. Estos cultivos súper intensivos tienen una gran productividad, en contra tenemos el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a cultivos menos intensificados, por otro lado, se necesita de una gran dotación hídrica, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios, etc.
— Alternativa 2. Obtención de aguas superficiales. Consistiría en desarrollar el riego a partir del arroyo colindante (Arroyo Arrozauces). Este arroyo, de entrada, muy difícil y puntualmente tendría caudal suficiente para poder suministrar el agua necesaria para riego, quedando en todo caso comprometida su integridad.
— Alternativa 3. Transformación en riego por goteo de 59,65 ha de almendros. Según indica el EsIA, esta alternativa no produce una destrucción del hábitat (ya que se trata de una intensificación bastante limitada), consiste en una situación para la cual se dispone de agua suficiente, es un cultivo rentable y conocido por el titular, tiene buena productividad, etc.
— Justificación de la alternativa seleccionada: El estudio de alternativas concluye seleccionando la alternativa 3 como la más idónea para lograr el equilibrio entre calidad, rentabilidad y protección ambiental.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ortiga (ES4310064).
Según la zonificación establecida, se encuentran en:
— Zona de Interés.
— Zona de Alto Interés (ZAI): superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia del elemento clave de hábitats de interés comunitario asociados a las riberas de juncales (6420) y de adelfares (92D0). Esta ZAI incluye el dominio público del rio Ortiga y de su afluente, el arroyo Arrozauces en la finca a transformar. Sin embargo, los recintos 26 y 14 de la parcela 222 y la parte del recinto 1 de la parcela 6 que se encontraba inculta hace unos años, no puede considerarse como tierras arables consolidadas, ya que la transformación de dicha zona no consta de informe favorable por la autoridad competente en su momento en materia medio ambiental, la cual provocó la ruptura del corredor ecológico del Arroyo Arrozauces y la pérdida del hábitat existente en sus inmediaciones, tan importante para el campeo y la alimentación de especies en peligro de extinción como es el lince ibérico. Del mismo modo, los recintos 1 y 2 de la parcela 218, al igual que otros en la misma situación de parcelas aledañas, se han modificado y transformado a tierra arable sin criterio alguno, por lo que no deberían cultivarse de ningún modo y devolverlos a su estado original. Estos recintos corresponden con una zona en la que el arroyo Arrozauces tiene dos ramales, y cuyos cauces y zona de influencia se han visto fuertemente alterados, ganándole terreno al cauce y al hábitat natural tal y como se aprecia en las siguientes imágenes aéreas y mapa topográfico.
Comparador histórico (Fuente IDE Extremadura-Visualizador)
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son:
— Presencia de especies como milano real, lince ibérico, águila real, grulla común galápago europeo, nutria común, etc.
— Existencia de Hábitat naturales de Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. 5330) y Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310).
El Instrumento de Gestión de aplicación el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de 6 de marzo. DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018 de 5 de junio. DOE n.º 112).
— La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006.
— El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la transformación de un hábitat de dehesa y matorral en un cultivo leñoso y su transformación a regadío puede suponer una afección significativa para los valores naturales de la zona, por lo que deberán realizarse modificaciones en lo planteado, reduciendo la superficie de actuación, ampliando el marco de plantación y evitando el uso de biocidas en el entorno de la ZEC Río Ortiga, en especial en estas áreas de interés, para que el mosaico de hábitat resultante, así como su manejo, permita la supervivencia de los hábitats y sus especies asociadas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/1765/17), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, excluyendo de la transformación la superficie al sur de la línea amarilla representada en el siguiente croquis:
Croquis 1. Superficie de exclusión informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza yÁreas Protegidas (CN22/1765/17)
C.2.2. Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural, en las parcelas existen encinas adultas sin presencia de regenerado ni matorral. Las encinas tienen un diámetro medio normal de 63 cm y una altura de 6 m, su estado sanitario es bueno. Gran parte de la zona de actuación se incluye en el Hábitat Comunitario Dehesas de Quercus sp.
El Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.
En aplicación de la citada Instrucción, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis representado en el Plano 4 de la presente declaración de impacto ambiental (aproximadamente 6,9 ha), ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería incompatible y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
Para el resto de la superficie, se considera que la afección forestal es compatible, si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro nominal superior al 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de los Arrozauces, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches. En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente. Existe la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios, se establecen medidas correctoras en este sentido. Concluye afirmando que, no hay prácticamente ninguna opción de que la instalación que nos ocupa afecte a aguas superficiales.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA estima que, el estado cuantitativo de la masa Los Pedroches (y todas las más cercanas) presenta un buen estado a nivel cuantitativo, siendo totalmente factible la obtención de recursos hídricos subterráneos; señala que su índice de explotación es muy positivo. También recoge la nula existencia de alteraciones antropogénicas que puedan alterar negativamente las masas de agua subterráneas. El estado químico de las masas de aguas subterráneas es en general bueno en toda la cuenca, pero hay que tener precaución con los nitratos, los cuales sí que tienen una presencia mayor a la deseada. Por ello, para mantener el estado químico y mejorarlo en la medida posible, hay que tener un especial cuidado con el uso de los fertilizantes, para lo cual implementa medidas preventivas y compensatorias factibles. Concluye afirmando que la afección negativa que genera el proyecto que nos ocupa sobre el agua (masa de aguas subterráneas en este caso) es muy limitada, considerando como es lógico las medidas preventivas y correctoras señaladas.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de agua de 93.464,80 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas (expediente 1201/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, identificados por el promotor, son la alteración de la estructura natural y la edafología del suelo por el movimiento de tierras para establecer el cultivo y ejecución de zanjas para enterrar las tuberías de riego, compactación por el paso de la maquinaria y contaminación por mantenimiento inadecuado de las mismas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 3%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal y consolidación de las lindes, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5. Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con escasa pendiente rodeada de terrenos adehesados con distintas coberturas, también existen algunos cultivos leñosos, observándose una evolución de la vegetación marcada por la disminución de la densidad de arbolado.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo cultivo de almendro, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el adecuado mantenimiento de la vegetación existente (encinas) y la restauración de la vegetación arbustiva en las áreas incluidas en la ZAI (zona de alto interés), este impacto paisajístico se verá atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc)., por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, pero dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de los Arrozauces, el cual constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de agua de 93.464,80 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 1201/2019, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
El promotor tiene otras tres concesiones de aguas para riego en parcelas contiguas a la zona de actuación del presente proyecto, por lo que se debe tener en cuenta el posible efecto acumulativo que pudiera tener esta circunstancia, principalmente debido a la detracción del recurso hídrico necesario y a la hora de asegurar una continuidad en los hábitats naturales y demás elementos ambientales existentes que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000 que se encuentra en la zona de influencia de estos proyectos. Los proyectos de transformación a regadío asociados a las tres concesiones de aguas mencionadas, fueron objeto de evaluaciones de impacto ambiental:
— Expediente IA18/1833. Transformación a regadío de 1,9956 ha de olivar en la finca El Españar , ubicado en la parcela 1 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). La evaluación de impacto ambiental abreviada tramitada fue resuelta mediante emisión por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de informe de impacto ambiental de fecha 27 de abril de 2021. Dicho expediente está asociado a la concesión de aguas superficiales para riego procedentes del río Ortiga tramitada con número de expediente 35/18.
— Expediente IA18/1555. Concesión de aguas subterráneas para el riego de 8 ha de olivar en la finca El Españar , ubicado en la parcela 7 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). La evaluación de impacto ambiental simplificada tramitada fue resuelta mediante emisión por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de informe de impacto ambiental de fecha 4 de junio de 2021, publicada en el DOE n.º 112, de 14 de junio de 2021. Dicho expediente está asociado a la concesión de aguas subterráneas para riego tramitada con número de expediente 2508/2016.
— Expediente IA21/1210. Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar , ubicado en la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). La evaluación de impacto ambiental ordinaria tramitada fue resuelta mediante emisión por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de declaración de impacto ambiental de fecha 20 de septiembre de 2022, publicada en el DOE n.º 190, de 3 de octubre de 2022. Dicho expediente está asociado a la concesión de aguas subterráneas para riego tramitada con número de expediente 1261/2016.
En todas las evaluaciones, al igual que en la presente declaración de impacto ambiental, se establecieron medidas para la protección de los hábitats de ribera asociados a los cauces del arroyo Arrozauces, en aquellos terrenos incluidos en la Red Natura 2000. Todas estas medidas en su conjunto permiten mantener una coherencia en la protección de los principales valores ambientales que motivaron la designación de la Zona de Especial Conservación Río Ortiga .
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, en todos los casos el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que todas las solicitudes de concesión de aguas efectuadas (expediente 35/18, expediente 2508/2016, expediente 1261/2016 y expediente 1201/2019) cumplen con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en cada una de las resoluciones de concesión finalmente otorgadas.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios y terremotos, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc). deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. La plantación de almendros se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del EsIA, afectando a una superficie total de 59,65 ha, ubicadas en parte del recinto 1, de la parcela 222 y parte del recinto 1, de la parcela 6, ambas del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), según figura en el plano 2. Con un marco de plantación de 8 x 7 m.
2. La plantación se retranqueará al menos 10 m del DPH del Arroyo Arrozauces. En esta franja no se llevará a cabo ninguna actuación (plantación, laboreo, tránsito de maquinaria, etc). y se mantendrá la vegetación espontanea. Es por tanto complementaria a la necesaria para el manejo de la plantación y por la que no deberá transitar la maquinaria de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o medios mecánicos sin remoción del terreno, fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, ambos incluidos. De esta manera se crea una franja de amortiguación entre el cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad ecológica como corredor, y se evitan inundaciones del cultivo.
3. Las áreas que están incluidas en ZAI (Zona de Alto Interés) y fueron transformadas con un criterio ambiental deficiente (representadas en los siguientes planos 5 y 6), se devolverán a su estado original, realizando plantaciones de vegetación arbustiva a un marco similar al anterior de la transformación. Las especies que pueden utilizarse son retama, tamujo, rosal silvestre, adelfas, y ejemplares del resto de especies que existan en los tramos inmediatos aguas arriba y debajo de la transformación.
La referencia catastral de la zona a restaurar corresponde a las siguientes parcelas:
Término Municipal Polígono Parcela Recinto Superficie (ha) Uso SIGPAC
Quintana de la Serena 4 222 1 9,8551 TA
14 1,5929 PR
24 0,0132 TA
6 1 1,2368 TA
16 0,2033 TA
6 0,2504 TA
11 0,0704 TA
9016 1 1,2879 AG
218 1 1,1937 TA
7 5 1,1838 TA
13 0,3647 TA
16 0,0469 OV
15 0,0598 OV
Superficie de restauración (ha) 17,3886
Plano 5. Superficie de restauración incluida en ZAI sobre ortofoto de máxima actualidad.(Fuente: Elaboración propia).
Plano 6. Superficie de restauración incluida en ZAI sobre ortofoto histórica, antes de su transformación.(Fuente: Elaboración propia).
4. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, los trabajos de restauración y revegetación se realizarán mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos asociados al cauce del arroyo Arrozauces, no se vean afectados, esto es, con el mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos. En la ejecución se deberá cumplir lo siguiente:
4.1. Se empleará Material Forestal de Reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
4.2. La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
4.3. El promotor deberá conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario.
5. La superficie de exclusión (6,9 ha), representada en el plano 4 de la presente declaración de impacto ambiental, se mantendrá inalterada como superficie de reserva, conformando un hábitat de alimentación y refugio que permita la supervivencia de la flora y fauna de la zona.
6. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc). respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre de la plantación de almendros y del sistema de riego, para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con la plantación. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 m. No se realizarán podas severas de realce. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente (representados en el Plano 4 de en la presente declaración de impacto ambiental) se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
7. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
8. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)..
9. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución, deberán utilizar materiales, legalmente autorizados, que permitan la integración paisajística mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. En caso de ser necesario el control de la vegetación herbácea espontanea entre las calles se podrá realizar bien mediante pastoreo, o bien mediante laboreo somero, preferentemente fuera del periodo comprendido entre marzo y julio ambos incluidos; periodo sensible para la fauna que puede alimentarse y/o refugiarse en la parcela, o incluso reproducirse en su interior.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1765/17) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Se incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de restauración y revegetación de la ZAI. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4, del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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