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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 64217
Página Fin: 64246
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca Rabogato ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno promovido por Pedro González Fernández, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe e) “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el Anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el cambio de uso a cultivos leñosos de terrenos que se han dedicado en los últimos años al uso forestal (PS- Pastizal, PR- Pasto arbustivo).
El documento ambiental indica que el proyecto se basa en la transformación mayoritariamente de pastizal (38,49 ha), pasto arbustivo (0,78) y tierra arable (0,42 ha) a cultivos leñosos, a fin de dedicarlos al cultivo de olivar tradicional en secano, con un marco de 7 x 6 m. El cambio de uso agrícola se realiza con la finalidad de mejorar, reorientar y diversificar la estructura productiva de la explotación agrícola existente y viendo las distintas alternativas, posibilidades de implantar nuevos cultivos que mejoren y aseguren la viabilidad económica de la explotación. Las actuaciones se llevarán a cabo en los siguientes polígonos, parcelas del término municipal de Ribera del Fresno:
Polígono Parcela Recinto Superficie SIGPAC (ha) Uso SIGPAC
56 15 1 12,5554 PS
2 0,0059 IM
57 76 1 7,3098 PS
3 0,8553 PS
6 0,3067 PS
8 0,0151 FO
58 1 1 5,9801 PS
3 0,0475 MT
5 0,0145 MT
8 0,0428 MT
58 2 1 9,4711 PS
4 0,6689 PR
6 0,054 PR
58 4 1 1,9846 PS
2 0,1978 TA
58 5 1 0,2264 TA
Además, se indica en el documento ambiental que en el polígono 57, parcela 76, recinto 7 de 0,5112 ha y uso forestal en SIGPAC, se dispone de autorización de cambio de uso de suelo forestal a agrícola para plantación de olivar, aunque se incluye en uno de los planos aportados en la documentación dicha zona, en el resto de la documentación no se hacen más menciones a dicha zona.
Imagen 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
Imagen 2. Zona de actuación propuesta. (Fuente: Documento ambiental).
Una vez realizada la evaluación ambiental de la actividad la superficie final de actuación es de 29,4161 ha, con la siguiente distribución de superficie por parcelas:
Polígono Parcela Recinto Superficie (ha)
56 15 1 12,2189
2 0,0059
57 76 1 0,9417
3 0,7608
6 0,0907
8 0,015
58 1 1 5,2815
3 0,0474
5 0,0145
8 0,0053
2 1 9,1342
4 0,6685
6 0,0054
5 1 0,2263
Superficie total 29,4161 ha
Imagen 3. Superficie ambientalmente viable para la transformación (Fuente: Elaboración propia).
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El promotor del proyecto es Pedro González Fernández.
El órgano competente para el otorgamiento de autorización de las actuaciones forestales y de cambio de uso forestal a agrario corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de agosto de 2022, el Servicio de Producción Agraria remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de informe de impacto ambiental para autorización de cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola y el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Ribera del Fresno -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 25 de enero de 2023 el Servicio de Ordenación del Territorio de la antigua Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. Con fecha 3 de febrero de 2023 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente se plasman frases genéricas al respecto.
Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a continuación:
Vista la amplitud de la futura instalación agropecuaria, más de 39 ha, los movimientos de tierra previstos, de 70-90 cm de profundidad, según se señala en la página 17 del documento ambiental y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de esto trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe condicionando la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas señaladas con anterioridad y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 16 de abril de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que la zona de actuación se ubica en zona de servidumbre y/o policía de Regato de las Cabezas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Imagen 4. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Continúa el informe indicando que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la corta de vegetación en zona de policía del Regato de las Cabezas, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento y que la actuación no conlleva vertidos al DPH.
4. Con fecha 3 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0160), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
En cuanto a los valores ambientales cabe destacar que la zona es área de reproducción y alimentación de Cernícalo primilla, especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat , es por ello que desde ese Servicio se establece que el polígono 58, parcela 4 debe mantenerse como zona de reserva, realizando fertilización de los pastos existentes.
Imagen 5. Zona de reserva. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
5. Con fecha 8 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe forestal relativo al proyecto. Comienza el informe indicando que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del órgano Forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma. El Decreto 57/2018, que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa. Y también en pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000. Continúa realizando un resumen de las actuaciones en el que indica que el recinto 7 de la parcela 76 del polígono 57 cuenta con Resolución favorable de cambio de uso (BA-459-19) para 0,6 ha siempre que se conservase el pie con nido y los existentes en un radio de 25 m alrededor del mismo. Añade que no existe vegetación arbórea, los únicos estratos son arbustivo y herbáceo, tras varios incendios en el recinto 7 de la parcela 76 quedan 13 pies vivos. Concluye informando favorablemente la actividad habiendo visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del que adjunta copia, siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en este informe.
6. Con fecha 22 de junio de 2023, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite informe, tras haber realizado consulta desde este órgano ambiental, dado que en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que la zona ha sido afectada por incendios forestales.
El informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que, en cuanto a incendios acaecidos, y consultado el Registro de Áreas Incendiadas de ese Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, se detectan incendios acaecidos en la zona objeto del proyecto y que se muestra en la siguiente imagen. Concretamente incendios acaecidos en junio del año 2022, localizados en gran parte del polígono 5, parcela 76, y en menor medida en el polígono 58, parcelas 1 y 2. Y otro incendio acaecido en septiembre de 2017, que afecta a una superficie muy pequeña del polígono 56, parcela 15.
Imagen 6. Destalle de las parcelas y recintos objeto del proyecto (trama rayada), y las superficies afectadas por los diferentes incendios acaecidos (color rojo). (Fuente: Informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales).
Continúa el informe indicando que, en cuanto a zonificación y prevención, la zona objeto del proyecto no se encuentra incluida dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios. Finaliza incluyendo una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado del presente informe.
7. Con fecha 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión forestal emite informe en relación a nueva consulta realizada por el órgano ambiental con respecto a los incendios acaecidos en la zona de actuación, en dicho informe se indica que el artículo 50 de la Ley de Montes prohíbe expresamente el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante 30 años, pudiendo, las comunidades autónomas acordar excepciones siempre que, con anterioridad al incendio, el cambio de uso estuviera previsto en varios supuestos establecidos en el articulado.
Concluye el informe indicando lo siguiente:
— El 8 de junio de 2023 se emitió informe forestal (C22060296) sobre el expediente IA22/1298. La actividad solicitada era el cultivo de olivar de secano en varias parcelas donde no existe vegetación arbórea forestal, solamente matorral y herbáceas.
— Visto el informe forestal emitido, en la zona de actuación no existe vegetación arbórea. La zona tampoco se incluye en Red Natura. Según lo establecido en el Decreto 57/2018 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes, requieren autorización los terrenos en los que exista arbolado forestal, independientemente de su uso SIGPAC y los pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura.
— Dado que la zona de actuación no presenta estas características no se trata de un cambio de uso de los regulados en el anterior Decreto. De hecho, el informe forestal emitido no se pronuncia sobre el cambio de uso; solo indica que la afección forestal de la actividad solicitada es asumible y se informa favorablemente cumpliendo una serie de medidas.
— Teniendo en cuenta lo anterior, aun siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de Montes es de aplicación en este y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio de uso forestal, no le afecta.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal con usos en SIGPAC catalogados como pastos arbustivos, pastizal, tierras arables e improductivos. Se pretende la plantación de olivar de secano en marco 7 x 6 m.
Durante la fase de ejecución del proyecto se llevarán a cabo las siguientes acciones:
— Movimientos de tierra para la preparación del terreno. En primer lugar, y dado que se trata de un terreno que ha recibido pocas labores, el suelo se encuentra muy compactado por lo que se realizará un laboreo previo a la plantación que constará de subsolado de 70 90 cm de profundidad, retirada de piedras y acopio de las mismas y regularización del terreno mediante varios pases de grada. Después se procederá al abonado y realización de enmiendas a fin de corregir las carencias del suelo.
— Plantación. Se llevará a cabo la plantación en marco 7 x 6 m, lo que equivale a 238 pies/ha. Para ello, en primer lugar, se realizará un replanteo de las plantaciones, a fin de que queden perfectamente alineadas y se respeten las distancias entre plantas, marcando la posición que llevará cada planta sobre el terreno. Después se procederá a la apertura de hoyos mediante ahoyadora acoplada a la toma de fuerza del tractor, en el fondo del hoyo se verterá un poco de estiércol. Una vez abiertos los hoyos se colocarán los plantones en el fondo y se aporcarán, apretando la tierra sobre las raíces. El plantón será de vivero, de la variedad Picual de 1 1,5 años, de 1 m de altura. Se aplicará un riego con ayuda de cuba de agua acoplada al tractor. Dependiendo de la pluviometría esta operación podría tener que repetirse. La orientación de la plantación será norte sur, se dejará una franja perimetral para favorecer el tránsito de tractores para el manejo del cultivo.
Durante la fase de explotación se prevén las siguientes acciones:
— Cuidados iniciales. Se Colocarán tutores o elementos de sujeción robustos. Estos tutores deberán tener altura suficiente para permitir la formación del árbol, no causar daños por rozamiento, ser reciclables e integrarse bien en el entorno, además deberán colocarse teniendo en cuenta la dirección habitual del viento en la zona. Se instalarán protectores con el fin de evitar daños por herbívoros, tendrán una altura mínima de 45 cm, estarán compuestos por material biodegradable y de colores claros.
— Cuidados previos a la entrada en producción. Se retirarán los tutores y protectores cuando dejen de ser necesarios y se gestionarán adecuadamente.
— Labores de mantenimiento y recolección. Se llevarán a cabo las labores necesarias para que la puesta en producción se alcance lo antes posible. Se realizará un control de las malas hierbas, plagas y enfermedades, poda, desvaretado y recolección. En cuanto al control de las malas hierbas se hará especial atención en el mantenimiento de la cubierta vegetal en las calles de plantación. En caso de detectarse estrés hídrico en las plantas en las primeras fases de desarrollo se podrá hacer un aporte puntual de agua con ayuda de cuba acoplada a tractor. La recolección se realizará mediante vibradores de mano o acoplados al tractor. Con respecto a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, se atenderá igualmente a lo dispuesto a lo legislado para tales trabajos. La actividad agraria puede incidir de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats, de la fauna, de la flora e incluso del paisaje. La correcta utilización de los productos químicos en el campo y las buenas prácticas agrarias permiten la obtención de productos naturales de calidad y evita consecuencias negativas sobre el medio natural y las especies que lo pueblan entre los que está el hombre. No se emplearán fitosanitarios de categoría toxicológica C, tanto para la fauna terrestre como para la acuática. Será obligatoria la tenencia del carné de manipulador de fitosanitarios para su aplicación. Se evitará la aplicación de dosis elevadas de abonos nitrogenados para evitar contaminación de nitritos y nitratos. En la plantación no se llevará a cabo laboreo una vez que se ha realizado la plantación manteniendo el estrato herbáceo natural con todos los beneficios que ello conlleva a nivel de suelo, fauna, flora. Las intervenciones sobre la planta se limitan en general a la poda de invierno, a veces en años alternos, encaminada a suprimir ramas dañadas o un exceso de ramificación y el desvaretado en verano para eliminar los chupones.
En cuanto a la fase de desmantelamiento se indica en el documento ambiental que, en caso de finalizar la vida útil de la plantación se procederá al arranque de los árboles con la maquinaria adecuada y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.
La superficie que será objeto del proyecto, una vez realizada la evaluación ambiental del mismo, excluyendo las zonas afectadas por incendios forestales y zona de reserva, se corresponde con lo indicado en la siguiente tabla:
Polígono Parcela Recinto Superficie (ha)
56 15 1 12,2189
2 0,0059
57 76 1 0,9417
3 0,7608
6 0,0907
8 0,015
58 1 1 5,2815
3 0,0474
5 0,0145
8 0,0053
2 1 9,1342
4 0,6685
6 0,0054
5 1 0,2263
Superficie total 29,4161 ha
Imagen 7. Zonas de actuación, reserva y áreas incendiadas. (Fuente: Elaboración propia).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona se localiza entre la sierra de Arrozado y la sierra del Recorvo en el paraje conocido como Arrozauces. Ambas sierras conforman vaguadas que vierten al Arroyo Arrozauces, tributario del río Ortiga. De hecho, este arroyo se incluye en el Espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ortiga . En el entorno se observan terrenos forestales, siendo algunos de ellos montes gestionados por la Administración Forestal. En las zonas con menor pendiente hay presencia de terrenos agrícolas y /o pastizal.
La zona de actuación se localiza a unos 10 km al oeste del núcleo urbano de Quintana de la Serena y a poco más de 8 km al norte del núcleo urbano de Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.
Como se ha indicado anteriormente una parte de la zona de actuación inferior a 10 ha se sitúa en el Espacio de la Red Natura 2000 ZEC Río Ortiga .
La mayor parte de la zona de actuación no presenta fuertes pendientes, únicamente en la parcela 186, del polígono 11 y en parte de la parcela 85 del polígono 3, se supera el 20%.
En cuanto a la vegetación de la zona, existe vegetación de ribera en el arroyo Arrozauces formada por adelfas y tamujos, en el resto de parcelas la vegetación está formada principalmente por jara, retama, escoba y cantueso, además de arbolado de encina.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea varias alternativas al proyecto seleccionado:
Alternativa 0. No ejecución, continuar con el uso de explotación ganadera en extensivo. Siendo esta opción inviable económicamente para el promotor.
Alternativa 1. Implantación de olivar de secano.
Alternativa 2. Cultivo de herbáceas en secano.
Alternativa 3. Implantación de olivar en regadío.
Alternativa 4. Implantación de olivar de secano en otras parcelas.
Para la elección de alternativa más idónea se ha llevado a cabo un análisis multicriterio, en el que se han tenido en cuenta criterios ambientales, económicos y funcionales. De ese análisis se desprende que la alternativa 1 es la mejor opción por que se mejorará la actividad económica en la zona, el impacto ambiental generado no guardará linealidad con el volumen de negocio generado y no existe ninguna limitación ambiental o ecológico paisajística que desaconseje la actuación.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Sierras Centrales y Embalse de Alange , situado a algo menos de 3 km.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada se ubica en zona de servidumbre y/o policía del Regato de las Cabezas, que constituye el dominio público hidráulico del Estado. Como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dado que no consta que el promotor haya solicitado dicha autorización, deberá solicitarla a la mayor brevedad posible.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, además se incluyen una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
3.3.3. Suelo.
La mayor parte de la zona de actuación tiene pendientes por debajo del 10%, aunque en las zonas de vaguada las pendientes son ligeramente superiores. El entorno de la zona de actuación se compone principalmente de zonas agrícolas, alternando zonas de labor y zonas de cultivos leñosos.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la plantación.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de afloramientos rocosos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
3.3.4. Hábitats naturales, vegetación y fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área de reproducción y alimentación de Cernícalo primilla.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que debido a que la superficie solicitada es un área de reproducción y alimentación de una especie catalogada en la categoría sensible a la alteración de su hábitat , se debe dejar una parcela (Polígono 58, parcela 4) como zona de reserva para asegurar la continuidad de ésta en la zona. Para ello, se propone que se realice fertilización de pastos para potenciar las zonas de alimentación. El cambio de uso propuesto donde el cultivo que se va a implantar ya está presente en la zona. Por tanto, siempre que se cumpla el condicionado, no se esperan afecciones significativas.
En cuanto a otras especies de fauna presentes en el entorno de la zona de actuación, es en su mayoría de carácter cinegético; liebre, perdiz, etc. Además, se observan otras especies como Milano real, Cernícalo, Busardo ratonero y especies esteparias. En cuanto a la fauna, con la creación de la zona de reserva, además de otras medidas contempladas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y las incluidas en el documento ambiental se consideran que se minimizará el impacto con respecto a este factor.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
El informe técnico forestal emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cuanto a la vegetación indica que la zona solicitada presenta una cobertura de matorral-pastizal sin presencia de arbolado forestal. El matorral presente en la zona de actuación se compone de retamas.
Además, y dado que discurre un cauce por el interior de la zona de actuación podría existir vegetación asociada al mismo, que debe respetarse.
El documento ambiental propone mantener la cubierta vegetal en el centro de las calles con objeto de mantener la calidad del suelo, evitando la erosión y favoreciendo las especies de herbáceas presentes en la zona.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Usos del suelo.
El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional, es de Monte desarbolado. Herbazal o pastizal , si bien es cierto que es un terreno desarbolado, como se indica en el propio nombre del uso, se trata de terreno forestal, incluido como tal en el Mapa Forestal de España.
Con respecto a lo anterior, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su apartado primero se redacta en los siguientes términos:
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica .
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 266, se indica lo siguiente:
5. Con el fin de garantizar la restauración de los terrenos, cuando estos hayan sido afectados por incendios forestales, no podrá producirse el cambio de uso forestal, por razón del incendio, durante treinta años .
Dado que el carácter del terreno es forestal, se considera de aplicación lo indicado en la normativa de referencia, por lo tanto, no deberá realizarse el cambio de uso de las zonas afectadas por incendios forestales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá modificaciones dado que la zona de carácter agrovilvopastoral, con dedicación a pastizal para alimentación de ganado se verá transformado a olivar. El mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se indica en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la existencia de yacimientos u otro patrimonio cultural, si bien, se incluyen una serie de medidas que pudieran determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural. Desde esa Dirección General se condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de dichas medidas.
En cuanto a afección a vías pecuarias, el proyecto no afecta a Vías Pecuarias.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de cultivos, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por tanto mayor renta para el promotor.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la minimización de los daños.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— La actuación consistirá en la implantación de un olivar de secano en marco 7 x 6 m sobre 29,4161 ha a ubicar en el polígono 56, parcela 15 (recintos 1 y 2), polígono 57, parcela 76 (recintos 1, 3, 6 y 8), polígono 58, parcela 1 (recintos 1, 3, 5 y 8), parcela 2 (recintos 1, 4 y 6) y parcela 5 (recinto 1). La superficie de actuación es la que se señala en color azul en la siguiente imagen:
— Las superficies afectadas por incendios y la zona de reserva deberán mantener su carácter forestal. Se propone que se realice fertilización de pastos en la zona de reserva para potenciar las zonas de alimentación de especies silvestres.
— El cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En el caso de existir arbolado autóctono en la zona de actuación se dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivos para posibilitar su desarrollo y evitar daños a las mismas. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados..). que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas..). futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se deberá dejar una linde de vegetación natural apara así favorecer la presencia de especies esteparias protegidas que pudiesen presentarse en la zona, en ningún caso las actuaciones deben afectar a la vegetación ribereña de arroyos y vaguadas, ni pedreras.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)., realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Se realizarán medidas correctoras contra la erosión en las zonas de mayor pendiente, como son la realización de trabajos según curvas de nivel, aplicación de técnicas de mínimo laboreo y mantenimiento de cobertura entre líneas de plantación.
— Se respetará una franja de 8 m libre de cultivo a ambos márgenes del Arroyo de las Cabezas, con objeto de evitar interferencias con el cultivo.
— No se emplearán herbicidas en las labores de desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de aguas públicas.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Los protectores a colocar en las nuevas plantas de la explotación deberán ser de colores que se integren en el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La explotación, como se indica en la documentación aportada se realizará en régimen de secano. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión del órgano de cuenca y se tramite la puesta en riego conforme a la legislación sectorial.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca Rabogato , ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno y promovido por Pedro González Fernández, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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