RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño se encuentra encuadrada en el artículo 49, apartado f), punto 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño tiene por objeto el establecimiento del nuevo artículo en su normativa urbanística, 8.2.13 Situación de las edificaciones , cuyo texto resulta: En el suelo no urbanizable o rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta no podrán situarse a menos de 50 metros del suelo urbano o urbanizable perteneciente al término municipal en cuestión .
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Navas del Madroño presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 19 de agosto de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
-
|
DG de Prevención y Extinción de Incendios
|
-
|
DG de Salud Pública
|
-
|
DG de Infraestructuras Viarias
|
X
|
ADENEX
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
AMUS
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación propuesta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107 de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77 de 22 de abril de 2016) y el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022; DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022). La superficie afectada por modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con los planes de conservación del hábitat y de recuperación de las especies amenazadas vigentes. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que según se desprende de la planificación presentada, la superficie afectada por la modificación puntual afectará a terrenos forestales, en concreto las zonas con uso Sigpac PS y MT.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende incluir para nuevos usos, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite del suelo urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación presentada para la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Navas del Madroño.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea cambiar esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan ejecutar.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Navas del Madroño, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navas del Madroño aprobado por Orden Ministerial 21/11/1970 (BOE de 14/12/1970), se describe la siguiente vía pecuaria, Cañada Real de Merinas (deslinde DOE n.º 138, 29 de noviembre de 2005-Orden de 11 de noviembre de 2005).
Por lo que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, en la planimetría remitida no se contempla el trazado de la vía pecuaria, debiendo reflejarse el deslinde de esta a efectos de su consideración ante actuaciones futuras. Por tanto, se emite informe favorable a la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño condicionado al cumplimiento de la consideración antes expuesta.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del término municipal de Navas del Madroño, se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Bajo Tajo. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Consultadas las bases de datos de este organismo, mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 1974 se otorga concesión de aguas al Ayuntamiento de Navas del Madroño para aprovechar 4,52 l/s del arroyo Rehana con destino al abastecimiento a la población.
Consultado el Censo de vertidos autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 30 de junio de 2024, se comprueba que la EDAR Navas del Madroño, cuyo titular es el propio Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado al arroyo Alcalfe de un volumen anual de 126.000 m3.
Se ha comprobado que en el término municipal de Navas del Madroño, se encuentran las áreas de Captación de las Zonas Sensibles ES030ZSENESCM555 - Embalse de Cedillo y ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II y las zonas protegidas por abastecimiento (ES030ZCCM0000000079, ES030ZCCM0000003018, ES030ZCCM0000000074, ES030ZCCM0000003257, ES030ZCCM0000000528, ES030ZCCM0000000537 y ES030ZCCM0000001007) recogidas en el anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
— Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento.
— En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Sección de Conservación y Explotación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que, de acuerdo con la documentación aportada, la modificación de las NNSS no altera las limitaciones que respecto de las carreteras EX-207 y EX-302, que discurren por el Término Municipal, se tienen establecidas en el capítulo IV de uso y defensa de las carreteras de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. La modificación puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente el presente informe ambiental estratégico en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño tiene por objeto la regulación de la distancia mínima en suelo no urbanizable, de las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta al suelo urbano o urbanizable. La modificación puntual ha establecido dicha distancia en 50 metros.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se establece el nuevo artículo 8.2.13 Situación de las edificaciones , cuyo texto resulta: En el suelo no urbanizable o rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta no podrán situarse a menos de 50 metros del suelo urbano o urbanizable perteneciente al término municipal en cuestión .
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con los planes de conservación del hábitat y de recuperación de las especies amenazadas vigentes.
La modificación puntual afectará a terrenos forestales, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal, y ha concluido que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite del suelo urbano actual. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
En el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navas del Madroño aprobado por Orden Ministerial 21/11/1970 (BOE de 14/12/1970), se describe la vía pecuaria, Cañada Real de Merinas (deslinde DOE n.º 138, 29 de noviembre de 2005-Orden de 11 de noviembre de 2005), por lo que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. A este respecto, en la planimetría remitida, deberá reflejarse el deslinde de ésta a efectos de su consideración ante actuaciones futuras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del término municipal de Navas del Madroño, se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Bajo Tajo, en el ámbito de aplicación de la modificación puntual. Además, indica que se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal.
A este respecto, el organismo de cuenca indica que en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se recomienda tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, entre ellas:
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
El ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Asimismo, en el término municipal de Navas del Madroño, se encuentran las áreas de Captación de las Zonas Sensibles ES030ZSENESCM555 - Embalse de Cedillo y ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II y las zonas protegidas por abastecimiento (ES030ZCCM0000000079, ES030ZCCM0000003018, ES030ZCCM0000000074, ES030ZCCM0000003257, ES030ZCCM0000000528, ES030ZCCM0000000537 y ES030ZCCM0000001007) recogidas en el anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existe afección sobre el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Navas del Madroño, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La modificación puntual, no altera las limitaciones que respecto de las carreteras de titularidad autonómicas EX-207 y EX-302, que discurren por el término municipal de Navas del Madroño, se tienen establecidas en el capítulo IV de uso y defensa de las carreteras de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de policía de cauces y aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO