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Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se realiza la convocatoria de actividades formativas pertenecientes al Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública.
Página Inicio: 63791
Página Fin: 64151
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, suscrito el 11 de marzo de 2022, entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura establece que la formación de los empleados y empleadas públicas se articulará a través de los correspondientes planes de formación, configurándose como un instrumento de planificación que integrará el conjunto de acciones formativas a desarrollar durante un período de tiempo determinado.
Aprobado el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura mediante Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, procede efectuarse por la Dirección General de Función Pública la convocatoria de las diferentes actividades que se especifican en los anexos I y II de la presente resolución, previa negociación en la Comisión Paritaria de Formación Continua al encontrarse financiadas las mismas con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Las actividades formativas incluidas en la presente convocatoria responden al proceso de detección de necesidades formativas realizado por la Escuela de Administración Pública de Extremadura en coordinación con las diferentes Consejerías u organismos de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales firmantes del actual Acuerdo General de Formación, así como la revisión de la oferta formativa realizada en el año 2024.
Los criterios generales de participación y requisitos del personal destinatario del Plan de Formación, los criterios generales de selección y admisión de los participantes, condiciones de desarrollo y modalidades de formación, así como los criterios de certificación, se recogen en la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura especificándose en la presente resolución los aspectos de procedimiento de solicitud y concesión de actividades formativas.
Conforme a lo expuesto, la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Aprobar la convocatoria de actividades formativas pertenecientes al Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, financiadas con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a las siguientes bases:
Primera. Solicitudes.
1. Los empleados públicos que, reuniendo los requisitos establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2024 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura así como los exigidos para cada una de las actividades formativas, deseen participar en la mismas, deberán cursar su solicitud a través del formulario disponible en la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (http://eap.juntaex.es/ ). El sistema facilitará un número de registro electrónico y un documento con el estado de las solicitudes , que los solicitantes podrán imprimir o guardar como comprobante de haber realizado dicha solicitud.
2. Para una adecuada gestión de la formación se deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud, así como verificar que los datos de contacto son los correctos, dado que cualquier comunicación desde la Escuela de Administración Pública de Extremadura se realizará conforme a los datos aportados en la solicitud. Los solicitantes deberán mantener actualizados sus datos a lo largo del periodo de duración del Plan de Formación a través de la Zona del Alumno de la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura - Portal del alumno, (https://alumnoeap.juntaex.es , en la sección perfil ).
3. Será obligatorio consignar en el modelo de solicitud una dirección de correo electrónico válida. A fin de poder facilitar las comunicaciones necesarias, se recomienda también señalar un número de teléfono móvil.
4. En las fichas técnicas de la actividad formativa que así lo requieran, deberá remitirse por e-mail (formacion.eap@juntaex.es ) a la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el correspondiente certificado del responsable administrativo (Anexo III de esta resolución). Este trámite deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, enviando un certificado por cada actividad que lo precise. El periodo de presentación de solicitudes para el Plan 2025 se cerrará progresivamente curso por curso a lo largo del año, finalizando para cada actividad formativa específica 20 días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la misma. Adicionalmente, la Escuela podría habilitar durante el primer trimestre la opción de adjuntar el Anexo III en el mismo momento de la solicitud del curso. En caso de implementarse esta posibilidad, se informará a través de la página web y mediante correo electrónico. No obstante, seguirá siendo válida la opción inicial de envío del certificado por correo electrónico según lo indicado al inicio del presente apartado.
La Escuela de Administración Pública podrá revisar los certificados presentados (Anexo III) junto con la persona coordinadora de la actividad y responsables de las materias objeto de la formación, en el caso de que no se ajusten plenamente a los criterios específicos de selección establecidos.
5. El personal interesado podrá ser adjudicatario de un máximo de 8 actividades formativas (6 cursos y dos jornadas) de las indicadas en el Anexo I de la presente resolución, pudiendo solicitar a lo largo del año tantas formaciones como desee.
6. El Anexo II incluye las actividades formativas de carácter no elegibles, tal y como se recoge en sus correspondientes fichas técnicas. Los empleados públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de aprobación del Plan de Formación para el año 2025 así como el perfil y los requisitos técnicos exigidos en las fichas técnicas, que sean propuestas por las diferentes Consejerías para su participación en las mismas, realizarán la correspondiente inscripción conforme a las instrucciones y en el plazo que se establezca por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Segunda. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes con el objeto de participar en la presente convocatoria se iniciará el día 7 de enero. Este plazo permanecerá abierto de forma continua a lo largo del año, finalizando para cada actividad formativa específica veinte días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de esta.
Durante los veinte días naturales previos al inicio de cada curso, la Escuela de Administración Pública se reserva el derecho de realizar llamamientos entre los distintos colectivos de empleados públicos, con el fin de garantizar la optimización de las plazas disponibles en la acción formativa correspondiente.
Tercera. Selección de alumnado.
1. La selección del alumnado se realizará conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura y en la presente resolución.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025, para poder acogerse a la preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad se acreditará mediante remisión a la Escuela de Administración Pública de Extremadura de la documentación acreditativa correspondiente, preferentemente mediante correo electrónico (formacion.eap@juntaex.es), con al menos veinte días hábiles de antelación al inicio de la actividad formativa solicitada.
Se entiende cumplida la prioridad prevista en el párrafo anterior cuando se produzca la primera adjudicación de una actividad formativa no siendo aplicable al resto de actividades solicitadas.
3. Del mismo modo que el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.10 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025, para poder acogerse a la preferencia establecida en dicho artículo las personas que, reuniendo los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, deberán acreditar la misma dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante remisión a la Escuela de Administración Pública de Extremadura de la documentación acreditativa correspondiente, preferentemente mediante correo electrónico (formacion.eap@juntaex.es ).
Se entiende cumplida la prioridad prevista en el párrafo anterior cuando se produzca la primera adjudicación de una actividad formativa no siendo aplicable al resto de actividades solicitadas.
4. Tras el proceso selectivo, y con anterioridad suficiente a la fecha de celebración de las actividades formativas, la Escuela de Administración Pública de Extremadura pondrá a disposición de las personas solicitantes, a través de la Zona del Alumno de la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura - Portal del alumno
(https://alumnoeap.juntaex.es, en la sección estado solicitudes ), la notificación oficial cuando hubieran sido admitidas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la mera consideración de aviso, y no notificación, tal y como así señala el primer apartado de dicho artículo, se remitirá mensaje SMS, en el caso de que se haya facilitado el número de teléfono móvil en la solicitud. En caso contrario, dicho aviso se efectuará a través de correo electrónico. Los solicitantes deberán mantenerse informados del estado de sus solicitudes en la Zona del Alumno de la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura - Portal del alumnado Portal del alumno (https://alumnoeap.juntaex.es).
El personal admitido tiene a su disposición la notificación de concesión que recoge los aspectos relacionados con la actividad formativa tales como horario, fechas de celebración y lugar, así como, en su caso, las instrucciones para una adecuada celebración de esta, que podrán descargar e imprimir como justificante.
5. La renuncia a una actividad formativa para la que ha sido seleccionado, con independencia del motivo, deberá comunicarse a la Escuela de Administración Pública de Extremadura por correo electrónico (formacion.eap@juntaex.es), a través de modelo oficial que se encuentra en la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura
(http://eap.juntaex.es/) en el apartado de alumnos zona de descargas, al menos, tres días hábiles antes del inicio de la misma para poder ofertar la plaza vacante a otro solicitante según el orden establecido en la lista de reserva.
Excepcionalmente, y sólo en el caso de que la notificación de admisión en una actividad formativa se produzca con menor antelación como consecuencia de una vacante sobrevenida, el solicitante podrá comunicar su renuncia hasta el día anterior del inicio de la actividad.
En caso contrario y salvo justificación de causa mayor, se penalizará para la participación en las restantes actividades formativas durante un año a contar desde la fecha del incumplimiento, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025.
6. En el caso de que una actividad formativa no complete el máximo de plazas, la EAP podrá publicar tal circunstancia a través de su página web, correo electrónico o cualquier otro medio con el objetivo de que las empleadas y empleados públicos tengan la opción de cursar solicitud a la misma siguiendo las instrucciones indicadas, con independencia de que hayan participado o no en el proceso de petición indicado en la base segunda.
Cuarta. Cambios en las actividades formativas.
Cualquier cambio referido a una actividad formativa, bien sea la suspensión o su aplazamiento, cambios en la modalidad de formación o modificación de las fechas, horarios o localidad de celebración, realización de nuevas ediciones, etc., será publicado en la página Web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (http://eap.juntaex.es/). Las personas interesadas deberán mantenerse informadas de los posibles cambios de todas las actividades formativas solicitadas.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
El Director General de Función Pública,
domingo jesús expósito rubio
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