Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
TEXTO ORIGINAL
La fiebre por el virus del Nilo Occidental, (en adelante VNO), es una enfermedad infecciosa provocada por un Flavovirus y transmitida por la picadura de mosquitos culícidos.
La Organización Mundial de la Salud considera la fiebre por VNO como una enfermedad emergente en Europa, pudiendo tener graves repercusiones de salud pública, y recomienda actuaciones que promuevan y ejecuten las medidas de control de vectores a fin de reducir el riesgo de exposición al virus.
La incidencia de esta enfermedad está aumentando en Extremadura desde el año 2023. De acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de Salud Pública, en el año 2024 se han notificado, hasta este momento, 36 casos de fiebre del Nilo. La incidencia alcanza actualmente el valor de 3,41 casos por cada 100.00 habitantes.
La mayoría de los casos se localizan en torno a una zona geográfica concreta, las Vegas Altas, la cual destaca por las zonas de regadío y humedales que constituyen el hábitat ideal para el desarrollo del vector. No obstante, también hay casos dispersos por el resto de Extremadura.
Respecto a la salud pública, es necesario considerar las posibles dificultades sanitarias, sociales y económicas que este tipo de enfermedades pueden llegar a producir, y la necesidad por tanto de disponer e implementar sistemas de vigilancia y respuesta frente a las mismas
Al no existir un tratamiento específico ni una vacuna válida para uso humano, son fundamentales las medidas preventivas, en especial las dirigidas a evitar la existencia del vector, la proliferación de éste y también las medidas de evitación de picaduras.
A este respecto, y siendo la Junta de Extremadura consciente del riesgo para la salud pública que supone la existencia de zonas propensas a la concentración de focos larvarios de mosquitos susceptibles de transmitir la enfermedad del VNO, debemos remitirnos al Plan Extremeño de Preparación y Respuesta frente a Vectores, establecido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, como documento técnico que establece las medidas que pueden llevarse a cabo para la prevención y control de los mosquitos.
Dentro de las medidas de gestión del vector para conseguir su eliminación o la reducción de la densidad de su población hasta umbrales que permitan la mayor protección de la salud humana, se deben considerar dos aspectos, tanto al tipo de tratamiento como al espacio de aplicación: a) tratamiento larvicida y adulticida; b) espacios urbanos, periurbanos y no urbanos.
La primera línea de actuación consistiría en evitar la puesta de huevos y el crecimiento de las larvas acuáticas (tratamiento larvicida) para evitar la proliferación el vector. No obstante, el crecimiento de población adulta en el periodo estival exigiría tratamientos complementarios sobre los ejemplares adultos durante estos picos de incremento poblacional.
Este control vectorial deberá ser diseñado, planificado y ejecutado por un servicio biocida inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Extremadura o en cualquiera de los registros correspondientes del resto de comunidades y ciudades autónomas de España.
Por otro lado, el referido Plan Extremeño de Preparación y Respuesta frente a Vectores atribuye a la administración local la responsabilidad de la ejecución de determinadas acciones encaminadas al control de la transmisión del VNO. Por ello, la Junta de Extremadura ha recibido diversas solicitudes de ayuda económica de los municipios y entidades afectadas, en especial de los de menor capacidad económica y de gestión, para hacer frente a los costes adicionales que suponen la aplicación de tratamientos de prevención y control.
La Junta de Extremadura tiene entre sus fines promover, ejecutar y apoyar las actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunidad Extremeña, por lo que se considera necesario colaborar con los municipios y entidades afectadas y para que adopten medidas inmediatas y eficaces encaminadas al control de la transmisión del VNO.
De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones a aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, que son los que menos recursos tienen para llevar a cabo este tipo de actuaciones, y entidades locales menores de Extremadura afectados.
En cuanto a los beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con el informe de situación y actuaciones de cooperación para la prevención de la fiebre del Nilo en Extremadura, emitido por la Dirección General de Salud Pública, con fecha 8 de noviembre de 2024, los municipios y entidades locales menores con casos notificados se encontrarían en los niveles de riesgo 3 y 4. A ello se debe unir la especificidad que presenta la especie de mosquito del género Cúlex, la transmisión transovárica (el virus de una hembra infectada pasa a sus huevos, que pueden eclosionar en la siguiente temporada cuando las condiciones de temperatura y humedad sean las adecuadas), así como el hecho que el 61,53% de las localidades que notificaron casos en el año 2023, vuelven a tener casos en el año 2024, lo que refleja un mayor riesgo. Por lo tanto, las medidas de prevención serían de urgente implantación en aquellos municipios con casos notificados, ya que esto refleja la circulación del vector, del virus, y su transmisión a humanos, dándose además la posibilidad de existencia de huevos y larvas ya infectados.
Señala también el informe de la Dirección General de Salud Pública que estos tratamientos preventivos requerirán un proceso previo de planificación y diseño e identificación de los puntos o zonas a tratar preventiva y complementariamente, y el desarrollo de su calendarización se vería condicionada para los tratamientos preventivos al inicio de la primavera; el período habitual del mosquito vector abarca desde abril hasta finales de octubre o noviembre.
Por tanto, es necesario que los municipios con casos notificados en 2023/2024 comiencen de manera urgente las acciones necesarias para la realización de las medidas preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su próximo ciclo biológico.
La determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada una de las entidades beneficiarias es el resultado de lo comunicado por cada una de ellas conforme a los presupuestos que han estimado, en función de sus necesidades concretas y por el coste correspondiente a la ejecución de los tratamientos de larvicidas y adulticidas. Asegurándose de este modo que, cada una de las entidades beneficiarias percibirá el total de los gastos proyectados para la prevención y control del vector del VNO.
En cuanto al marco competencial recordemos que el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y le atribuye, entre otras, las competencias en materia de sanidad y salud pública, desarrolladas mediante Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería.
A través de la Dirección General de Salud Pública, realiza las actividades de vigilancia epidemiológica y ambiental, de coordinación y asesoramiento técnico a todas las instituciones implicadas en la lucha contra el vector del VNO y de información y formación a la población y agentes de interés.
Asimismo, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. A esta Consejería le corresponde, entre otras, competencias en materia de Administración Local y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del decreto citado, en ejercicio de esta competencia, a través de su Secretaría General, podrá impulsar, fomentar y apoyar la realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un carácter excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, prevé como supuestos de concesión directa aquéllos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
De conformidad con lo expuesto, quedan acreditadas las circunstancias que determinan la concesión directa de las subvenciones en la medida que se trata de fomentar la adopción de medidas preventivas de salud pública, lo cual constituyen razones imperiosas de interés general.
Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza pública y determinación de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales con casos notificados de fiebre del Nilo en 2023/2024 de acuerdo con los datos y criterios facilitados por la Dirección General de Salud Pública), resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de adoptar de manera urgente las acciones preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su próximo ciclo biológico, que se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, detalladas en el anexo que se acompaña, para la realización de acciones para la prevención y control del vector del VNO.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, que son las detalladas en el anexo que se acompaña, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las entidades descritas en el anexo, se justifica por razones de interés público y social, en la medida que se trata de fomentar la adopción de medidas preventivas de salud pública, lo cual constituyen razones imperiosas de interés general. Respecto a la salud pública no es necesario describir las posibles dificultades sociales, sanitarias y económicas que este tipo de enfermedades pueden llegar a producir y la necesidad por tanto de disponer e implementar sistemas de vigilancia y respuesta frente a estos nuevos retos.
Con respecto a las razones que acreditan la dificultad de convocatoria pública, este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza pública y determinación de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales con casos notificados de fiebre del Nilo en 2023/2024 de acuerdo con los datos y criterios facilitados por la Dirección General de Salud Pública), resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de adoptar de manera urgente las acciones necesarias para la realización de las medidas preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su próximo ciclo biológico, que se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud de las entidades beneficiarias y se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones a conceder es de 265.422,30 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 22001 112A 46000, Proyecto 20090003, denominado TRANSFERENCIAS A AYUNTAMIENTOS , fondo de financiación CAG0000001.
2. La cuantía de la subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias es la que se detalla en el anexo del presente decreto. Esta cuantía es el resultado de lo comunicado por cada una de ellas conforme a los presupuestos que han estimado, en función de sus necesidades concretas y por el coste correspondiente a la ejecución de los tratamientos de larvicidas y adulticidas, asegurándose de este modo que, cada una de las entidades beneficiarias percibirá el total de los gastos proyectados para la prevención y control del vector del VNO.
3. En las cuantías subvencionables relacionadas en el anexo del presente decreto, se incluye como gasto subvencionable el IVA para aquellas entidades locales que no hacen declaración del impuesto y para las que el mismo no es recuperable, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Al contrario, se excluye el IVA de las cuantías subvencionables, para aquellas entidades locales que han indicado en su solicitud que hacen declaración del citado impuesto indirecto.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de los tratamientos de larvicidas y adulticidas para el control de mosquitos mediante tratamientos biológicos en larvas y tratamientos biocidas complementarios en adultos en las diferentes zonas delimitadas en el Plan Extremeño de Preparación y Respuesta frente a Vectores.
2. El control vectorial deberá ser diseñado, planificado y ejecutado por un servicio biocida inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Extremadura o cualquiera de los registros correspondientes del resto de las Comunidades Autónomas y ciudades autónoma de España.
3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Tal como se indica en el apartado 3 del artículo anterior, no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos incurridos en el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso la cantidad que puede imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes presentados.
4. La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación de los gastos subvencionables el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público, así como lo dispuesto en el artículo 36.3 de la de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exentas de prestar garantías, previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la presidencia de la corporación, acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:
a) Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría-Intervención de la entidad.
b) Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
En esta fase, la Consejería de Salud y Servicios Sociales prestará su colaboración en la revisión técnica de la Memoria justificativa.
2. Cuando se hayan de aportar fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Así como, las indicadas a continuación:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutando y realizando el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total concedido.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.
e) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el gasto total que fundamenta la concesión, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
g) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de la actividad subvencionable y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto presupuestado al formular las solicitudes y complemento de solicitudes.
Artículo 12. Reintegro de la subvención.
1. El órgano concedente de estas subvenciones es el competente para declarar el reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la citada ley.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas respecto de la actividad subvencionada siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado al menos el 60% de la actividad subvencionada, consistente en la aplicación completa de tratamientos larvicidas y adulticidas para el control de mosquitos presupuestados en las correspondientes solicitudes. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada se ejecute y /o justifique en un porcentaje inferior al 60%.
Artículo 13. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 14. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ANEXO