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Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
DOE Número: 246
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de diciembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: Decreto
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 64313
Página Fin: 64324
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Feria Internacional Ganadera de Zafra es uno de los principales acontecimientos ganaderos de todo el país, con una tradición histórica que se remonta al siglo XV. Se trata de una feria magna que cuenta con cientos de miles de visitas procedentes de toda Extremadura y de otras muchas Comunidades Autónomas, especialmente, de Andalucía y de Castilla y León.
El evento se desarrolla en el Recinto Ferial de la localidad, dotado de 250.000 metros cuadrados al que se añaden otros varios miles de metros más extramuros. En el recinto se delimitan varios sectores: la zona ganadera, la zona de exposiciones comerciales, la de maquinaria agrícola y equipos ganaderos, la venta de vehículos industriales y turismos, las carpas de venta directa, la zona de atracciones, el área de venta ambulante, la zona de casetas festivas fijas y desmontables, así como los servicios institucionales municipales y de la Entidad Ferial junto con los de diversas entidades y organismos. A lo anterior, deben sumarse los miles de metros cuadrados destinados a estacionamiento.
En el año 1999, la Corporación municipal de Zafra, con motivo de la celebración de la Feria Internacional Ganadera de Zafra, desarrolló un Plan de Emergencias con la finalidad de poner a disposición de la seguridad de los ciudadanos los medios materiales y humanos que garantizasen su atención ante cualquier situación de riesgo o de emergencia por los servicios competentes.
Para poner en marcha este Plan, la corporación contó con la colaboración de diversas administraciones públicas, empresas y organizaciones, como la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado, la Diputación Provincial de Badajoz, Cruz Roja, empresas de seguridad privada, etc., en definitiva, todos aquellos agentes que en el ámbito de sus competencias fueran susceptibles de formar parte del citado Plan de Emergencias.
En el marco de tal colaboración, la Corporación Municipal estableció un centro de coordinación (CECOP) a través del cual garantizar la asistencia en cualquier punto del ferial con la máxima eficiencia posible y dar respuesta de forma inmediata a cualquier situación de emergencia que pudiera surgir, estableciendo un sistema de coordinación y activación de servicios que, con enlace directo con el Centro 112, facilitase la eficiente utilización de los medios disponibles.
Del mismo modo, en el mencionado Plan de Emergencias se estimó que, además, de contar con un CECOP municipal era conveniente dotar al Ferial de un puesto de atención sanitaria, como servicio público esencial de protección civil, ligado a las emergencias que pudieran desarrollarse en el recinto.
Desde hace varios años, desde la Junta de Extremadura, se viene recordando a los responsables municipales, la necesidad legal y perentoria de que este evento, que reúne a una gran cantidad de visitantes, además de las reuniones previas de coordinación, disponga del preceptivo Plan de Autoprotección y que dicho Plan sea inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, de conformidad con la normativa básica estatal y la normativa autonómica.
En la actualidad, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obliga en su artículo 33 a los municipios a elaborar y ejecutar la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, así como los planes de actuaciones municipal. En el mismo artículo se indica que deben igualmente velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos, dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.
Hoy en día en el recinto Ferial de Zafra se realizan multitud de eventos a lo largo de año, no solo la Feria Internacional Ganadera sino también conciertos, ferias de ocio como la Feria de la Primavera, festivales de foodtrucks, etc. Por tanto, se trata de un espacio que precisa de la dotación de recursos para la atención ante posibles eventualidades que puedan producirse en cualquiera de los eventos que se realizan en este recinto.
El puesto de atención sanitaria se estableció inicialmente en casetas de obra adosadas de forma provisional, para con posterioridad habilitar unas antiguas casetas festivas pertenecientes al Ayuntamiento de Zafra.
Desde entonces, en el municipio se han venido utilizando estas casetas festivas para el propósito expuesto, pero estas instalaciones no reúnen las condiciones imprescindibles idóneas para prestar los servicios sanitarios necesarios en los eventos que se llevan a cabo en el recinto ferial de Zafra, desde la perspectiva de la protección civil.
Por ello, se hace necesario una renovación de las instalaciones para que se puedan desarrollar las labores imprescindibles de atención a posibles urgencias y emergencias que tengan lugar en el recinto ferial. Resulta esencial que el Recinto Ferial cuente con unas nuevas infraestructuras, en concreto, con un puesto asistencial sanitario avanzado.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en su artículo 16 como respuesta inmediata a las emergencias de protección civil, la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación .
Del mismo modo, establece en su artículo 17, destaca que tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, entre otros.
De manera análoga a la ley estatal, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura especifica en su articulo 12.1.c) que el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante entre otras las siguiente actuación llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia .
Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, e incluyendo la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, entre otras (artículo 4.1.e) del mismo texto legal).
Por tanto, se establece como actividad integrada en el Sistema de Protección Civil la atención sanitaria destinada a dar una respuesta inmediata ante una emergencia.
Del mismo modo, el artículo 21.a) y b) del mismo texto legal considera servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia del Servicio Extremeño de Salud, así como los servicios complementarios de emergencias de protección civil, aquellos correspondientes a otras organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, cuya movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los servicios públicos esenciales. Los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencias, son parte indisoluble de los servicios operativos de intervención en emergencias de Protección Civil y deben disponer de las capacidades operativas necesarias para garantizar su actuación durante una emergencia.
El artículo 33.1.a) y d) de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la competencia de los municipios, entre otras, de crear y organizar la estructura municipal de protección civil , así como supervisar los equipos y las capacidades de los servicios de emergencia asignados al plan . Dentro de esta estructura y capacidades se encuentran como así se ha expuesto anteriormente los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencias, que por tanto deben contar con la capacidad adecuada para resolver situaciones de emergencia sanitaria.
En el artículo 33.3, del precitado texto legal se dispone que la Junta de Extremadura, sin perjuicio de otras Administraciones Públicas, dotará económicamente a los municipios para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Asimismo, contempla que prestará a los municipios asistencia y asesoramiento con el mismo fin.
El Ayuntamiento de Zafra, dadas las carencias anteriormente expuestas, precisa disponer de un puesto asistencial sanitario avanzado que sirva para atender a todas aquellas emergencias sanitarias que se produzcan en el recinto mencionado, siendo por tanto una infraestructura ligada al Centro de Coordinación Operativa dentro de las instalaciones del Recinto Ferial. El mencionado puesto asistencial sanitario avanzado, debe en consecuencia servir como infraestructura sanitaria, coadyuvando al resto de infraestructuras operativas del recinto en la gestión de una posible emergencia que derive en una actuación sanitaria. Por tanto, debe estar próximo al Centro de Coordinación Operativa del recinto y también próximo al resto de los medios que intervienen en el resto de las emergencias.
El recinto ferial se encuentra en un lugar en el que se puede acceder con facilidad desde las carreteras EX 101, N-432, la N-630 y la A-66 y es indudable que esta ubicación contribuirá a la mejora de la seguridad por cuanto disminuye los tiempos de respuesta para atender las emergencias sanitarias que dentro del recinto pudieran producirse. Pero es que, por añadidura, provoca en el ciudadano la mejora de la percepción de seguridad y por tanto de sentirse protegido. La ubicación de este puesto asistencial sanitario avanzado de carácter sanitario es fundamental, ya que, al estar situado próximo al CECOP será desde donde se atiendan aquellas situaciones de emergencia sanitaria que puedan acontecer en el Recinto Ferial.
Por todo ello, se considera necesario colaborar con el Ayuntamiento de Zafra para que adopte las medidas inmediatas y eficaces encaminadas a garantizar la coordinación y la gestión de las posibles emergencias locales que puedan producirse en los eventos a celebrar en su Recinto Ferial. Así, el presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social de una subvención al Ayuntamiento de Zafra que se ha expuesto.
En cuanto al marco competencial recordemos que el artículo 9.1.42 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia protección civil y emergencias.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y le atribuye, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias, desarrolladas mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería.
Asimismo, este último decreto atribuye a esta Consejería, entre otras, competencias en materia de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del decreto citado, en ejercicio de esta competencia, a través de su Secretaría General, podrá impulsar, fomentar y apoyar la realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un carácter excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías .
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, prevé como supuestos de concesión directa aquéllos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
De conformidad con lo expuesto, quedan acreditadas las circunstancias que determinan la concesión directa de las subvenciones en la medida que se trata de fomentar la adopción de medidas preventivas en materia de protección civil y emergencias, lo cual constituyen razones imperiosas de interés general.
Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza pública y determinación de la beneficiaria de la subvención que es la entidad local en la que se celebra la Feria Internacional Ganadera y a la que le corresponde la competencia para elaborar y ejecutar las políticas de protección civil en el ámbito local y, en particular, el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en los eventos que se organizan en el Recinto Ferial de Zafra y, en particular, en uno de las características de la citada Feria Ganadera, resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de que la actuación subvencionable se lleve a cabo de manera urgente de cara a que en la próxima edición de la Feria pueda estar operativo el puesto asistencial sanitario avanzado de Coordinación Municipal en el Recinto Ferial de Zafra.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, al Ayuntamiento de Zafra con NIF P0615800J para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria no se encuentra incursa en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se halla al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional de esta subvención, se justifica por razones de interés público y social, en la medida que se trata de fomentar la adopción de medidas preventivas en materia de protección civil y emergencias, lo cual constituyen razones imperiosas de interés general.
Con respecto a las razones que acreditan la dificultad de convocatoria pública, este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza pública y determinación de la beneficiaria de la subvención que es la entidad local en la que se celebra la Feria Internacional Ganadera y otros eventos masivos y a la que le corresponde la competencia para elaborar y ejecutar las políticas de protección civil en el ámbito local y, en particular, el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en los eventos que se organizan en el Recinto Ferial de Zafra resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de que la actuación subvencionable se lleve a cabo de manera urgente de cara a que en la próxima edición de la Feria pueda estar el puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud de la entidad beneficiaria y se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe total de las subvenciones a conceder es de 100.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, aplicación presupuestaria 22001 112 A 76000, proyecto de gasto 20090003, fuente de financiación Comunidad Autónoma.
La beneficiaria asume con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el coste de la actividad subvencionada, que asciende a 119.579,21 euros, y la cantidad abonada por la Administración Autonómica.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias para la adecuación de las instalaciones preexistentes en el Recinto Ferial de Zafra para la constitución de un puesto asistencial sanitario avanzado.
2. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación de los gastos subvencionables el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público, así como lo dispuesto en el artículo 36.3 de la de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exenta de prestar garantía, previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
1. El periodo de ejecución del proyecto subvencionado podrá extenderse hasta el 15 de septiembre de 2025.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad financiada, firmada por la persona que ostente la presidencia de la corporación, acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:
a) Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría-Intervención de la entidad.
b) Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
3. Cuando se hayan de aportar fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Las instalaciones subvencionadas deberán obtener la preceptiva autorización de la Consejería de Salud y Servicios Sociales con arreglo al Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Subcontratación de la actividad subvencionada.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
A tales efectos, se entiende por subcontratación aquellos casos en que el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.
1. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. El órgano concedente es el órgano competente para declarar el reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la citada ley.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de incumplimiento parcial el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas respecto del proyecto subvencionado, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado un 60 % del proyecto subvencionado procediendo el reintegro parcial de la parte no ejecutada y /o justificada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se ejecute y justifique en un porcentaje inferior al 60%.
Artículo 14. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 15. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-­administrativo ante la Sala de lo Contencioso­administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso­-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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