RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se clarifican la tipología y los cargos directivos de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Los centros educativos públicos se clasifican en función de criterios que difieren según las enseñanzas que imparten o la labor que desempeñan, y que dan lugar a distintas tipologías. A la tipología de los centros están asociados los cargos directivos que correspondan a cada uno de ellos y los efectos económicos derivados en los complementos específicos singulares y demás complementos que dependan de la tipología del centro.
La Orden de 19 de octubre de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987 sobre retribuciones del profesorado de Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas, de Idiomas, Integradas y de Educación Especial establece la tipología de los centros públicos correspondientes a los niveles citados así como las retribuciones asociadas a los cargos directivos en cada tipo de centro.
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria regulan los órganos de gobierno unipersonales en estos centros.
El Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, establece los órganos de gobierno de dichos centros.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, diversas normas autonómicas de distinto rango han modificado determinados aspectos de lo establecido en los reales decretos; además, han supuesto la regulación de la tipología y cargos directivos de centros que imparten enseñanzas o desempeñan funciones no contempladas en los mismos, tales como los Centros de Educación de Personas Adultas, las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Equipos de Orientación Generales, de Atención Temprana o específicos.
Mediante Anuncio de 5 de abril de 2024 se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del ámbito del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura, que establecen el tipo de cargos directivos y las retribuciones a percibir por cada uno de ellos en función del tipo de centro.
Vista la dispersión normativa que a este respecto existe en nuestra Comunidad Autónoma, resulta necesario clarificar la situación de cara a una correcta clasificación de los centros, a los nombramientos de los cargos directivos y a los efectos económicos derivados en los complementos específicos singulares y demás complementos que dependan de la tipología del centro.
Por ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVE:
Primero. Clarificar la tipología de centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye como anexo I.
Segundo. Determinar los cargos directivos que han de nombrarse en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye como anexo II.
Mérida, 12 de diciembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
ANEXO I
TIPOLOGÍA DE CENTROS EDUCATIVOS
Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación de Personas Adultas, Colegios Rurales Agrupados.
Tipo de centro A: más de 53 unidades.
Tipo de centro B: de 27 a 53 unidades.
Tipo de centro C: de 18 a 26 unidades.
Tipo de centro D: de 9 a 17 unidades.
Tipo de centro E: de 3 a 8 unidades.
Tipo de centro F: de 1 a 2 unidades.
Centros de Educación Especial.
Tipo de centro B.
Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros de Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y similares.
Tipo de centro A: más de 1.800 alumnos.
Tipo de centro B: de 1.001 a 1.800 alumnos.
Tipo de centro C: de 601 a 1.000 alumnos.
Tipo de centro D: menos de 600 alumnos.
Tipo de centro E: secciones.
Centros de Profesores y Recursos.
Tipo de CPR I: hasta 3 asesores.
Tipo de CPR II: de 4 a 6 asesores.
Tipo de CPR III: 7 o más asesores.
ANEXO II
COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS
Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Especial.
Centros de 3 líneas completas o más: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Centros de 9 o más unidades y menos de 3 líneas completas: Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
Centros de 5 a 8 unidades: Dirección y Secretaría.
Centros de 1 a 4 unidades: Dirección.
Centros Rurales Agrupados con un mínimo de tres sedes y seis o más unidades: Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
Centros de 15 a 20 unidades: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Centros de 21 a 31 unidades: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 2 Jefaturas de Estudios adjuntas.
Centros de 32 unidades o más: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y 3 Jefaturas de Estudios adjuntas.
Centros con más de 8 grupos de FP: 1 Jefatura de Estudios adjunta adicional.
Secciones de IES: 1 Jefatura de Estudios delegada.
En los centros que cuenten con estudios vespertinos y/o nocturnos, una de las jefaturas adjuntas mencionadas se responsabilizará de los mismos.
En centros en que se impartan enseñanzas de Formación Profesional a distancia, y siempre que no suponga aumento de cupo: 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Centros de Educación de Personas Adultas, Aulas de Educación de Personas Adultas.
Centros de 3 a 5 docentes y 2 turnos: Dirección.
Centros de 6 a 8 docentes y dos turnos: Dirección y Secretaría.
Centros de más de 8 docentes y dos turnos: Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
Aulas de Educación de Personas Adultas: 1 Coordinador de aula.
Conservatorios.
Centros con hasta 500 alumnos: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios.
Centros de más de 500 alumnos: Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Escuela Superior de Arte Dramático.
Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios.
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
En centros con doble turno (mañana y tarde), más de 50 grupos o más de una sede, y siempre que no suponga aumento de cupo: 1 Jefatura de Estudios adjunta.
Centros de Profesores y Recursos.
Dirección y Secretaría.
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Dirección.