RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se extingue la autorización administrativa para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela Infantil "Ruecas" de Ruecas (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 9 de enero de 2014 de la Consejera de Educación y Cultura (DOE núm. 11, de 17 de enero), se autorizó a la Escuela Infantil de titularidad municipal de Ruecas, a impartir las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil y se otorgó el código de centro n.º 06012036. Conforme a su resuelvo cuarto los centros autorizados deberán solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Por parte del representante legal de la entidad, se solicita la extinción de la autorización administrativa concedida por falta de alumnado.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE n.º 149, de 21 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
De acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Acordar la extinción de la autorización para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela Infantil Ruecas de Ruecas (Badajoz).
Segundo. Inscribir en el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura la baja como centro docente, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 12 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO