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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Doble LSMT a 22 kV de acometida al CT 701 "Asomadilla", para mejora de la calidad de suministro", a realizar en el término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU. Expte.: IA24/1039.
DOE Número: 246
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 64395
Página Fin: 64413
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Doble LSMT a 22 kV de acometida al CT 701 Asomadilla , para mejora de la calidad de suministro , a realizar en el término municipal de Valdetorres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, con CIF B06339162 y con domicilio social en polígono industrial La Alberca, 18, 06470 Guareña (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto sustituir la actual acometida al CT 701 Asomadilla , por encontrarse en mal estado, así como mejorar la maniobrabilidad de la línea Guareña Valdetorres , con la consiguiente mejora de la calidad del suministro a la población de Valdetorres (Badajoz).
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Regadíos. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Valdetorres. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV5. X
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 25 de julio de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Valdetorres se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la Comisión provincial de Urbanismo el 18 de octubre de 1983, publicado en el BOP n.º 271, de 28 de noviembre de 1983.
Indican asimismo que, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Valdetorres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 9 de agosto de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Indican asimismo que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 13 de agosto de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la precitada Dirección General, se comprueba que éste se encuentra dentro del entorno del yacimiento inventariado:
El Presidio (romano, Villa) (YAC75796).
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 26 de agosto de 2024, el Servicio de Regadíos emite informe en el que indica que la zona donde se proyecta la actuación pertenece a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Este Servicio considera el proyecto como compatible o complementario con el regadío, ya que aun siendo un uso o actividad no relacionada directamente con la actividad agraria de regadío, no supone una ocupación permanente del suelo superior a 5000 m2, quedando la superficie de la parcela dedicada al uso de regadío igual o superior a la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones tales como, mantener las infraestructuras y servidumbres de riego que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Singulares.
— Con fecha de 25 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra muy próximo al Espacio de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto Zújar (ES4310026) . A 500 metros de distancia.
El proyecto se encuentra también incluido en una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, la n.º 285 Don Benito Guareña .
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 16 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce del arroyo de Marigarcía discurre a más de 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la sustitución de la actual línea subterránea de conexión con el CT 701 Asomadilla , de simple circuito, por otra de doble circuito. Para ello, en el apoyo en el que actualmente se hace el paso de aéreo a subterráneo de la línea a sustituir (apoyo n.º 47 de la línea Guareña-Valdetorres ), se harán las modificaciones necesarias para realizar el doble paso de aéreo a subterráneo.
Desde este apoyo se tenderá la nueva línea de media tensión subterránea, de doble circuito, 22 kV de tensión y 68 metros de longitud, que discurrirá hasta el CT 701 Asomadilla . En dicho CT se instalará una nueva celda de línea para recibir al segundo circuito de la nueva línea subterránea.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas del término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz:
POLÍGONO PARCELA
1 139
1 202
1 9035
3.3. Análisis de alternativas.
Se proponen cuatro alternativas, incluyendo la alternativa cero o de no actuación:
— Alternativa 0: esta alternativa supone la no realización del proyecto. Esta opción supondría la no sustitución de la actual acometida de distribución eléctrica al CT 701 Asomadilla y por tanto no se mejoraría la calidad de suministro en la población de Valdetorres, objetivo principal del desarrollo del proyecto. Por lo tanto, esta alternativa queda descartada.
— Alternativa A: esta alternativa tiene una longitud de 68 metros. Consiste en una línea subterránea de doble circuito, con origen en el apoyo n.º 47 de la línea Guareña- Valdetorres y fin en el CT 701 Asomadilla .
— Alternativa B: esta alternativa tiene una longitud de 59 metros. Al igual que la alternativa A es una línea subterránea de doble circuito, con el mismo origen y fin, pero ubicada al sur de la alternativa A.
— Alternativa C: esta alternativa tiene una longitud de 40 metros y consiste en un tramo aéreo con el mismo trazado de la actual línea subterránea a sustituir.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa A, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, debido a que de las dos alternativas de trazado subterráneas, que son las que menor impacto tienen sobre la avifauna, la alternativa A tiene menor afección sobre el olivar existente en la zona de estudio.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra muy próximo al Espacio de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto Zújar (ES4310026) . A 500 metros de distancia.
La zona de estudio se encuentra también incluida en una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, la n.º 285 Don Benito Guareña .
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana, siendo los cauces más cercanos el río Guadámez, a una distancia de unos 500 metros, y el arroyo Marigarcía, a una distancia de unos 335 metros. Teniendo en cuenta la distancia de la red hidrográfica a la línea, se considera no se producirá afección a la misma.
En la zona donde se ubica el proyecto no existen masas de agua subterráneas que puedan verse afectadas. La masa de agua subterránea más cercana que se puede encontrar es la de Vegas Altas, localizándose, desde el punto más cercano a la infraestructura, a aproximadamente 100 m.
— Geología, geomorfología y suelos.
Geológicamente, la zona de estudio se sitúa en el borde septentrional de la Zona de Ossa Morena y el borde meridional de la Zona Centro Ibérica, teniendo los materiales predominantes de la zona una gran influencia de la cuenca terciaria del Guadiana.
En lo que respecta al relieve, el proyecto se encuentra en una zona de pendientes suaves (0 5 %) y en una cota que va desde los 240 m a los 250 m.
En cuanto a la edafología, el tipo de suelo presente en la zona de ubicación del proyecto es el planosol.
Durante la fase de construcción no se producirán alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la línea, ya que éstos son muy reducidos, quedando limitados a las tareas de apertura y cierre de zanja.
En esta fase tampoco se producirá una elevada compactación del suelo, al no precisar la actuación mucha maquinaria y ser muy escaso el acopio de material.
Tanto en fase de construcción como de explotación, existe un riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes procedentes de los vehículos y maquinaria utilizada. Al ser situaciones infrecuentes y teniendo presente que, en el caso de ocurrencia de un accidente, el mismo sería de escasa dimensión y que serían de aplicación una serie de medidas minimizadoras, el impacto se puede considerar compatible.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna esteparia:
Sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Avutarda (Otis tarda), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Avifauna asociada a láminas de agua:
Grulla común (Grus grus), especie catalogada De Interés Especial .
Cigüeña común (Ciconia ciconia), especie catalogada De Interés Especial .
Garcilla bueyera (Bubulcus ibis), especie catalogada De Interés Especial .
Garceta común (Egretta garzetta), especie catalogada De Interés Especial .
Garza real (Ardea cinerea), especie catalogada De Interés Especial .
Flamenco (Phoenicopterus ruber), especie catalogada De Interés Especial .
Avifauna forestal:
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Mamíferos:
Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada En Peligro de Extinción .
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada De Interés Especial .
El hecho de que el área de actuación se corresponda con un agrosistema y se ubique próximo a una zona urbana, da lugar a que la mayor parte de las especies faunísticas presentes en la zona estén acostumbradas a la presencia de actividades humanas y, por tanto, absorberán fácilmente las afecciones que se generen durante la fase de construcción, que se pueden asimilar a la actividad agrícola llevada a cabo en la zona.
Se estima que la ocupación de terrenos susceptibles de considerarse reservorios o refugios para la fauna es mínima o nula. Si a esto se le añade la escasa necesidad de movimientos de tierras y la mínima presencia de vegetación (olivos en su mayor parte), el impacto sobre la alteración y pérdida de hábitats se considera poco relevante.
En fase de explotación, el carácter soterrado de la línea, unido a las escasas tareas de mantenimiento que llevan asociado este tipo de infraestructuras, da lugar a que el impacto en esta fase se considere no significativo.
No obstante, se cumplirán las medidas indicadas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para evitar afecciones a la fauna de la zona.
— Vegetación.
La zona de estudio está ampliamente caracterizada por terrenos agrarios, predominando el cultivo de olivo en secano.
No existen especies de flora inventariadas para la zona en la que pretende llevarse a cabo el proyecto.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio no se encuentra ningún Hábitats de Interés Comunitario.
En fase de construcción, las afecciones que se producirán sobre la vegetación están ligadas principalmente a las actuaciones para la apertura de la zanja en la que irá ubicada la línea, viéndose afectado únicamente un pie de olivo por tala.
Durante la fase de explotación no se afectará a ningún tipo de vegetación.
— Paisaje.
La zona de estudio pertenece al dominio de paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas , al que está asociado el tipo de paisaje Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales) y la unidad de paisaje “Vegas Altas Río Guadiana”.
El dominio de paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas comprende el conjunto de las cuencas terciarias que forman parte de la cuenca sedimentaria del Guadiana. Se caracteriza por las formas suaves de su relieve sobre materiales sedimentarios que han propiciado su secular aprovechamiento, otorgando a estos paisajes un carácter agrícola casi en exclusividad. Las llanuras aluviales pertenecientes al tipo de paisaje Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales) gracias a la fertilidad de la tierra y la disponibilidad de agua, se encuentran transformadas en regadíos en producción intensiva.
Los efectos potenciales sobre la calidad visual en fase de obras son debidos principalmente a los desbroces para la retirada de vegetación, los movimientos de tierra, la presencia de maquinaria y personal de obra, los depósitos temporales de materiales y la construcción de las infraestructuras previstas. Este impacto tiene escasa relevancia, ya que el proyecto no requerirá de grandes infraestructuras y se va a desarrollar en un entorno muy antropizado.
En fase de funcionamiento, la línea no generará ningún impacto paisajístico debido a su carácter soterrado.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de construcción, uno de los posibles impactos sobre la calidad del aire se centra en el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos provocado por el movimiento de la maquinaria y tierras asociado a los distintos trabajos de la obra.
En cuanto a la emisión de ruidos, el desarrollo de las obras conlleva la emisión de ruido provocado por el personal y maquinaria empleada.
Las actuaciones de la maquinaria, como fuente generadora de gases contaminantes, partículas en suspensión y ruidos/vibraciones se considera mínima ya que la magnitud del proyecto es muy pequeña. Además, teniendo en cuenta que esta maquinaria cumplirá lo estipulado en la legislación vigente en materia de ruidos y emisiones, el impacto se puede considerar compatible.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el proyecto se encuentra dentro del entorno del yacimiento inventariado:
El Presidio (romano, Villa) (YAC75796).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria ni a ningún monte de utilidad pública.
— Medio socioeconómico.
Para llevar a cabo los trabajos de construcción del proyecto de línea subterránea, será necesaria la presencia de personal, lo que generará un impacto positivo sobre el medio socioeconómico al aumentar el empleo directo e indirecto en la zona.
A su vez, la instalación de una doble acometida al CT Asomadilla mejorará la calidad de suministro en Valdetorres, lo que redundará en un beneficio para la población.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
El proyecto se localiza en un área de intensidad menor de VI, según el Mapa de Intensidad Sísmica en España (período de retorno: 500 años), la cual se considera que no causa daños. Siendo el riesgo sísmico bajo en la zona de estudio, hay que tener en cuenta que un terremoto de elevada intensidad podría implicar cortes de suministro por afección a las infraestructuras; no obstante, es muy poco probable que sucedan este tipo de episodios en la zona.
Riesgos por movimientos del terreno y expansividad de arcillas.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España (escala 1/1.000.000), publicado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), al Noroeste del municipio de Valdetorres se asientan áreas con expansividad de arcillas actuales y/o potenciales. A pesar de que los fenómenos de expansividad de arcillas presentan graves consecuencias para las infraestructuras, como asientos bruscos, agrietamientos, fallos en los cimientos y/o colapso de las estructuras; la zona de estudio se localiza lejos de áreas susceptibles de presentar este riesgo; por tanto, el riesgo de movimientos del terreno por expansividad de arcillas se considera nulo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
Según la Cartografía de Zonas Inundables del MITECORD, para cada uno de los tiempos de retorno considerados (10, 50, 100 y 500 años), la zona donde se ubica el proyecto no presenta riesgo de inundación, por lo que no es de esperar que se produzcan inundaciones o avenidas en la zona.
En el entorno, las principales zonas con riesgo de inundación están asociadas al cauce del río Guádamez, ubicado aproximadamente a 500 m al norte del proyecto.
Riesgo de incendios forestales.
El riesgo de incendio viene asociado principalmente en la fase de construcción a la presencia y funcionamiento de la maquinaria de obra en un entorno agrícola donde predomina la presencia de olivos.
Durante la fase de explotación del proyecto, el riesgo de incendios es nulo ya que la línea eléctrica es de naturaleza subterránea. Además, teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las distancias de seguridad y la normativa eléctrica de aplicación al respecto, el riesgo de incendios es despreciable.
Se puede considerar, por tanto, como insignificante la posibilidad de ocurrencia de incendios derivados del desarrollo del proyecto.
Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.
Entre los principales fenómenos meteorológicos que pueden dar lugar a una situación de riesgo por sí mismos o bien porque desencadenen otras situaciones externas al fenómeno en sí, son: lluvias torrenciales, aumento de las temperaturas (cambio climático), granizadas, tormentas eléctricas y fuertes rachas de viento.
Al consistir el proyecto en una infraestructura de naturaleza subterránea, no se verá afectado directamente por ningún fenómeno atmosférico extremo. No obstante, episodios de fuertes rachas de viento o tormentas pueden ocasionar daños a infraestructuras asociadas con los consiguientes cortes de suministro eléctrico.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, existe un riesgo de que se produzcan vertidos o emisiones de sustancias contaminantes derivadas de la circulación y operación de la maquinaria implicada en las obras. También se podría provocar un incendio por accidente. La probabilidad de ocurrencia de los mismos se considera baja teniendo en cuenta las medidas preventivas y de seguridad con las que contará el proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en la zanja a realizar.
— Se establecerán las siguientes medidas antielectrocución en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en la cruceta del apoyo a reformar, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
c) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
d) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
e) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
f) Protección del patrimonio cultural.
— Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconados que conlleve la ejecución del proyecto. Dicho control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Doble LSMT a 22 kV de acometida al CT 701 Asomadilla , para mejora de la calidad de suministro , a realizar en el término municipal de Valdetorres, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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