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Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se revoca la delegación de competencia efectuada mediante Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
DOE Número: 246
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de diciembre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 64357
Página Fin: 64359
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa . La citada Resolución estableció en su fundamento de derecho octavo que podrá revocarse la delegación antes del plazo de duración de 5 años, por cualquier otra causa debidamente acreditada .
La justificación por la que se efectúa la delegación a favor del Ayuntamiento tuvo su fundamento en la necesidad de garantizar la continuidad asistencial tras el cese de la actividad de Ribera Salud Infraestructura, SLU.
La inminente puesta en funcionamiento del Módulo Pacientes Externos del Complejo Hospitalario Don Benito/Villanueva de la Serena, elimina la causa invocada como motivación para la citada delegación, toda vez que la atención sanitaria de la población queda suficientemente garantizada con esta nueva instalación sanitaria.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera .
En este sentido, la continuidad de la delegación supondría, en este caso, la duplicidad de recursos asistenciales en la zona, así como un incremento del gasto público sanitario, quebrantando con ello el principio de eficacia que debe regir en la gestión pública.
En consecuencia, concurren causas debidamente acreditadas para proceder a la revocación de la delegación de competencias realizada mediante Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
Todo ello con independencia de que la citada resolución de delegación de competencias no siguió los trámites legalmente establecidos en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 10 y 17 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En cuanto a los efectos de la revocación, el inmueble denominado Hospital Santa Justa, bien patrimonial del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, deja de tener uso sanitario y sociosanitario ligado al ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura.
Respecto de los trabajadores del Ayuntamiento se trae a colación la Resolución del Director Gerente del SES de fecha 29 de julio de 2024, por la que se concede una subvención directa al ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el desarrollo del programa de gestión del Hospital Santa Justa , durante el año 2024, que establece en el apartado quinto de las obligaciones de la entidad beneficiaria (Ayuntamiento de Villanueva de la Serena) que deberá Cumplir las obligaciones sociales, laborales y contractuales de los profesionales que aporte para el desarrollo del Programa, cualquiera que sea su forma jurídica de vinculación, siendo de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena asimismo se recoge expresamente que dicho personal “no tendrá vinculación laboral, funcionarial o administrativa alguna con el Servicio Extremeño de Salud ni con la Junta de Extremadura”.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado , en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. En consonancia, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 73.2 que la delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de fecha 18 de diciembre de 2024 y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 72 a 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Revocar la delegación de competencia efectuada mediante Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa .
Segundo. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA

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