ORDEN de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), se convocaron procesos selectivos para la estabilización de plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración General de la Junta de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público. En particular, los procesos convocados al amparo de la citada Orden son los que se enumeran a continuación:
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo I de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II, Categoría/ Especialidad Bombero/a Forestal Coordinador/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo III de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral del Grupo II, Categoría/Especialidad Educador/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral del Grupo III, Categoría/Especialidad Intérprete de Lenguaje de Signos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Los procesos selectivos convocados, y su carácter excepcional, responden al objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha temporalidad se sitúe en un porcentaje no superior al 8 % del total de plazas estructurales, tal como exige la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2.3.
En atención a dicha exigencia legal, se considera necesario introducir limitaciones en la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que los aspirantes puedan resultar adjudicatarios de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
Con esta medida, se garantiza la estabilización efectiva de las plazas convocadas y se evitan nuevos incrementos en la temporalidad del empleo público, superiores a los límites legales exigidos, para aquellas plazas que no resultasen ocupadas por sus adjudicatarios tras la toma de posesión.
Por otro lado, en aras de la agilidad del procedimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la fecha límite para su resolución, fijada a 31 de diciembre de 2024, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que regula medidas de agilización de los procesos selectivos de estabilización, se introducen modificaciones en lo referente a la documentación que deben aportar las personas aspirantes para la acreditación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos por la convocatoria, así como en lo relativo a la elección y adjudicación de puestos de trabajo.
Asimismo, advertido error en los modelos de solicitud de participación en el proceso selectivo, en cuanto a la falta de consignación del correspondiente apartado para la zonificación de la lista de espera, se suprime el apartado 3 de la base tercera y se introducen en la base duodécima previsiones en lo relativo a la forma de solicitar dicha zonificación, una vez constituidas las listas de espera correspondientes.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, por medio de la presente
RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los Grupos I,II, III, IV y V por el sistema excepcional de concurso de méritos, la cual queda redactada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 3 de la base tercera, reenumerándose los apartados subsiguientes.
Dos. Se modifica el apartado 5 y se añade un nuevo apartado 7 en la base octava, que quedan redactados en los siguientes términos:
5. Los Tribunales de Selección elevarán las relaciones de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Dirección General de Función Pública, quien emitirá resolución disponiendo su inserción en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se hará constar los puestos que se ofertan por cada categoría/especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
La mencionada resolución agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
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7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, deberán formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión del aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación .
Tres. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la categoría/especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta .
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 en la base novena, con la siguiente redacción.
6. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la presenten con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación conforme se indica en el apartado 1 de la base décima, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes .
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la base décima, que queda redactado como sigue:
1. Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con indicación de los puestos adjudicados a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo. La adjudicación se realizará atendiendo al orden de elección efectuado por los interesados, conforme a lo previsto en el apartado 6 de la base novena, y al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la adjudicación del puesto de trabajo estará condicionada al cumplimiento de los requisitos determinados para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado .
Seis. Se modifica la base duodécima, que queda redactada como sigue:
1. Finalizado el proceso selectivo se constituirá por cada una de las Categorías y/o Especialidades una lista de espera específica.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establece aplicando los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación total obtenida.
b) En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del primer apellido a partir de la letra P conforme a la base octava, punto 4, apartado 3º de la convocatoria.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias, las listas de espera específicas derivadas de proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las listas de espera específica en el Cuerpo/Especialidad constituidas al amparo del artículo 30 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán prioridad respecto a las listas de espera derivadas de esta convocatoria.
2. Por Resolución de la Dirección General de Función, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se establecerá el procedimiento para articular la zonificación de las listas de espera que resulten constituidas, y la forma por la que los integrantes de estas puedan solicitar la reducción de las zonas en que deseen figurar.
3. Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera, se podrá atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente seleccionadas.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se deberá presentar escrito formulando renuncia expresa.
El domicilio que figure en la solicitud de participación en el proceso se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la solicitud a los efectos de lo dispuesto en la presente base .
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA