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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la constitución y actuaciones de la Comisión de Evaluación de los integrantes de la bolsa de trabajo nombrados en comisión de servicios para cubrir vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de diciembre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Inspectores de Educación. Comisión de evaluación.
Página Inicio: 64503
Página Fin: 64512
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 24 la provisión de vacantes en las plantillas provinciales de Inspección de Educación por inspectores e inspectoras accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento convocado de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, y en el artículo 26, la evaluación de la función inspectora.
La Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura establece en el artículo 29.2 la confección de listas de espera para la provisión temporal de puestos de inspectores e inspectoras de educación por funcionarios de otros cuerpos docentes de la enseñanza universitaria y en el artículo 33, la evaluación de la función inspectora de aquellos inspectores e inspectoras accidentales que la hayan desempeñado al menos durante tres meses al finalizar cada curso escolar, así como el procedimiento e indicadores de evaluación.
Por Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, se convocó concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su base XII se regula la conformación de una bolsa de trabajo y el desempeño de puestos de inspectores e inspectoras accidentales, así como el procedimiento de evaluación de los inspectores accidentales que hubieran desempeñado la función inspectora durante al menos tres meses, al finalizar cada curso escolar.
Por Resolución de 19 de junio de 2023 de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se publica la relación definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso convocado por Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por el que se convocó concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Resolución de 5 de junio de 2024 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se actualiza la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso convocado por Resolución de 29 de julio de 2022.
Habiendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura puestos ocupados por inspectores e inspectoras accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento convocado de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, en aras de la mayor objetividad se considera necesario adaptar determinados aspectos del procedimiento de evaluación de los inspectores e inspectoras accidentales establecido en la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario n.º 3, de 16/09/2023),
RESUELVO:
Primero. Establecer la constitución de la comisión evaluadora de los integrantes de la bolsa de trabajo nombrados en comisión de servicios con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan desempeñado la función inspectora al menos durante tres meses en el curso escolar correspondiente.
Segundo. Regular el procedimiento de evaluación de los inspectores e inspectoras accidentales, en los términos que se establecen en las bases siguientes:
BASES:
Primera. Comisión evaluadora: componentes y constitución.
1.1. La comisión evaluadora será paritaria, en la medida de lo posible. Estará compuesta por:
Presidente: Persona titular de la Inspección General de Educación y Evaluación.
Vocales:
— Persona que desempeña la Jefatura de la Unidad de Inspección provincial de Badajoz.
— Persona que desempeña la Jefatura la Unidad de Inspección provincial de Cáceres.
— Persona que desempeña la Jefatura adjunta de la Unidad de Inspección provincial de Cáceres.
— Persona que desempeña la Jefatura adjunta de la Unidad de Inspección provincial de Badajoz.
Actuará como Secretario o Secretaria la persona que ostente la Jefatura adjunta de Inspección de menor edad.
1.2. La comisión evaluadora se constituirá anualmente en el primer trimestre del curso. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente resolución.
Segunda. Funciones de la comisión evaluadora.
a) Validar los criterios e instrumentos adecuados para realizar la valoración del desarrollo de las funciones en la inspección de educación que se publican en el anexo I de la presente resolución.
b) Valorar el trabajo realizado por los miembros de la bolsa de trabajo que hayan sido nombrados en comisión de servicios en la Inspección y hayan ejercido como tales durante al menos tres meses en el curso.
c) Elaborar un informe individual del resultado de la valoración realizada.
Tercera. Actuación de la comisión y procedimiento.
3.1. La comisión evaluadora, al comienzo del procedimiento evaluador, validará los instrumentos y criterios de evaluación.
3.2. La comisión calificará a los funcionarios en comisión de servicios, reflejando las calificaciones en un acta según el modelo que se publica como anexo III de la presente resolución.
3.3. En el caso de que la valoración final del desempeño de algún inspector o inspectora, por parte de la comisión evaluadora, resulte negativa, el inspector o la inspectora accidental será citada con el objeto de que reciba las explicaciones que motivan la valoración y se le otorgará un plazo de 10 días para que haga las alegaciones que considere oportunas. La comisión evaluadora emitirá su calificación final tras la valoración de las alegaciones.
3.4. Una vez finalizada su actuación y, en todo caso, antes del día 15 de julio, la comisión evaluadora remitirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura la relación de los funcionarios evaluados en la que se hará constar el resultado de la evaluación.
3.5. Los inspectores accidentales que no obtengan una valoración positiva del desarrollo de sus funciones serán excluidos de la bolsa de trabajo al finalizar el curso escolar correspondiente.
Los inspectores accidentales que hayan desempeñado el puesto por un periodo inferior a tres meses no estarán sujetos a evaluación y no podrán ser excluidos de la lista de reserva al finalizar el curso escolar correspondiente.
Cuarta. Esta resolución y sus anexos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura considerando efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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