ANUNCIO de 11 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
TEXTO ORIGINAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28.11.2024 ha aprobado inicialmente la modificación puntual número 7 planteándose la adaptación a la normativa de usos y condiciones de edificación en suelo rústico ordenando para cada categoría de suelo rústico (suelo no urbanizable) los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso la intensidad de su implantación: edificabilidad, porcentaje, ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc, garantizando condiciones mínimas frente al riesgo de incendios e inundaciones. Se incorpora además una matización en la regulación de las cubiertas de las edificaciones, y más concretamente en los materiales con las que pueden ejecutarse, planteándose los cambios normativos en los apartados de la normativa urbanística que a continuación se relacionan:
1. Se modifica el contenido del artículo 43, quedando como sigue:
(Nuevo texto. Texto íntegro). Artículo 43. Cubiertas salvo que se especifique lo contrario en las condiciones de las zonas o sistemas, las cubiertas serán inclinadas con pendientes entre 15º y 25º, ajustándose en lo posible a las colindantes.
En suelo urbano la cubrición se realzará con teja cerámica curva de colores rojizos o mediante cualquier otro sistema alternativo que proporcione idéntica apariencia (color, forma y textura).
En suelo rústico, la cubrición será:
— En todos los casos en tonos rojizos.
— En el caso de los usos residencial autónomo, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativos, turismo rural, campamentos de turismo, formación, investigación y hostelería; se realizaría además con teja cerámica curva de colores rojizos o mediante cualquier otro sistema alternativo que proporciones idéntica apariencia (color, forma y textura) .
2. Se modifica el contenido del párrafo cuarto del artículo 67.
Artículo 67. Disposiciones Generales del Suelo No Urbanizable.
(Nuevo texto. Texto parcial de su párrafo cuarto).
Las características constructivas y acabados de las edificaciones deberán integrarse al paisaje, respetando los tipos y colores de las construcciones tradicionales y no admitiéndose paredes sin revocar y pintar a no ser que presenten acabados en piedra vista, ni parámetros cerrados susceptibles de convertirse en medianeras. Las cubiertas serán preferentemente inclinadas salvo en los casos contemplados para cada categoría de suelo rústico. Sus materiales y colores constituyentes serán los regulados en el artículo 43 .
En lo referente al articulado que regula los usos y edificaciones en suelo rústico, se modifican los artículos 71, 74, 77, 80, 81, 82, y 83, acompañando el texto definitivo en la memoria de la modificación.
Por lo que se expone al público en la Secretaría Municipal y en sede electrónica del ayuntamiento, el expediente por un período de 45 días, a efectos de reclamaciones y sugerencias, a contar a partir de la última publicación efectuada en los boletines oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Mohedas de Granadilla, 11 diciembre 2024. El Alcalde, ISIDRO ARROJO BATUECAS.