RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA24/0305.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz) , cuyo promotor es el Servicio de Regadíos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se encuadra en el anexo II, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado f), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz), para riego.
IMAGEN: Plano extradido del proyecto donde se indica el trazado de la tubería de impulsión
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de agosto de 2024, el Servicio de Regadíos remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Olivenza
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. sección de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. sección de Vías Pecuarias
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza parcialmente dentro de las Áreas Protegidas de Extremadura en Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Internacional (ES4310027).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental del proyecto: el proyecto se centra en completar acciones de mejora de las infraestructuras para aumentar su eficiencia y evitar pérdidas de recursos hídricos. Por tanto, consiste en la mejora de una infraestructura existente a la cual no se le va a cambiar el uso, ya que la utilidad referida a la infraestructura de conducción de agua en la actualidad continuará ofreciendo el mismo servicio una vez concluyan las obras. Por lo que las posibles afecciones de los trabajos sólo se contemplan en la ejecución de la fabricación de los diferentes elementos y de los movimientos de tierra para las excavaciones de las zanjas de alojamiento de las nuevas tuberías, valvulería y piezas especiales. Si bien, como se ha recogido en el resumen de la actividad solicitada, todos estos trabajos contemplan medidas adecuadas para minimizar posibles afecciones durante su ejecución y posterior explotación. De este modo, durante la apertura de zanjas, las tierras procedentes de la excavación se acopiarán en cordones junto a las zanjas para su posterior reutilización. Se retirarán y serán cargados en camión todas las tuberías, valvulería y piezas especiales obsoletas, para su evacuación hacia un centro homologado de gestión de residuos de la construcción. La instalación de los nuevos tramos de tuberías proyectadas se colocará de forma paralela a la actual tubería que quedará en desuso. A medida que se vayan completando diferentes tramos diarios de tubería y montaje de piezas y valvulería, se ejecutará el relleno y tapado de las zanjas que alojan a estos elementos de distribución de agua de riego.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, sección de Vías Pecuarias, informa que, una vez estudiada la documentación presentada, el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
Servicio de Urbanismo: en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Olivenza se encuentra actualmente vigente la Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 20 de julio de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º 105, de 10 de septiembre de 2005.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
— Servicio de Ordenación del Territorio: la modificación de características, del proyecto de canalización de agua 9.728 ml desde el embalse de Piedra Aguda, sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en cuya matriz de uso anexa al artículo de normativa seria compatible siempre que se realice estudio de impacto ambiental detallado.
Así, en los términos redactados en este informe, en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se emite informe de compatibilidad, por cumplir lo establecido en los artículos 42, 40 y39, y matriz de uso.
— El Ayuntamiento de Olivenza informa que, según el Plan General Municipal de Olivenza aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el 20 de julio de 2005 y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2005, los terrenos objeto de estudio se clasifican como:
Suelo No Urbanizable, siendo Suelo No Urbanizable Protegido en dos categorías:
— Protección de Infraestructuras y Equipamientos, Categoría IV Transportes, en el tramo que discurre en paralelo a la carretera de acceso s San Francisco de Olivenza.
— Protección Estructural, Categoría III Alta Productividad Agraria .
La conducción forma parte de la red de infraestructuras de instalaciones de abastecimiento y riego de los núcleos de población del término municipal.
Las presentes obras plantean la sustitución de la conducción de impulsión desde el vaso de expansión de riego en Malpica hasta ctra. EX-107 por el mal estado de la misma que supone pérdidas de agua y en consecuencia amen de estas pérdidas resulta la baja eficiencia energética. La nueva conducción se realizará soterrada en paralelo a la misma en dos materiales según presión, fundición dúctil junto vaso de expansión y PVC en el resto, se mantendrá sin uso la actual soterrada.
Las obras de infraestructuras pretendidas son compatibles con el vigente PGM y grado de protección del Suelo No Urbanizable en el que se realizan, por lo que en lo que corresponde al mismo no existe objeción. No obstante, cabe destacar para su traslado a los interesados lo siguiente:
Las obras afectan:
— Al margen de la ctra. de acceso a San Francisco de Olivenza, desde el cruce con la ctra. EX-107 hasta el cruce de acceso a dicha población. Esa vía se encuentra actualmente en reforma de mejora y ampliación de plataforma, siendo propiedad de la Diputación Provincial de Badajoz, a la que procede trasladar para su conocimiento y coordinación.
— En adelante de dicho vial, dirección Malpica, se afecta a camino público de propiedad municipal, en dichos tramos se deberá cuidar el correcto estado y uso del mismo, así como de los cruces con otras vías.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
En el proyecto se incluye la sustitución de la tubería de impulsión y piezas singulares, con la correspondiente obra civil que conlleva en el tramo comprendido entre la impulsión en el embalse de Alqueva y la carretera autonómica EX-107, iniciando las obras en la chimenea de expansión existente. La tubería de impulsión proyectada se compone de una conducción con tubería Ø800 mm y Ø630 mm desde la chimenea de expansión hasta la carretera autonómica EX-107.
La tubería de impulsión proyectada está compuesta por dos tramos diferenciados por el tipo de tubería:
— El primer tramo se proyecta con tubería de fundición de Ø800 mm. En una longitud de 2.113 metros lineales desde la chimenea de expansión hasta el inicio de la Zona Regable del Embalse de Piedra Aguda.
— El segundo tramo se extiende desde el inicio de la Zona Regable del Embalse de Piedra Aguda hasta pasada la carretera autonómica EX-107, con una longitud total del tramo de 7.615 metros lineales.
En las actuaciones proyectadas se contempla la ejecución de una nueva tubería en sustitución de la existente actualmente. Esta nueva tubería sustituirá la totalidad de la actual, y su colocación se efectuará de forma paralela a la existente, sin la retirada de la primera.
La obra consiste en excavar sin descubrir la tubería antigua, de forma paralela a ésta; seguidamente se adecuará el lecho de la zanja con el terreno del lugar rastrillando y quitando las posibles piedras que hubiera.
Se realizará el aporte de 10 cm de espesor de arena lavada en el lecho de la zanja. Luego se instalará la tubería nueva de fundición dúctil C25 Ø800 PFA-25 bar unión estándar en el primer tramo, al ser éste de mayor complejidad en cuanto a los terrenos, ya que se trata de una zona con poco suelo y aparecen rocas con facilidad. La zona de riego perteneciente a este tramo es la que concentra mayor número de averías en la tubería actual desde su puesta en funcionamiento, esto puede ser debido a las mayores presiones que soporta la tubería al encontrarse en una zona de menor cota, por esta razón se proyecta en este tramo una tubería con fundición dúctil.
En el segundo tramo se instalará la tubería nueva de PVC Orientado PN 12,5 bar DN 630 mm unión con campana y junta tórica bilabiada. Una vez instalada la tubería, se cubrirá con arena lavada hasta 10 cm. Por encima de la generatriz superior de la tubería. Posteriormente, se iniciará el tapado de la zanja con el material de extracción, al que previamente se le retirarán todos los elementos gruesos y/o cortantes.
El proyecto en su fase de ejecución contempla las siguientes actuaciones:
Apertura de zanja en terreno para la retirada de los elementos de distribución de agua de riego que se encuentran obsoletos. La apertura de zanjas se realizará mediante retroexcavadora hidroneumática.
Las tierras procedentes de la excavación se acopiarán en cordones junto a las zanjas para su posterior reutilización. Se encontrarán algunos elementos construidos con hormigón que será necesario picar con martillo para su posterior retirada. Estos productos de hormigón serán retirados a un centro homologado de gestión de residuos de la construcción.
Retirada de tuberías, valvulería y piezas especiales obsoletas. Los actuales elementos que componen la red de distribución de agua de riego se encuentran obsoletos, por lo que éstos serán retirados y cargados en camión para su evacuación hacia un centro homologado de gestión de residuos de la construcción.
Colocación de tuberías, valvulería y piezas especiales nuevas. Se realizará la instalación de los nuevos tramos de tuberías proyectados que se localizarán de forma paralela a la actual tubería que quedará en desuso. La tubería nueva tendrá un tramo de fundición dúctil Ø800 y otro de PVC Orientado Ø630 con unión de junta elástica. Previamente a la colocación de las tuberías, conforme se vayan excavando las zanjas, se adecuará un lecho libre de elementos gruesos y/o punzantes, con arena de río. La colocación de las piezas especiales y valvulería nueva se realizará coordinada con la instalación de las nuevas tuberías.
Relleno y tapado de zanjas. A medida que se vayan completando diferentes tramos diarios de tubería y montaje de piezas y valvulería, se ejecutará el relleno y tapado de las zanjas que alojan a estos elementos de distribución de agua de riego. Para el relleno de las zanjas se utilizará una retrocargadora con cazo, que se utilizará también para la compactación de las zanjas en tongadas.
3.1.1. Descripción del lugar.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.2. Alternativas.
Las alternativas básicas que pueden considerarse para la ejecución de nueva conducción pasan principalmente por considerar opciones que eviten las mayores afecciones al entorno, asegurando de una manera permanente el abastecimiento.
Se ha optado por la alternativa de sustitución de la tubería y piezas especiales en el tramo inicial, que se trata del que se encuentra más obsoleto. Se trata de una solución técnicamente aceptable, con una repercusión medioambiental mínima, ya que se trata de una reposición con los mismos elementos existentes en la actualidad.
Técnicamente es deseable la alternativa de sustitución de conducciones y piezas especiales en toda la red de riego de la comunidad de regantes, pero los importes económicos que implican hacen que esta alternativa sea inviable por limitaciones presupuestarias.
La alternativa cero se descarta por entenderse que las pérdidas de recursos hídricos, además de suponer una disminución en la eficiencia de la infraestructura, admite sinérgicamente una afección importante en la pérdida de recursos naturales como es el agua.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra parcialmente dentro de Áreas Protegidas de Extremadura en Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Internacional .
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la zona se encuentra en:
Zona de Interés (ZI)
Algunos tramos hacen límite con Zona de Alto Interés (ZAI 2). Orillas, islas y sotos del azud de Badajoz y Cauce y riberas del Guadiana, Caya y Olivenza. La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas Algunas acciones tales como la realización de desvíos y reposiciones de cauces y las obras de drenaje transversal, afectan directamente a los cursos superficiales, ya que los interceptan, los ocupan o los desvían. Esto supone una variación en el régimen de las aguas y un aumento de su turbidez, lo que puede conllevar una alteración de sus características físico-químicas, considerándose un efecto moderado.
El impacto que puede producirse se considera moderado, si bien con medidas específicas puede considerarse como un impacto compatible.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: comunidad de aves acuáticas y comunidad de aves forestales y arbustivas En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en: El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (Orden de 25 de abril de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: hábitats ribereños y hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310.
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será de baja incidencia al discurrir la tubería bajo cota de rasante. Únicamente durante la obra, el paisaje se verá afectado por el trasiego de maquinaria y los depósitos temporales de materiales de excavación y otros propios de la obra, que una vez terminada desaparecerán.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico, siempre y cuando se tomen las medidas descritas en este informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
2. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
3. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
4. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
6. Se velará por el complimiento del resto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos del medio ambiente, recogidas en el apartado 5 del documento ambiental presentado por el promotor dentro del Proyecto de Mejora y Modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda , en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
7. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
8. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
9. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7 (coordinacionutv7@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
10. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.
14. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Olivenza.
15. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
16. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
17. Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una infracción administrativa, según se dispone en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación de tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y demolición, entregándolos a un gestor autorizado.
A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, estos residuos deben ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. En el caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo autóctono se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias, minimizando la afección a los hábitats naturales presentes.
4. Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Para reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por el estío o sequedad de los terrenos.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el TM de Olivenza (Badajoz) , cuyo promotor es el Servicio de Regadíos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO