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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres, titularidad de UTE Tratamiento Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de enero de 1970
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 64599
Página Fin: 64601
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 27 de julio de 2015, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó Autorización Ambiental Integrada a favor de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA), para una instalación consistente en un centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, en el curso del procedimiento administrativo correspondiente al expediente AAI09/5.4/1. Esta AAI se publicó en el DOE 184 de 23 de septiembre de 2015.
Segundo. Mediante Resolución de 25 de febrero de 2024, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se resolvió acceder al cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 27 de julio de 2015, de la que es titular GESPESA, para una instalación consistente en un centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, a favor de Ute Tratamiento Cáceres. El número de referencia del expediente administrativo es AAI09/5.4/1.
Tercero. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 29 de mayo de 2024 Ute Tratamiento Cáceres solicita modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la sustitución de las líneas de tratamiento mecánico actuales por una nueva línea de tratamiento mecánico compartida para la fracción resto (40 t/h) y la fracción de envases ligeros (4 t/h), así como las instalaciones afectadas por las actuaciones de remodelación de las líneas de tratamiento, como es el caso de la electricidad, circuito de aire comprimido e instalaciones de control.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Ute Tratamiento Cáceres como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin embargo, Ute Tratamiento Cáceres considera que durante los años 2013 a 2022 la cantidad de residuos a tratar fue de 55.322 t/año, y se prevé una entrada media para los próximos años de 57.989 t/año, por tanto, en ningún caso se va a incrementar el 25% de la capacidad. Además, se prevé un incremento de consumo eléctrico del 47,69% sobre la actual, pero sin llegar al aumento del 50% de la capacidad de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 9.1.a. y 9.1.b.i. del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día . e Instalaciones para el tratamiento y trasformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 t/día , respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ute Tratamiento Cáceres del centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente de resolución de 27 de julio de 2015 (Expediente AAI09/5.4/1) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS24/012.
Condicionado de la Modificación No Sustancial
1. Al Anexo I de la AAI, se incorporan la sustitución de las líneas de tratamiento mecánico actuales por una nueva línea de tratamiento mecánico compartida para la fracción resto (40 t/h) y la fracción de envases ligeros (4 t/h), así como las instalaciones afectadas por las actuaciones de remodelación de las líneas de tratamiento, como es el caso de la electricidad, circuito de aire comprimido e instalaciones de control.
2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 7 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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