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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de mayo de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 2 y 8 del citado convenio.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de enero de 1970
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 66292
Página Fin: 66295
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 20 de mayo de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia (código de convenio 10100051012015, publicado en DOE de 15 de noviembre de 2022), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 2 y 8 del citado convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de noviembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Acta de acuerdo de la mesa negociadora del convenio colectivo para los trabajadores de la empresa UT Limpieza Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza diaria de la ciudad de Plasencia.
Por UTE Limpieza Plasencia:
— Francisco Javier Ridruejo Barquilla.
— Antonio Bravo Herrero (ausente).
— Nuria Cuadra Cabañas.
— Jaime Martín Lara.
Por la parte sindical:
— Álvaro Sánchez Martín (CSIF). Presidente comité.
— Juan Pedro Sánchez Tomé (CSIF). Secretario Comité.
— Francisco Luis Lucas Díaz (CSIF).
— Miguel Ángel García Delgado (CCOO).
— Ismael Martín Sánchez (UGT).
En Plasencia, a 20 de mayo de 2024, siendo las 10:00h, se reúnen en las instalaciones de la empresa, las personas anteriormente señaladas que actúan en representación de las organizaciones sindicales y la empresa que en el mismo se identifican con el siguiente orden del día.
Primero. Acuerdo.
Tras la propuesta realizada en la última reunión, la pare social informa que una vez sometida a debate la propuesta en asamblea de trabajadores, la misma ha sido ratificad por la misma, por mayoría.
En consecuencia, las partes acuerdan realizar las siguientes revisiones sobre el texto actual del convenio colectivo para los trabajadores de la empresa UTE LIMPIEZA PLASENCIA, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
Segundo. Modificación artículo 2. Vigencia y duración.
Las partes acuerdan modificar la redacción actual del artículo 2 en los siguientes términos:
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2025, prorrogándose por años naturales en el caso de qué finalizada su vigencia no haya sido denunciado por ninguna de las partes firmantes del mismo.
Cuando se produzca una subrogación, la persona objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si este fuera el que les es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatuario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
Tercero. Modificación artículo 8. Jornada de trabajo.
Las partes acuerdan modificar la redacción actual del artículo 8 en los siguientes términos:
Artículo 8. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada semanal para el personal afectado por el presente convenio será de 72 horas (setenta y dos horas) en cómputo de dos semanas, en jornada continuada y según los horarios que se establecen más adelante y centro del presente artículo para los diferentes servicios, con la siguiente distribución: A partir del día 27 de mayo de 2024, se trabajará una semana de lunes a sábado, a razón de 6,5 horas/día una segunda semana con jornada de lunes a viernes, a razón de 6,5 horas/día.
El personal a jornada completa librara uno década dos sábados desde el 27 de mayo de 2024.
Como consecuencia de este cambio, se establece la limitaciónn para solicitar días de asuntos propios en sábado, permitiéndose en todo caso, cambios de libranza entre personas trabajadoras con la misma categoría profesional y misma base de trabajo.
Para el personal de nueva contratación o modificación de contrato la jornada será de lunes a domingo, por necesidades del servicio.
Para el personal que habitualmente presta servicios de lunes a domingo (con los descansos que le corresponden) el sábado de libranza que se introduce en el presente convenio, se unirá a un domingo que le corresponda librar, librando de este modo, el fin de semana completo.
Horario:
— Diurno (de mañana): Desde las 6,30 a las 13,00 horas, pudiendo ser de 8,00 a 14,30 horas (para el personal de oficina de mañana).
— Diurno (de tarde): De 4 a 20,30 horas.
— Nocturno: desde 00,00 horas a las 6,30 horas.
Turno especial de domingo: Las personas trabajadoras con jornada de lunes a sábados y que excepcionalmente desarrollen su jornada de trabajo en domingo, lo harán de forma rotatoria y percibirán un plus extrasalarial y compensatorio de su desplazamiento de 67,22 € por cada domingo efectivamente trabajado y disfrutarán de un día de descanso en la semana siguiente.
Turno especial de festivos: las personas trabajadoras que desarrollen su jornada de trabajo en festivo lo harán de forma rotatoria a través de una lista cerrada que se elaborará anualmente, voluntarios y percibirán una compensación económica en la cuantía de 105,29 € por cada festivo efectivamente trabajado o 12 horas de descanso adaptado a las necesidades del servicio por acuerdo entre empresa y trabajador.
El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo o fracción, en caso de contrato a tiempo parcial. Estos 20 minutos o fracción serán considerados como de trabajo efectivo.
Cuarto. Registro, inscripción y publicación en el REGCON.
Las partes acuerdan registrar y publicar la presente modificaciónn del convenio aún vigente y designa a D. Benito Román Rosa, provisto del DNI n.º ***3354** para realizar todas las gestiones necesarias ante el REGCON.
Sin más asuntos que tratar siendo las 12:00, del 20 de mayo de 2024, firman las presentes en prueba de conformidad con lo expresamente acordado.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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