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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda Primera modificativa al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de enero de 1970
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 66245
Página Fin: 66253
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de noviembre de 2024, la Adenda Primera modificativa al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz) , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA PRIMERA MODIFICATIVA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO SEPARATA: DUPLICACIÓN DE LA EX-351. TRAMO: BA-060 -GLORIETA EX-A2-R2 (BADAJOZ).
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Herrero Rubio, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 168/2023, de 2 de agosto, (DOE núm. 149, de 3 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), y en la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 173, de 7 de septiembre), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción de la presente Adenda por Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto del Presidente de fecha 20 de noviembre de 2024, del que se da cuenta al Pleno.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 29 de diciembre de 2023, se firmó el Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz) , publicado en el DOE núm. 30, de 12 de febrero de 2024.
Segundo. En la cláusula tercera del Convenio Cuantía , se establecía en el apartado B) que La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de ochocientos sesenta mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (860.539,64 €), a la Diputación Provincial de Badajoz, lo cual corresponde al 50% del coste de ejecución del proyecto de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , cuyo coste global se estima en un total de 1.721.079,29 €. .
Asimismo, en el segundo párrafo de dicha cláusula se estableció que Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación presupuestaria 160040000 G/353B/76000; Proyecto 20230162; correspondiendo 250.000,00 € a la anualidad de 2023; 337.946,00 € a la anualidad de 2024 y 272.592,97 € a la anualidad de 2025.
ANUALIDAD CENTRO GESTOR POSICIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2023 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 250.000,00 €
2024 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 337.946,67 €
2025 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 272.592,97 €
Por su parte e igualmente, en el apartado C) de la citada cláusula se acordó que La Diputación Provincial aportará la cantidad de 860.539,65 €, correspondiente al restante 50% del coste de ejecución del proyecto redactado, con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65003/0900 de los Presupuestos de la Diputación de Badajoz, correspondiendo, igualmente, 21.178,56 € a la anualidad de 2023, y 839.361,09 € a la anualidad de 2024.
Tercero. En la cláusula cuarta del citado convenio, relativa al pago y justificación de la subvención se estableció que:
A) Pago:
La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
Anualidad 2023: (250.000,00 €).
— El pago de la cantidad prevista para esta anualidad, (250.000,00 €), se abonará a la firma del Convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.
Anualidad 2024: (337.946,67 €).
— El importe previsto para esta anualidad, (337.946,67 €), se abonará una vez justificados gastos por importe de 375.000,00€; dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda antes del 10 de diciembre de 2024.
Anualidad 2025: (272.592,97 €).
— El importe previsto para esta anualidad, (272.592,97 €), se abonará una vez justificados los gastos por importe equivalente al total de la obra que resta por justificar, esto es, 1.346.079,29 €.
Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá producirse como fecha límite el día 1 de mayo de 2025. Este abono de la anualidad de 2025 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de la anualidad 2025 si correspondiera.
Conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación de su intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando dicha justificación parcial se presente dentro del mismo ejercicio en curso al que corresponde la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo .
Cuarto. En la cláusula quinta del Convenio, en el apartado B), referente a las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención , se establece, en su apartado cuarto, que la Diputación de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras, a: que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas a fecha 1 de mayo de 2025.
Quinto. Asimismo, por su parte, la cláusula octava del Convenio establece lo siguiente: La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta la finalización del plazo de justificación final de la obra subvencionada, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta y quinta, apartado 4, del Convenio.
Sexto. En la cláusula sexta del convenio se acordó la constitución de una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que fue creada en sesión consti­tutiva el día 10 de abril de 2024.
Posteriormente, en la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 25 de abril de 2024, se expuso por parte del Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Badajoz, la previsión reprogramada para el desarrollo de la obra, a la vista del retraso sufrido en el procedimiento de licitación llevado a cabo por parte de esa Entidad. Igualmente, se presentaron tanto las previsiones de tipo administrativo, como pueden ser la firma del contrato, acta de replanteo, y fecha para el permiso de intervención arqueológica, como las previsiones de ejecución de la obra propiamente dicha con los importes estimados a certificar mes a mes.
Se expuso, igualmente, que la obra, que se encuentra en trámites de adjudicación al momento de tramitación para la aprobación de la presente Adenda, comenzaría por el mes de octubre del presente año y se extendería hasta febrero de 2025, pues la misma tiene un periodo de ejecución de cinco meses desde la firma del acta de inicio.
Siendo que, finalmente, la obra fue iniciada en fecha 1 de julio de 2024, encontrándose a día de hoy ejecutada en un 15% aproximadamente, según informa el Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación de Badajoz.
Por ello, en vista de las vicisitudes sufridas y previsiones expuestas, así como su impacto en el convenio y retrasando la ejecución de la obra, las partes acordaron elaborar la presente Adenda que ahora se materializa, con el fin de llevar a cabo un reajuste de los pagos previstos en las diferentes anualidades y así acompasar los mismos con la ejecución real de las actuaciones.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la claúsula décima del Convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del mismo, mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la cuantía objeto del mismo, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Tercera. Cuantía.
A) Aportación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de ochocientos sesenta mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (860.539,64 €), a la Diputación Provincial de Badajoz, lo cual corresponde al 50% del coste de ejecución del proyecto de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , cuyo coste global se estima en un total de 1.721.079,29 €.
Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación presupuestaria 160040000 G/353B/76000; Proyecto 20230162; correspondiendo 0,00 € a la anualidad de 2023; 337.946,67 € a la anualidad de 2024 y 522.592.97 € a la anualidad de 2025, de acuerdo con la siguiente tabla:
ANUALIDAD CENTRO GESTOR POSICIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2023 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 0,00 €
2024 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 337.946,67 €
2025 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 522.592.97 €
La aportación acordada se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pueda superar dicha cantidad.
Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este Convenio, la Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
No obstante, lo anterior, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aportará el 50 % de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, será de 860.539,64 €.
B) Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz.
Por su parte, la Diputación Provincial aportará la cantidad de 860.539,65 €, correspondiente al restante 50% del coste de ejecución del proyecto redactado, con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65003/0900 de los Presupuestos de la Diputación de Badajoz, correspondiendo, igualmente, 21.178,56 € a la anualidad de 2023, y 839.361,09 € a la anualidad de 2024.:
ANUALIDAD IMPORTE
2023 21.178,56 €
2024 839.361,09 €
TOTAL 860.539,65 €
.
Segunda. Se modifica la cláusula cuarta del Convenio relativa al pago y justificación de la subvención, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Cuarta. Pago y justificación de la subvención.
A) Pago:
La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
Anualidad 2024: (337.946,67 €).
— El importe previsto para esta anualidad, (337.946,67 €), se abonará una vez justificados gastos por importe de 140.000,00€; dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda antes del 20 de diciembre de 2024.
Anualidad 2025: (522.592.97 €).
El importe previsto para esta anualidad, (522.592.97 €), se abonará una vez justificados los gastos por importe equivalente al total de la obra que resta por justificar, esto es, 1.581.079,29 €.
Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá producirse como fecha límite el día 1 de mayo de 2025. Este abono de la anualidad de 2025 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de la anualidad 2025 si correspondiera.
Conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación de su Intervención, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si la justificación parcial no se realizara dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo .
Y en prueba de conformidad, por unanimidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta Adenda en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.
El Presidente de La Diputación Provincial de Badajoz,
Miguel Ángel Gallardo Miranda
El Director General de Infraestructuras Viarias,
DOE núm. 173, de 7 de septiembre,
David Herrero Rubio
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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