RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de noviembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD), POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD.
29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Doña Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las competencias atribuidas por el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Y de otra parte, Don José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura con CIF n.º G06427728 (en adelante FUNDESALUD), en su calidad de Director Gerente de la misma nombrado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de octubre de 2023, por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre de 2023) elevándose a público mediante escritura de 6 de noviembre de 2024, otorgada por notario del Ilustre Colegio de Extremadura, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Intervienen ambas en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo,
EXPONEN:
Primero. A la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponde la formación de sus profesionales sanitarios para ayudarles a mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje que les asegure una formación efectiva y adecuada para su ejercicio profesional actual. Igualmente corresponden a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias las competencias relativas a las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de ella o el diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística, así como el análisis sanitario y sociosanitario.
Por ello, precisa la puesta en marcha de un programa para la mejora de la formación de profesionales sanitarios y sociosanitarios dirigido al diseño y desarrollo de instrumentos que posibiliten optimizar la gestión.
Segundo. FUNDESALUD inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 06/0158, según Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 17 de enero de 2024. Está incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Esta Fundación tiene, entre otros, los fines siguientes:
— El fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia.
— El fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante I+D+i) en el ámbito de la salud y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos y la transferencia de conocimiento y resultados entre los agentes del entorno I+D+i en salud.
— Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
— El desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional.
Para la consecución de estos fines la Fundación realiza, entre otras, las siguientes actividades:
— Organización, gestión y control de proyectos de formación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones.
— Promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos.
— Organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. En el Anexo de Proyectos de Gastos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se recoge la aportación dineraria destinada a FUNDESALUD (transferencia específica), con el siguiente desglose:
Denominación del Proyecto
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Aplicación PresupuestariaFondo de Financiación
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Proyecto de gasto
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Importe
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5061_FUNDESALUD. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD
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110020000/G/211B/44000/CAG0000001
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20190020
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38.140 €
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Asimismo en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, se establece el procedimiento a seguir para la formalización de dicha transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo dispuesto en el presente Convenio, en todo caso ajustado al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En virtud de lo que antecede, reconociéndose las partes capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a la formalización del presente Convenio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. Actuaciones a desarrollar.
Constituye el objeto del presente convenio hacer efectiva una transferencia específica a FUNDESALUD para financiar un programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud cuyo objetivo es mejorar la formación online de los y las profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Con dicho Programa se pretende mejorar el acceso a la formación de profesionales sanitarios y sociosanitarios, mediante el diseño y desarrollo de herramientas que faciliten la formación continuada y la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud online, en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Asimismo, con su ejecución, se trata de favorecer el cambio hacia una metodología docente enmarcada en la calidad y accesibilidad de la formación online.
Las actuaciones concretas que realizará la Fundación quedan relacionadas en el Anexo de este convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el marco de este convenio, corresponde a FUNDESALUD el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Organizar, gestionar y ejecutar el programa que financia esta transferencia, con la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa descrito en el convenio.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los términos previstos en la cláusula siguiente.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas al objeto del convenio o no justificadas de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, las siguientes obligaciones:
— Supervisar el programa desarrollado por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de treinta y ocho mil ciento cuarenta (38.140 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Tercera. Forma de pago y justificación.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica teniendo en cuenta la fecha de suscripción del presente convenio, no será posible librar trimestralmente las correspondientes órdenes de pago.
Debido a la singularidad antes expuesta, el abono y la justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de treinta y ocho mil ciento cuarenta (38.140 €) se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago por un importe de 19.070, 00 €, correspondiente al 50% del importe total de la transferencia, cuando FUNDESALUD haya justificado documentalmente, mediante certificación pormenorizada y detallada, expedida por su Director Gerente, gastos y pagos realizados por una cantidad correspondiente al 25% del importe total de la transferencia.
b) Un segundo pago por importe de 9.535,00 €, correspondiente al 25% del importe total de la transferencia, cuando FUNDESALUD haya justificado documentalmente mediante certificación pormenorizada y detallada, expedida por su Director Gerente, gastos y pagos realizados por una cantidad correspondiente al 50% del total de la transferencia específica.
c) Un tercer pago, por importe de 9.535,00 €, correspondiente al restante 25% de la transferencia específica, previa justificación por parte de FUNDESALUD, mediante certificación pormenorizada y detallada, expedida por su Director Gerente, gastos y pagos realizados por una cantidad correspondiente al 75% del total de la transferencia específica.
Antes del 31 de marzo de 2025, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el primero y el segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia, relacionados con las actuaciones a desarrollar, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la contratación de personal y los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme al desglose que aparece en la memoria justificativa obrante en el expediente.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos miembros pertenecientes a FUNDESALUD y otros dos adscritos a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados, previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda; pudiéndose sustituir las actividades formativas propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la transferencia o la obstrucción del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro del resto del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo caso, la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial, conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto de la transferencia.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente o superior al 50 % del importe total de la misma, procediendo una devolución, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. Por contra, existirá incumplimiento total y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % del importe total de la transferencia.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con 15 días de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las cláusulas contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, debidamente justificada para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto. Se entenderá sobrevenida la causa que no se hubiera podido prever en el momento de la suscripción del convenio. La finalización del convenio por esta causa posibilita la devolución voluntaria.
Novena. Devolución voluntaria.
FUNDESALUD podrá devolver voluntariamente el importe percibido, a través del modelo 50, siempre que no incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el convenio. Tras la devolución se iniciará un procedimiento para la exigencia de los intereses devengados desde el momento del pago hasta la fecha de devolución de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, no se exigirán estos intereses de demora si la devolución voluntaria se hace efectiva en los cinco primeros días tras el pago de la transferencia.
Décima. Eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los plazos y forma de justificación final de los gastos y pagos derivados de la transferencia formalizada en este convenio. Igualmente y de conformidad con la citada cláusula tercera podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran desarrollado desde el 1 de enero de 2024, con carácter previo a la formalización del presente convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
El convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así como del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Mérida, a la fecha de la última firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Director Gerente de Fundesalud,
José Luis González Sánchez
ANEXO
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD A REALIZAR PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN ONLINE DE LOS PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA.
1. Pertinencia: La realidad formativa del personal profesional sanitarios y sociosanitarios en el momento actual, exige un cambio en el desarrollo de estrategias metodológicas docentes, en pro de la calidad y accesibilidad de la formación online.
Además, se hace necesaria obtener una máxima rentabilidad de la plataforma de la que se dota la tele formación ofertada desde la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura (Aula Virtual) y FUNDESALUD, a la hora de proponer contenidos teóricos y prácticos en las enseñanzas desarrolladas desde las mismas.
2. Objetivos:
— Favorecer la formación online al personal profesional y sociosanitario del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
— Gestionar la plataforma de las actividades de formación a distancia con la finalidad de que se establezca no solo la relación del alumnado contenido, sino también donde se fomenten las relaciones entre todos los miembros que forman parte de la comunidad de aprendizaje.
— Mejorar la cantidad y calidad de las actividades formativas en línea ofertadas desde la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura.
3. Actuaciones:
— Colaboración, administración y gestión de las actividades formativas en línea de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria y de FUNDESALUD.
— Implementación en la plataforma correspondiente de las actividades de formación a distancia en ciencias de la salud.
— Ejecución de las actividades formativas en línea del programa común complementario en el entorno de la formación especializada en Extremadura.
— Asesoramiento y orientación en el uso de herramientas de formación on line.
4. Evaluación:
El personal técnico encargado de desarrollar el programa deberá realizar una memoria anual de la actividad desarrollada, con datos objetivos de acciones desarrollas y los resultados.
5. Recursos humanos y materiales a disposición del programa:
FUNDESALUD cuenta para el desarrollo del programa con personal técnico con la experiencia y la capacitación adecuada para realizar las funciones y actuaciones reseñadas en el ordinal 3.
6. Presupuesto:
El programa tendrá un presupuesto máximo de 38.140 euros, conforme se detalla en la siguiente tabla:
COSTES LABORALES DE PERSONAL
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33.165,22 €
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Retribuciones salariales brutas de un técnico en formación
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23.973,46 €
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Costes de Seguridad Social
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7.954,24 €
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Dotación de la provisión para indemnización
|
1.237,52 €
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GASTOS GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
|
4.974,78 €
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Retribuciones salariales brutas de un técnico en gestión de RRHH de FUNDESALUD
|
3.648,12 €
|
Coste de Seguridad Social
|
1.326,66 €
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COSTE TOTAL DEL PROGRAMA (100%)
|
38.140,00 €
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