Acuerdo de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua, servicios complementarios y alcantarillado en la ciudad de Navalmoral de la Mata.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la citada Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua de la ciudad de Navalmoral de la Mata.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el suministro de agua, servicios complementarios y alcantarillado de la ciudad de Navalmoral de la Mata:
Tarifa de abastecimiento de agua.
Término de suministro: 4,6049 euros/bimestre.
Uso doméstico.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,6747 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,8021 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 1,0288 euros/m3.
Uso industrial.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,6747 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,8021 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 1,0288 euros/m3.
Suministros especiales e industrias ubicadas en polígono.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Suministros a otras poblaciones.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,5756 euros/m3.
Derecho de enganche: 12,41 euros.
Tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua exigidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Término de suministro: 2,324 euros/bimestre.
Uso doméstico:
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,2905 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,3195 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,3389 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,3873 euros/m3.
Uso industrial.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,2905 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,3195 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,3389 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,3873 euros/m3.
Suministros especiales e industrias ubicadas en polígono.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,2905 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,2905 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,2905 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,2905 euros/m3.
Suministros a otras poblaciones: 0,0000 euros/m3.
Tarifa de alcantarillado.
Término de suministro: 3,6630 euros/bimestre.
Uso doméstico.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4245 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Uso industrial.
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Suministros especiales e industrias ubicadas en polígono
Consumo igual o inferior a 8 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 9 a 15 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo de 16 a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Consumo superior a 30 m3/bimestre: 0,4579 euros/m3.
Suministros a otras poblaciones: 0,4579 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todas estas tarifas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PÍRIZ MAYA