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ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 250
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de diciembre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 67118
Página Fin: 67152
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura para el año 2021 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 27 de diciembre) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración General e informadas las presentes Bases por el Consejo Asesor para la integración de las personas con discapacidad, resuelve convocar pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 para el acceso a plazas vacantes del Cuerpo Administrativo Especialidad Agentes del Medio Natural, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas Generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 20 plazas por el turno general de acceso libre del Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya cobertura se considera imprescindible.
2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas Bases, por lo dispuesto en:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
— Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico (buscador de empleo público).
Además, a efectos informativos, se hará pública en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisional y definitivamente, las relaciones de personas que han aprobado el ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española para acceder a la Especialidad de Agente de Medio Natural de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Ingeniero/a Técnico Forestal, Licenciado/a en Biología o Grados correspondientes, o bien cualquier titulación de igual o superior nivel que tenga relación directa con el medio ambiente y los recursos naturales, o cumplir las condiciones para obtenerla.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo al que aspira acceder.
f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.
2. Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 16 de enero de 2025.
2. Procedimiento para la presentación de la solicitud.
Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo podrán cumplimentar su solicitud por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Por esta vía se procederá a la cumplimentación de la solicitud y al pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo I, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física o bien mediante el sistema de validación mediante clave móvil.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Únicamente deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan, la documentación acreditativa de la discapacidad, de estar exento del pago de la tasa o tener derecho a la bonificación del 50 % y/o el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, así como cualquier otra documentación exigida en estas bases.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de lo posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
b) Mediante la aplicación informatizada al efecto.
Por esta vía se procederá a la cumplimentación de la solicitud, pero no al pago de la tasa.
b.1) Las solicitudes serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web
http://ips.juntaex.es indicando la Especialidad a la que se desea participar.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial.
— No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
— La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales que se indican a continuación, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente Base.
— Tampoco exime a la persona aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
— La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación al Servicio de Selección de la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Avda. Valhondo s/n, (Edificio Mérida III Milenio ) de la localidad de Mérida.
b.2) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Una vez cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el subapartado 1º, junto con el documento o carta de pago de la tasa o documentación acreditativa de su excepción.
— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el subapartado 1º, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el subapartado 2º, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
1º) Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.gobex.es.
Para ello, una vez se verifique su identidad, se cumplimentará una nueva solicitud seleccionando como DIR3/Unidad de destino A11019084. Serv. de Selección .
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma Base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este subapartado 1º.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas, la documentación acreditativa de la discapacidad y/o el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
2º) Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el Anexo a la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa, la documentación acreditativa de la discapacidad, en su caso, y/o el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
2. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar expresamente en la instancia de participación las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona/s ( unidades territoriales de vigilancia o UTV) zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la solicitud.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la casilla correspondiente de Renuncia que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base Duodécima de la presente Orden.
5. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una solicitud por cada Especialidad a la que se aspire.
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 34,66 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial el abono de la tasa se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica a continuación.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justificante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes.
7. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
8. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación acreditativa.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
b) Las personas interesadas que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
2. En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. Los Tribunales de Selección encargados de la valoración de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso serán nombrados por Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere la Base Cuarta.
Una vez nombrados los Tribunales de Selección las personas integrantes podrán presentar renuncia por causa justificada, la cual deberá ser apreciada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de las circunstancias que la motivan, requiriéndose su aceptación para que surta efecto.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Los Tribunales de Selección serán los responsables de facilitar que los observadores sindicales puedan desarrollar su labor en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice, antes de su realización, el contenido del ejercicio de la fase de oposición.
4. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (Edificio Mérida III Milenio ) de la localidad de Mérida.
7. Los Tribunales de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas que actuarán como asesoras especialistas para preparación y/o realización del ejercicio, limitándose las mismas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de las mismas.
8. Corresponderá a los Tribunales de Selección la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. El contenido de las pruebas que deberán versar sobre las funciones propias del cuerpo y especialidad al que se opta.
9. A los Tribunales de Selección les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
10. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición y concurso.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos en la fase de oposición y de 3 puntos en la fase de concurso.
2. Fase de Oposición.
La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio, que constará de dos partes, ambas de carácter eliminatorio, dirigido a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la Especialidad a la que se aspira.
— Primera parte del ejercicio.
La fecha, hora de comienzo y lugar de realización de la primera parte del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución aprobatoria de las listas definitivas de admitidos y excluidos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
La primera parte del ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 62 preguntas en el tiempo máximo de 110 minutos que versarán sobre el Temario contenido en el Anexo III a la presente convocatoria. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
Se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para su aprobación.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El cuestionario contendrá:
— 50 preguntas de carácter teórico. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
— 12 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a 12 preguntas tipo test. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 4 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, las cuales dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
— Segunda parte del ejercicio.
La segunda parte del ejercicio, a la que solo podrán acceder las personas aspirantes que hayan superado la primera parte consistirá en la superación de una prueba de aptitud física.
Esta prueba física, cuya calificación será de apto o no apto en la superación del mínimo indicado, estará constituida por dos tipos de pruebas, cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Su calificación será de apto/no apto en la superación de los mínimos indicados, permitiéndose un único intento en cada una de ellas.
a) Ejercicio de carrera sobre 300 metros. Partiendo desde una posición de parado, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros en pista y por calle asignada en un tiempo máximo de 60 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para los hombres y 70 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para mujeres.
b) Ejercicio de carrera sobre 2.000 metros. Partiendo desde una posición de parado la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros en pista, por calle libre y sin pararse, en un tiempo máximo de 10 minutos 0 segundos 0 décimas 0 centésimas y en 11 minutos, 15 segundos 0 décimas, 0 centésimas para mujeres.
El Tribunal podrá acordar la distribución de las personas aspirantes por grupos, publicando el orden de actuación de estos para la realización de la prueba física que, por cuestiones de índole organizativa, podrá ser realizada en diferentes días.
Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apto no podrán figurar en la relación de personas aprobadas del ejercicio.
Las personas aspirantes deberá presentar y entregar al Tribunal el día de realización de la prueba física un certificado médico en vigor, en impreso oficial del Colegio de Médicos y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que: la persona interesada reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas de la convocatoria de pruebas selectivas para personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevado a cabo por Orden ........................... ..
3. Fase de concurso.
3.1. Méritos valorables.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección de los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
La valoración de dichos méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida en la prueba selectiva.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,042 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
La acreditación de los servicios prestados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se realizará:
— Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos.
Se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán a los Tribunales de Selección para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación a la persona interesada.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior mediante:
a) Certificación expedida, según modelo que figura en Anexo IV, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral de la persona interesada.
c) Contrato laboral correspondiente.
El Tribunal de Selección se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por las personas aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la persona interesada.
4. Sin perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a doce meses.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hubieran superado la misma, con expresión de la puntuación obtenida, en todas las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, y, además, se enviará en soporte informático a la Dirección General de Función Pública. Simultáneamente, cada Tribunal de Selección anunciará la apertura del plazo de 10 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la Base Sexta.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal de Selección, los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por las personas aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la Dirección General de Función Pública u órgano competente de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal de Selección hará público la puntuación provisional obtenida por las personas aspirantes que las cuales dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
Además, también hará público el listado de personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de méritos, por no haberlos acreditado en los términos previstos en la presente Orden, siempre que el mérito se haya presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes y afecte a aspectos formales y no sustantivos, con objeto de que, en el plazo anteriormente citado, proceda a aportar la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Una vez que el Tribunal de Selección haya resuelto las reclamaciones presentadas y las subsanaciones realizadas aprobará la puntuación definitiva obtenida por las personas aspirantes en la fase de concurso, concretando las reclamaciones estimadas y desestimadas total o parcialmente. En el caso de estas últimas, además, explicará de forma sucinta los motivos para ello.
Las puntuaciones provisionales y definitivas se harán públicas por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición.
3. Con la puntuación así obtenida, el Tribunal de Selección emitirá la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total, para lo cual sumará la calificación obtenida por cada una de las personas aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, no pudiendo rebasar estas el número de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
En el caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º Mayor puntuación en la fase de concurso.
3º Comenzar el primer apellido por la letra S , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024, publicado mediante Resolución de 9 de abril de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 80, de 25 de abril).
4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
4. Los Tribunales de Selección elevarán a la Dirección General de Función Pública puntuación definitiva, así como la relación provisional de personas aprobadas la cual dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
5. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución conteniendo la relación definitiva de personas aprobadas y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de personas aprobadas agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
6. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
Para ello las personas aprobadas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI. o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Copia auténtica del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo V a esta orden.
2. Las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, la persona aspirante no podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Adjudicación de puestos.
1. Finalizado el plazo indicado en la Base Novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante el cual se concretarán los puestos que se ofertan por cada especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
En dicha resolución se regulará el procedimiento para la presentación de solicitudes para la adjudicación de puesto, las cuales se podrán presentar en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución en uno de los registros oficiales que se indican a la Base 3, así como de forma telemática, de conformidad con las instrucciones que se indiquen.
En la Resolución se establecerá la forma en que las personas aspirantes que soliciten puestos que supongan contacto habitual con menores deberán acreditar no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. La adjudicación de puestos se realizará por el orden de la puntuación obtenida por la persona seleccionada y el orden de puestos que este haya indicado en su solicitud, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que se le adjudique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.
1. Por orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura el nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo Administrativo, especialidad Agentes del Medio Natural a las personas aspirantes con expresión del destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior.
2. Dicho destino tendrá carácter definitivo y a todos los efectos será equivalente al obtenido por concurso. La citada resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación definitiva de personas aprobadas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.
Duodécima. Listas de espera.
Para la constitución de listas de espera con las personas aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellas personas aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
En aplicación del artículo 30.4 del citado Reglamento General de Ingreso, si durante el desarrollo del proceso de selección, existiera la urgente necesidad de cubrir vacantes en el Cuerpo convocado y se hubieran agotado las listas de espera existentes en las mismas, se constituirán listas de espera transitorias con las personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.
La lista de espera constituida sustituirá a cualquier lista de espera anterior del mismo Cuerpo, tendrá carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 201/1995 citado anteriormente.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
María Elena Manzano Silva
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, PAGO DE LA TASAS Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO
Para poder presentarse al proceso selectivo deberá realizar los siguientes pasos:
1. Para el proceso necesitará disponer de un Certificado digital reconocido. Para usar certificado deberá tener instalado en su equipo el componente Autofirma al menos en la versión 1.7.2., en caso contrario, el sistema dará error antes de realizar el pago, la firma y la presentación de la solicitud. Puede obtenerlo en el enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0670223. En el apartado Solicitud de la ficha informativa del trámite, se podrá acceder a cada una de las solicitudes, según el tipo de convocatoria:
— Solicitud general.
— Solicitud para Agentes del Medio Natural.
— Solicitud para Bomberos Forestales.
3. Una vez en la página de tramitación online se le permite elegir entre cuatro tipos de tramitación, según el tipo de bonificación o forma de realizar el pago que desee:
— SOLICITUD DE PROCESOS SELECTIVOS (SIN BONIFICACIÓN).
— SOLICITUD DE PROCESOS SELECTIVOS (BONIFICACIÓN 50%).
— SOLICITUD DE PROCESOS SELECTIVOS (BONIFICACIÓN 100%).
— PAGO DE LA TASA ANTERIOR A LA SOLICITUD, en este caso se debe haber realizado el pago previamente por modelo 050 y adjuntarlo en la documentación.
En dicha página podrá leer una explicación de las diferentes opciones, recuerde tener digitalizada la documentación que requiera subir según cada caso.
4. Una vez seleccionado el tipo de solicitud deberá Verificar su identidad, mediante Certificado Digital o DNI Electrónico.
5. Se le presentará la posibilidad de terminar un borrador ya empezado o de empezar una nueva solicitud. En el segundo caso debe indicar si realiza el trámite como parte interesada o representando a otra persona (en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente).
6. En este momento accederá a una página donde rellenará los datos de la solicitud de participación en procesos selectivos, dicha página consta de varios apartados:
1. Convocatoria.
Debe elegir la convocatoria en la que desea participar entre las disponibles, el cuadro de selección permite realizar una búsqueda por aproximación, escribiendo alguna de las palabras que correspondan con su convocatoria. En los casos de Bombero Forestal y Agentes del Medio Natural al ser páginas independientes, no requiere seleccionar la convocatoria.
Debe además declarar que se encuentra en posesión de la titulación necesaria para la convocatoria seleccionada.
2. Datos personales.
Debe indicar el sexo y la fecha de nacimiento. Puede, si la convocatoria lo requiere, reflejar el permiso de conducir que posea.
Asimismo, puede describir el grado y tipo de discapacidad, así como la adaptación que pueda necesitar para el examen.
3. Datos de contacto.
Puede comunicar el correo electrónico y debe indicar un número de teléfono para futuras comunicaciones (llamamientos de bolsa, por ejemplo).
De igual manera, debe reflejar el código postal y la dirección. Para el caso de la dirección, tras hacer clic se abrirá un cuadro en el cual se debe seleccionar primero la población y luego rellenar, al menos, el resto de campos que no sean opcionales, es decir, los obligatorios. Si cambia la población, se le borrarán el resto de campos.
Por último, y previo al siguiente apartado, puede indicar si desea renunciar a formar parte de la lista de espera generada de la convocatoria.
4. Zona que opta para la lista de espera.
Puede indicar en cual o cuales zonas desea optar para la lista de espera, si no marca ninguna se entenderá que desea optar a todas. Si deseara renunciar a todas las zonas, recuerde que debe marcar la renuncia en el apartado anterior.
7. Una vez rellenados todos los campos obligatorios (aquellos no marcados como opcionales) puede Continuar a la siguiente página, de Documentación de la solicitud donde podrá adjuntar los documentos pertinentes, según el tipo de entrada de solicitud que haya elegido (punto 3).
8. En la página de Documentación de la solicitud adjunte la documentación necesaria según el tipo de bonificación o forma de pago (modelo 050) que haya elegido previamente. Puede seleccionar el documento a través de un cuadro de dialogo que se le abrirá, o bien arrastrar el documento desde su propio dispositivo.
Aunque la documentación se marque como opcional recuerde que la falta de cualquier documento acreditativo provocará su aparición en el listado de excluidos y le obligará a subsanar la solicitud posteriormente.
Cuando termine de adjuntar los documentos necesarios, puede continuar hacia la página de Pago y presentación de la solicitud.
9. En la página de Pago y presentación de la solicitud debe rellenar y/o marcar los siguientes apartados:
— Notificaciones.
Debe marcar si desea que las notificaciones se efectúen de forma electrónica (correo electrónico) o en papel (correo postal), deberá indicar el correo electrónico o la dirección postal según el caso.
— Información legal.
Se le indicará el tratamiento de datos y las actuaciones administrativas que se le darán a la solicitud, para más información, puede pulsar sobre los caracteres de interrogación (?) correspondientes.
Por último y antes de poder pasar a realizar el pago y la presentación de la solicitud, deberá marcar las casillas de Que he recibido información sobre el tratamiento de datos y Que el contenido de esta solicitud es cierto y confirmo mi voluntad de firmarla electrónicamente en calidad de persona interesada . Esto activará el botón de “Firmar, pagar y presentar”, revise el importe de la tasa y pulse dicho botón.
10. Este último paso puede variar dependiendo de la forma del tipo de solicitud que eligió rellenar, es decir, si por ejemplo eligió una bonificación del 100% o pago previo de la tasa, no accederá a la pasarela de pago:
— Primero se procederá a la firma de la solicitud para lo cual su navegador le pedirá permitir abrir la aplicación de Autofirma, lo cual deberá de aceptar.
— Posteriormente se le dirigirá a la Pasarela de pago donde puede realizar el pago de la tasa.
11. Una vez firmada la solicitud y realizado el pago, se le presentará una confirmación de la presentación con un justificante de registro telemático que podrá descargar pulsando sobre el botón Descargar el justificante . Este documento confirma la presentación de su solicitud, sin requerir ningún paso posterior, salvo que le fuera requerida subsanación.
ANEXO II
D./Dª. ............................................................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................................... y nacionalidad .................................................................................................................................................
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a Funcionario/a del Cuerpo ..............................................................., Especialidad ....................................................................., de conformidad con lo dispuesto en la Orden .........................................................................................
— Que soy cónyuge de un español o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado de derecho.
— O que soy descendiente de un español o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En .........................................., a ......... de ..................................... de ............
(firma)
ANEXO III
TEMARIO PARA ACCESO POR TURNO LIBRE
ESPECIALIDAD: AGENTES DEL MEDIO NATURAL
Tema 1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Estructura. Título Preliminar. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura.
Tema 2. La Función Pública de Extremadura: (I) Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura: Empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Situaciones Administrativas. Derechos del personal empleado público. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. La regulación de la jornada y horario de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 3. La Función Pública de Extremadura (II): Promoción Profesional y evaluación del desempeño. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Régimen Retributivo. Deberes del personal empleado público, principios de conducta y régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 4. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El Reglamento sobre procedimientos sanciona- dores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 5. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 6. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Funciones. Organización y cometidos. Acceso y Provisión de Puestos de Trabajo. Jornadas y Horarios. Unidades Territoriales de Vigilancia. Derechos y Deberes.
Tema 7. Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Plan de prevención de riesgos laborales de la Junta de Extremadura. Trabajos de especial peligrosidad. Actuación frente a situaciones conflictivas. Actuaciones en materia cinegética. Trabajo a turnos y trabajo nocturno. Recogida y transporte de fauna protegida. Aptitud física en incendios forestales. Utilización de equipos de protección individual. Primeros auxilios.
Tema 8. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 9. Código penal: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna; delitos de incendios forestales.
Tema 10. Ley de Montes: Ámbito de aplicación. Definiciones. Clasificación de los montes. Ré gimen jurídico de los montes públicos. Conservación y protección de los montes. Extensión, policía y guardería forestal, incentivos económicos en montes ordenados e infracciones del régimen sancionador.
Tema 11. Ley Agraria de Extremadura: Definiciones en materia de montes y aprovechamientos forestales. Monte o terreno forestal. El régimen jurídico de los aprovechamientos forestales. Régimen de usos de los montes. Incendios Forestales y Restauración de los terrenos. Guardería Forestal. Infracciones y sanciones en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Tema 12. Las actuaciones forestales en Extremadura; Actividades sujetas a autorizaciones, declaraciones responsables y declaraciones responsables sujetas a control. Tasas exigibles por la prestación de servicios facultativos en materia forestal. Controles de los aprovechamientos y actividades forestales. Normas generales obligatorias, actuaciones y sus medidas específicas y especies forestales.
Tema 13. Principales especies forestales que pueblan Extremadura: Descripción, distribución y caracteres culturales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal en Extremadura.
Tema 14. Fitopatología forestal. Concepto de plaga y enfermedad. Plagas y enfermedades forestales más importantes en Extremadura. El control de plagas y enfermedades: Medidas culturales, prevención y tratamientos. Plaguicidas: Tipos y características. Técnicas de aplicación.
Tema 15. Repoblación Forestal (I). Factores a considerar en la elección e implantación de especies. Tratamiento de la vegetación preexistente y preparación del suelo para la repoblación.
Tema 16. Repoblación Forestal (II). Material forestal de reproducción. Normativa sobre calidad y comercio del material de reproducción. Regiones de Procedencia. Viveros Forestales: Envases y sustratos. La siembra y la plantación. Procedimientos, herramientas, maquinaria y aperos.
Tema 17. Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura. Planes de ordenación de los recursos naturales. Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales. Infracciones y sanciones. Agentes del Medio Natural. Censos de especies terrestres. Tipos de censos.
Tema 18. Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Espacios naturales protegidos. Red eco- lógica europea NATURA 2000 y otras figuras de protección: Definición y tipología. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Los planes de especies. Medidas de conservación.
Tema 19. Excepciones al régimen de protección de las especies silvestres. Estrategia Extremeña contra el uso de cebos envenenados en el medio natural.
Tema 20. Ley de Caza de Extremadura: Terrenos cinegéticos. Enclaves y zonas de seguridad. Protección y conservación de las especies cinegéticas. Planificación y gestión cinegética. El cazador y los requisitos para cazar. La licencia y los permisos de caza. Propiedad de las piezas de caza. Vigilancia de la caza. Régimen sancionador.
Tema 21. Principales especies cinegéticas en Extremadura: Descripción, distribución y moda lidades de caza. Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura.
Tema 22. Ley de Pesca y acuicultura de Extremadura: Disposiciones generales. Cursos y masas de agua. Conservación y aprovechamiento de las especies. Conservación del medio acuático. Licencias y permisos de pesca. Acuicultura y pesca científica. Vigilancia. Infracciones y sanciones.
Tema 23. Especies de fauna acuática: Características y distribución. Especies amenazadas, especies invasoras y especies objeto de pesca. Orden General de Vedas de Pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 24. Vías Pecuarias: Concepto y tipología de las vías pecuarias, ocupaciones y aprovechamientos, usos compatibles y complementarios, procedimientos de deslinde y amojonamiento, infracciones y sanciones. Situación e importancia de las vías pecuarias en Extremadura.
Tema 25. Los incendios forestales en Extremadura. El fuego como factor natural y antrópico. Quemas e incendios forestales. Clases y causas de incendios. Factores que intervienen en la propagación. La prevención de incendios forestales. Detección y vigilancia. Medios de extinción terrestres y aéreos, herramientas y equipos. Dirección de extinción y otras funciones de los Agentes del Medio Natural en los incendios forestales. Pautas a seguir en los incendios. Investigación de las causas de los incendios forestales.
Tema 26. Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura: Disposiciones Generales. Plan INFOEX de Extremadura: Objeto y ámbito. De las épocas de peligro. Clasificación de los incendios forestales. Estructura organizativa del Plan INFOEX y su personal. Extinción de los incendios. Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Planes de defensa de las zonas de alto riesgo, planes de prevención de incendios forestales y los planes periurbanos de prevención.
Tema 27. Cartografía. Interpretación y cálculos sobre mapa. Replanteos. Sistema de Posicionamiento Global (GPS): Fundamento, toma de datos y aplicación al sector forestal. Sistemas de Información Geográfica (SIG): Descripción y metodología. Uso de drones en el medio natural.
Tema 28. Evaluación del impacto ambiental. Concepto. Tipos de efectos. Impacto compatible, moderado, severo y crítico. Contenido y métodos de los estudios de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Programa de vigilancia ambiental.
Tema 29. Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Generalidades. Figuras de prevención ambiental. Impactos. Medidas correctoras, preventivas y compensatorias. Programas de vigilancia ambiental.
Tema 30. Normativa en materia de Responsabilidad Medioambiental. Objeto y ámbito de aplicación. Atribución de responsabilidades. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. Infracciones y sanciones.
ANEXO IV
D/Dª. ................................................................................................................................. Cargo ................................................................................................................................ Administración ................................................................................................................
CERTIFICO:
Que de acuerdo con los antecedentes que obran en esta Administración, resulta que D/Dª................................................................ con DNI n.º ............................................ ha prestado para la misma los servicios que se relacionan a continuación:
Grupo Profesional1
Grupo de Titulación2
Naturaleza jurídica3
Categoría o Cuerpo/Escala y Especialidad
Fecha Inicio:
Fecha Fin:
Y para que así conste, a los efectos de lo previsto en el apartado 4.2 de la Base Sexta de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo .........................................................., convocadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de ........ de .................... de 2024, expide el presente certificado.
En ............................................, a ......... de ..................................... de ............
Fdo:
1. Grupo de clasificación del Cuerpo/Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (para el personal funcionario o interino) o según el Convenio Colectivo aplicable en cada caso (para el personal laboral). En caso de no existir Convenio Colectivo se indicará el grupo de cotización a la Seguridad Social.
2. Nivel de Titulación exigido para el acceso al Cuerpo, Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios según el siguiente detalle: Ldo. universitario o equivalente / Dpdo. Universitario o equivalente / Bachiller o equivalente / Graduado Escolar o equivalente / Certificado de Escolaridad o equivalente.
3. Funcionario / Interino / Laboral Fijo / Laboral Temporal / Contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984 de 2 de agosto).
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. ............................................................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................................... y nacionalidad .................................................................................................................................................
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a Funcionario/a del Cuerpo ..............................................................., Especialidad ....................................................................., de conformidad con lo dispuesto en la Orden .........................................................................................
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En ................................................, a ......... de ..................................... de ............
(firma)
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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