RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 3 de septiembre de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 3 de diciembre de 2024, D. Cristian Sánchez Vega, Secretario General de la Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación de los Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 11 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol, aprobada en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 3 de septiembre de 2024.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol, según consta en la solicitud del Secretario General de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
MODIFICACIÓN PARCIAL ESTATUTOS FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FUTBOL
Texto anterior:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2. La Federación Extremeña de Futbol carece de ánimo de lucro.
Tiene su sede social en Badajoz, en Carretera de Madrid, 54, pudiendo trasladarla a cualquier otro lugar de Extremadura por acuerdo de la Asamblea General.
Consta, a su vez, de las siguientes Delegaciones: Cáceres, calle Pedro Romero de Mendoza, 18; Mérida, Plaza de los Escritores, 3; Plasencia, Ronda del Salvador, 7.
Texto nuevo:
Modificación de la sede social y delegaciones de la Federación
Artículo 2. La Federación Extremeña de Futbol carece de ánimo de lucro.
Tiene su sede social en Mérida, Plaza de los Escritores, 3, pudiendo trasladarla a cualquier otro lugar de Extremadura por acuerdo de la Asamblea General.
Consta, a su vez, de las siguientes Delegaciones: Cáceres, calle Pedro Romero de Mendoza, 18; Badajoz, Carretera de Madrid, 54; Plasencia, Ronda del Salvador, 7.