RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
De conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional .
De acuerdo con la disposición adicional tercera, párrafo octavo, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022): las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales .
En aplicación de este mandato, se organizarán las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada en el anexo II del Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
Finalmente, estas pruebas se regularán en sus aspectos de organización, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica referida anteriormente, por la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 244, de 18 de diciembre de 2024).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 5 del citado decreto señala que a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa le corresponde bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario convocar pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, así como precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación en las pruebas de obtención directa de estos títulos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y marco normativo.
1. Por la presente resolución se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
2. Las pruebas convocadas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 244, de 18 de diciembre de 2024) y en la presente resolución, teniendo como referente el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
Segundo. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos en esta resolución.
Tercero. Convocatorias y calendario previsto.
1. Para el curso académico 2024/2025 las pruebas se celebrarán en dos convocatorias:
— Primera convocatoria: el 11 de marzo de 2025.
— Segunda convocatoria: el 3 de junio de 2025.
2. El calendario de actuaciones previsto para el desarrollo de las citadas convocatorias será el establecido en el anexo I.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación informarán de todos los aspectos relativos a las pruebas y coordinarán su desarrollo.
Cuarto. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán presentar una única instancia. En ella, indicará los ámbitos de los que desea examinarse, y para los que solicita convalidación o reconocimiento. La solicitud se hará conforme al anexo II.A de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de diciembre de 2024, las personas que aleguen discapacidad solicitarán las adaptaciones necesarias conforme al modelo indicado en el anexo II.B y se acreditará como establece el apartado 1.c del resuelvo quinto.
2. Las solicitudes se presentarán mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Rayuela. Asimismo, podrá encontrarse en la web de la Consejería, www.educarex.es/eda .
3. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección de cualquiera de los centros que figuran en el anexo III de la presente resolución, y se formalizará presentándola:
a) Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
c) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril de 2021), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009).
d) O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Además de lo anterior, podrá presentarse de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0503816 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/ , junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
Quinto. Documentación acreditativa.
1. La solicitud de inscripción se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b) Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa.
ii. Certificado del campo/ámbito o campos/ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores de 18 años.
iii. Certificado de las calificaciones de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
iv. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria o copia auténtica del Libro de Escolaridad.
c) Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán a la persona solicitante la obligación de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Proceso de admisión.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, los equipos directivos analizarán la documentación que haya sido aportada por las personas interesadas, y aplicarán los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente. Los centros educativos publicarán en sus tablones de anuncio, así como en sus páginas webs, la relación provisional de aspirantes admitidos, conforme al anexo IV, y de excluidos, siguiendo el modelo establecido en el anexo V de la presente resolución.
2. Las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones, presentar la reclamación que estimen conveniente a la situación provisional, conforme al anexo VI incluido en esta resolución, de forma presencial o por el resto de los medios establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros publicarán en sus tablones de anuncio, así como en sus páginas webs, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a los anexos VII.A y VII.B, respectivamente. Asimismo, enviarán la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad a las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación.
Séptimo. Distribución de alumnado para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a la vista del número de solicitudes de inscripción en su ámbito de gestión, propondrán las comisiones evaluadoras necesarias para cada centro habilitado como sede administrativa, así como el lugar de realización de la prueba.
2. Los centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncio la relación definitiva de aspirantes admitidos con indicación de los ámbitos superados, aspirantes admitidos por lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación, quienes alegan discapacidad, así como las comisiones evaluadores, las sedes administrativas a las que pertenecen dichas comisiones evaluadoras y localidad de realización de la prueba, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII. La relación definitiva de aspirantes excluidos se publicará conforme el anexo IX incluido en esta resolución.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado admitido podrá consultar la comisión evaluadora y lugar de realización de la prueba que le corresponde, a través de la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, www.educarex.es/eda .
Octavo. Estructura de la prueba.
Las pruebas tendrán por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
a) Los contenidos de las pruebas tendrán como referente las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, desde el punto de vista del perfil de salida, que se encuentran incluidos en el anexo II Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las pruebas se ajustarán a los tres ámbitos de conocimiento:
i. Ámbito de comunicación, en la que se integrarán las enseñanzas referidas a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.
ii. Ámbito social, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
iii. Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
c) Las pruebas constarán de tres ejercicios específicos, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura, y otra de Lengua Extranjera.
d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Noveno. Duración y horario de las pruebas.
1. Las pruebas se desarrollarán en sesión de mañana, darán comienzo a las ocho horas y finalizarán a las quince horas.
2. El horario para cada uno de los ejercicios será el siguiente:
a) Ámbito de comunicación: de 8:00 a 10:00 horas.
b) Ámbito científico-tecnológico: de 10:30 a 12:30 horas.
c) Ámbito social: de 13:00 a 15:00 horas.
Décimo. Elaboración de la prueba.
Los ejercicios de las pruebas, y las correspondientes indicaciones para su desarrollo, serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y remitidas a las Delegaciones Provinciales.
Undécimo. Orientaciones para el desarrollo de la prueba.
1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ámbito, por orden alfabético. El profesorado que compone la comisión evaluadora deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A tal efecto, los aspirantes habrán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero (NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y que tendrá que estar en lugar visible durante el desarrollo de las mismas y a disposición de las personas integrantes de la comisión evaluadora en cualquier momento.
2. Asimismo, se publicará la relación del material que puede ser utilizado por los aspirantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada uno de los ámbitos, según anexo X, en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
3. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, se seguirán las orientaciones recogidas en el anexo XI.
4. Previo al reparto de enunciados de las pruebas, se pedirán dos aspirantes voluntarios presente, que actuarán como representantes de los mismos, que efectuarán la labor de testigos en la apertura de los sobres de enunciados, y que, junto con el presidente de la comisión evaluadora, u otro miembro de la misma en su caso, cumplimentarán el acta establecida en el anexo XII incluido en esta resolución.
5. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Provincial correspondiente.
Duodécimo. Sede Administrativa de realización de la prueba.
1. Los centros habilitados como sedes administrativas de las comisiones evaluadoras serán los encargados de la custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así como las pruebas realizadas por los aspirantes durante al menos un año, o sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. Los centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el anexo XIII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa podrá tener adscrita, al menos, una comisión evaluadora, conforme lo establecido en el resuelvo decimotercero.
Decimotercero. Comisiones evaluadoras y lugares para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación designarán, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, para cada centro habilitado como sede administrativa, las respectivas comisiones evaluadoras, así como el lugar o lugares de realización de las pruebas, según el anexo XIV, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional www.educarex.es/eda .
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar las pruebas en las condiciones más favorables.
3. Para la constitución de una comisión evaluadora, ésta deberá tener asignado, con carácter general, un mínimo de setenta aspirantes.
4. Cada comisión evaluadora estará compuesta por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria y que cubrirán los tres ámbitos de conocimientos.
5. Uno de los miembros ostentará la Presidencia, otro la Vocalía y otro la Secretaría, siendo de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La composición de las comisiones podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Cualquier modificación se comunicará antes del inicio de la celebración de la prueba y no alterará los acuerdos previamente adoptados por la comisión.
7. Por causa justificada, las comisiones, a propuesta del presidente o presidenta, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería competente, previa autorización de las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
8. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición de las comisiones evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de este resuelvo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
9. Cada Delegación Provincial nombrará, de entre sus miembros, al menos, a una persona cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en esta resolución.
Decimocuarto. Funciones de las Comisiones Evaluadoras.
Las comisiones desempeñarán las siguientes funciones en los procesos de selección y evaluación de aspirantes:
a) Recibir de la Delegación Provincial correspondiente, el listado definitivo de aspirantes que participarán en las pruebas.
b) Garantizar que los aspirantes con discapacidad reconocida puedan desarrollar las mismas en condiciones adecuadas.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de las pruebas.
d) Supervisar el desarrollo correcto de los ejercicios y velar por que las pruebas se realicen sin contratiempos y siguiendo las normas establecidas.
e) Evaluar el desempeño de los aspirantes en función de los criterios establecidos.
f) Atender y revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según modelo incluido en el anexo XV, así como el certificado de superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo XVI de esta resolución.
h) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo XVII y, en su caso, el de asistencia, de acuerdo con el anexo XVIII de la presente resolución.
i) Remitir las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas y las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de los aspirantes que las hayan superado a la sede administrativa a la que está adscrita la comisión así como a la autoridad educativa correspondiente.
Decimoquinto. Datos estadísticos.
Las Delegaciones Provinciales a través de las Unidades de Programas Educativos podrán generar, a través del Sistema de la Plataforma Educativa Rayuela, la Ficha estadística de datos correspondientes a cada comisión evaluadora.
Decimosexto. Reconocimiento de la labor de las comisiones evaluadoras.
Los miembros de las comisiones evaluadoras y, en su caso, el personal previsto en el apartado séptimo del resuelvo decimotercero, percibirán las indemnizaciones que legalmente les correspondan por su participación en los mismos. A tal efecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará las instrucciones precisas para establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este resuelvo.
Decimoséptimo. Evaluación de las pruebas.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos incluidos en el anexo II del Decreto 82/2024, de 23 de julio, de acuerdo con su capítulo VIII.
2. La calificación de cada uno de los ámbitos será global y se realizará en los términos de insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB), considerándose negativa la de insuficiente y positiva las demás.
3. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).
4. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en esta o en otra comunidad autónoma, se consignará la indicación de Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), señalándose, además, la calificación numérica correspondiente.
5. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV).
6. Si algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exención (Ex).
7. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de Superado en Convocatorias Anteriores , Convalidado o “Exento” en cada uno de los ámbitos.
8. Los listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas.
9. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a. Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito dirigido a la dirección del centro habilitado como sede administrativa, utilizando el anexo XIX de la presente resolución. En esta solicitud debe especificar el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b. La comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en el plazo establecido en el calendario, comunicando esta decisión al interesado. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.
10. Los listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas.
11. No obstante lo anterior, si persistiera la disconformidad con la calificación obtenida, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
12. En caso de que de la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con una copia de la misma.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. Cuando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén matriculadas en Educación Secundaria para Personas Adultas y obtengan en dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su expediente académico.
2. Los ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando ésta, de producirse, sin efectos, prevaleciendo la primera calificación positiva para el ámbito global.
Decimonoveno. Expedición de títulos y certificados.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todos los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por la comisión evaluadora ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos superados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
3. Tal y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. La Dirección de los centros habilitados como sede administrativa remitirán a la Delegación Provincial correspondiente, una copia de la propuesta de expedición de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora correspondiente.
5. Los títulos serán remitidos a las Delegaciones Provinciales de Educación, para que los interesados, personalmente o por terceras personas autorizadas legalmente, procedan a la retirada de estos en los centros habilitados como sedes administrativas de las comisiones evaluadoras correspondientes.
6. Finalizada las pruebas libres y una vez publicados los listados definitivos de evaluación, los certificados relativos tanto a las calificaciones obtenidas como el de superación de la prueba, podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro que fue habilitado como sede administrativa de la comisión evaluadora correspondiente. Los certificados se confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela y con los modelos establecidos en los anexos XX y XXI de la presente resolución.
Vigésimo. Centros penitenciarios.
Por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los centros penitenciarios podrán solicitar a la Delegación Provincial correspondiente, un cambio en el horario establecido en el apartado noveno de esta resolución de las pruebas objeto de esta convocatoria.
Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 20 de diciembre 2024.
La Secretaria General de Educacióny Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN



























