ANUNCIO de 17 de diciembre de 2024 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Valpenoso", en el término municipal de Ruanes, consorciado con la Sociedad de Pescadores Colaboradora "Ruaneja" de esta localidad.
TEXTO ORIGINAL
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado Valdepenoso , junto con la Sociedad de Pescadores Ruaneja .
Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado Valdepenoso en el término municipal de Ruanes, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los Servicios Territoriales de Cáceres, c/ Arroyo Valhondo 2, 10071 Cáceres.
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/directorio.html
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
— Masa de agua del coto de pesca Valdepenoso con las respectivas coordenadas UTM-ETRS89 de su muro en huso 30: Charca del Cementerio. X: 240.746 m Y: 4.357.147 m; Charca El Tejar. X: 240.595 m Y: 4.356.747 m; Charca Embarcadero. X: 240.670 m Y: 4.357.006 m; Charca Las Galindas. X: 240.743 m Y: 4.355.747 m; Charca La Ermita. X: 241.431 m Y: 4.356.875 m y Charca del Camino de Botija. X: 239.869 m Y: 4.357.942 m.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Desde el 1 de junio hasta el 12 de octubre.
— Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional.
— Cupo y talla de capturas por pescador y día: Seis (6) tencas de 15 cm. arriba por pescador y día.
— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, permitiéndose solo los anzuelos sencillos. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco metros se observan basuras.
— Número de permisos diarios: hasta treinta y seis (36) permisos diarios, distribuidos con tres cuartas partes para la Sociedad y una cuarta parte para el resto de los pescadores. Charca del Cementerio hasta ocho (8) permisos, Charca El Tejar ocho (8), Charca de la Ermita ocho (8) y Charca del Camino de Botija doce (12). Charca Embarcadero y Charca Las Galindas se consideran vedado de pesca por recría.
— Características de los permisos:
Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.
Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. Crta. N-V Km 391,7. CP: 06195. Villafranco del Guadiana. Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 17 de diciembre de 2024. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO ROMERO PASCUA.