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ANUNCIO de 18 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial de Proyecto de Reparcelación.
DOE Número: 250
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de diciembre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 67595
Página Fin: 67596
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado inicialmente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, de fecha 17 de diciembre de 2024, el siguiente proyecto de reparcelación:
Identificación de la finca.
Planeamiento: El proyecto de reparcelación comprende a un ámbito delimitado por el Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera como Unidad de Actuación Asistemática AA6.
Registral: Según escrituras presentadas es la finca 9 urbana al sitio del Ejido de 5.396,12 m2. (inscripción: tomo 882, libro 144, folio 17, finca 1599, inscripción 6.ª).
Catastral: Se refiere a la parcela con referencia catastral 5781510TK6358S0001PA situada en el Barrio del Salobrar n.º 4 de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Tiene una superficie según catastro de 4.985 m2. Asimismo, incluye una pequeña porción de terreno que se encuentra destinado a viario público (esquina sur).
Superficie total: El proyecto de reparcelación redelimita la unidad fijando la superficie en 4.446,22 m2, frente a los 4.538 m2 del PGM. Esto obedece a la extracción del ámbito de una porción al noreste de la unidad. Por otra parte, incluye dentro de la operación reparcelatoria una parcela externa a la delimitación de la AA6, denominada P.a , con una superficie de 753,84 m2, y frente a vía pública de 14 m. En esta parcela externa se aplican directamente los parámetros de la zona de ordenzana R3, o sea, 12 metros de fondo y tres plantas de altura, si bien con la edificabilidad limitada al valor contenido en la correspondiente ficha. El área total reparcelada es de 5.200,06 m2.
Se somete a información pública durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4.a) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
La adopción de este acuerdo suspenderá el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
Jaraíz de la Vera, 18 de diciembre de 2024. El Alcalde, LUIS MIGUEL NÚÑEZ ROMERO.

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