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Decreto 7/2024, de 30 de enero, por el que se nombra a los miembros de la Junta Electoral de Extremadura.
DOE Número: 25
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de febrero de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Decreto
Descriptores: Junta Electoral de Extremadura.
Página Inicio: 6264
Página Fin: 6265
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TEXTO ORIGINAL
El procedimiento para la designación y nombramiento de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura es el establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
De acuerdo con el citado precepto los miembros de la Junta Electoral de Extremadura serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno.
La Junta Electoral de Extremadura estará compuesta por cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por sorteo efectuado ante el Presidente de dicho Tribunal y por tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho o Ciencias Políticas en activo de la Universidad de Extremadura o juristas de reconocido prestigio, designados a propuesta conjunta de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Extremadura o por designación de la Mesa en su defecto.
Efectuada la designación de los vocales correspondientes de la Junta Electoral de Extremadura por parte del Tribunal Superior de Justicia y habiéndose propuesto los vocales correspondientes por los Grupos Parlamentarios, el Pleno de la Asamblea ha adoptado acuerdos que remite a la Junta de Extremadura a los efectos previstos en el artículo 11.1 de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Vocales designados por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se nombran vocales de la Junta Electoral de Extremadura, designados por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a:
— D. Antonio María González Floriano.
— D.ª Elena Concepción Méndez Canseco.
— D.ª Carmen Bravo Díaz.
— D. Mercenario Villalba Lava.
Artículo 2. Vocales designados por la Asamblea de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.b) de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se nombran vocales de la Junta Electoral de Extremadura, designados a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura, a:
— D. Francisco Lamoneda Díaz.
— D. Alberto Guerrero Blanco.
— D.ª Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de enero de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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