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Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
DOE Número: 25
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Sanidad vegetal. Subvenciones.
Página Inicio: 6364
Página Fin: 6380
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 17 de octubre de 2023 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2023) establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado que las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública y periódica.
Dicho régimen de ayudas se ajusta al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas subvenciones se conectan al artículo 22 del referido reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado a la consecución de dos de los objetivos específicos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: letra e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y letra i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos. Asimismo, dicho asesoramiento aborda otros aspectos tales como los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, la reducción del uso de productos fitosanitarios, las labores de prospección y erradicación de plagas de cuarentena y el aumento de la biodiversidad en las explotaciones agrarias.
La presente resolución convoca las ayudas reguladas en la referida orden. Las personas interesadas dispondrán de información general sobre el procedimiento, incluido los trámites posteriores a la resolución de concesión y en particular los de justificación y pago en el sitio web https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5341. En el enlace normativas de esa dirección electrónica podrá consultarse el texto oficial de la Orden de 17 de octubre de 2023, que sustituye al Decreto 94/2015, de 12 de mayo, y las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, y por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
Los requisitos, condiciones, cargas y obligaciones, así como los derechos de las personas interesadas, están regulados en la Orden de 17 de octubre de 2023, a cuyo texto, en los términos publicados en el Diario Oficial de Extremadura, deberá acudirse junto con esta convocatoria, que solo dispone del contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, previos informes favorables preceptivos de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Intervención General, así como autorización previa del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2023,
RESUELVO:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, con el siguiente contenido:
Primero. Norma que regula las subvenciones y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las subvenciones convocadas en esta resolución están previstas en la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (en adelante, DOE) n.º 204, de 24 de octubre de 2023, con sendas correcciones de errores publicadas en el DOE n.º 215, de 9 de noviembre de 2023, y en el DOE n.º 233, de 5 de diciembre de 2023.
Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores y productoras, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma directa y a través del mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la realización de trabajos innovadores en el ámbito de la sanidad vegetal que incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas por las agrupaciones de productores y productoras agrícolas reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 6 de junio de 2016), y que se encuentren activas, conforme a dicha normativa, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Adicionalmente, el asesoramiento deberá versar sobre uno de los cultivos recogidos en el anexo I de las bases reguladoras.
3. Las personas beneficiarias finales de la prestación de asesoramiento técnico serán los y las titulares de explotaciones agrícolas que ostenten la condición de pyme, de acuerdo con los criterios regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, dichas explotaciones deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura y sus titulares cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las agricultoras y agricultores que no estén afiliados a ninguna agrupación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso exclusivamente el coste de la prestación de dicho servicio de asesoramiento.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la presente resolución.
2. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Orden de 17 de octubre de 2023, se fija para esta convocatoria de 2024 un número mínimo de dos agrupaciones por provincia que presten el asesoramiento objeto de estas ayudas, si así lo solicitaran, para cada uno de los grupos de cultivo especificados en el anexo I de la referida orden, para lo que se considerará la superficie del cultivo principal asesorado por la ATESVE. En el caso de agrupaciones presentes en las dos provincias, la agrupación se adscribirá a la provincia en la que tenga ubicada su domicilio social. En el caso de agrupaciones con más de dos grupos de cultivos, se asignará como cultivo principal de la ATESVE el de mayor superficie respecto a la superficie definida en el anexo I de las bases reguladoras.
Respecto a las agrupaciones con varias personas técnicos para el mismo grupo de cultivo, sólo podrá seleccionarse una profesional o ATESVE por este método, excepto si no hubiera más agrupaciones para el mismo grupo de cultivo y, en su caso, provincia.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se confeccionarán y firmarán de forma electrónica, presentándose en todo caso telemáticamente y de manera especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado, accesible en https://aradoacceso.juntaex.es a través del trámite Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal , al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal y de conformidad con los modelos normalizados de los anexos I y II de esta convocatoria.
En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socias y socios de la agrupación que figuran en el registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus integrantes y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a su normativa de desarrollo.
3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
Ante la presentación de una segunda solicitud para una misma subvención por la misma agrupación, se dará validez a la última presentada y no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
4. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos o inscritas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo, además de la expresión porcentual de mujeres y hombres que integran la agrupación, en cumplimiento del artículo 28.1 a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por la persona titular de la Presidencia de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de la composición de la totalidad de la Junta de Gobierno de la agrupación con indicación del cargo, nombre, DNI y sexo de cada integrante, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a las agricultoras y los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
d) En su caso, relación de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.
e) Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo cultivo, presentarán una solicitud por cada profesional y relación de integrantes de la agrupación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, a la siguiente dirección de correo electrónico: atesves@juntaex.es
5. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de estar al corriente respecto a sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de Seguridad Social y en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica. En caso contrario, deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.
6. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta resolución de convocatoria.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Sexto. Comisión de Valoración.
Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud. En cumplimiento de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la Comisión de Valoración será paritaria, tanto en titularidad como suplencias. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— D. Francisco Javier Mendiola Díaz, titular de la Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas, que actuará como presidente, y como suplente, D. Juan de Dios del Pozo Quintanilla, titular de la Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas.
— Dña. Guadalupe García Rodríguez, Ingeniera Técnico Agrícola, técnico del servicio de Sanidad Vegetal, quien actuará como vocal, siendo su suplente Dña. Guadalupe Espárrago Rodilla, titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal.
— Dña. Ana Cristina Echave Sanabria, titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Vid y Olivar, que actuará como vocal, y como suplente, Dña. María Teresa García Becedas, titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.
— D. José Antonio Palmerín Romero, titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cultivos Herbáceos, quien actuará como secretario/a, siendo suplente, D. Pedro Pablo Bueno Martínez, titular de la Jefatura de Sección de Campañas Fitosanitarias.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes se valorarán, con un máximo de 52 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie indicada para cada grupo de cultivo en el anexo I de las bases reguladoras, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie indicada, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie indicada, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie indicada, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie indicada, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separada por cada profesional, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por cada técnico.
b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas que recibirán asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número indicado para cada grupo de cultivo en el anexo I de las bases reguladoras, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número indicado, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número indicado, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número indicado, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número indicado, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto se considerarán los socios y las socias asesorados por cada técnico.
c) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico asesora para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos. Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico asesora para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.
d) Si la persona técnico asesora contratada es una mujer se le otorgará hasta un máximo de 3 puntos adicionales a los supuestos antes indicados. Contrato por todo el año natural de la convocatoria: 3 puntos y por contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media: 2 puntos.
e) Juntas de Gobierno paritarias, en las que ninguno de los sexos represente menos del 40 %, se le asignarán 3 puntos. Cuando la Presidencia la ostente una mujer se asignarán 2 puntos y si es una mujer la que ocupa la Secretaría se asignará 1 puntos. Máximo 6 puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.
g) Por realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX de las bases reguladoras, 10 puntos. En el caso en que de forma inequívoca la acción en sí misma implique un aumento de la fauna auxiliar y/o biodiversidad se asignarán 5 puntos adicionales.
2. Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de explotaciones agrícolas integrantes destinatarias del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.
3. Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto se considerará la superficie e integrantes bajo su asesoramiento. En estos supuestos se podrán solicitar y obtener tantas subvenciones como personas técnicas contratadas, siempre que se cumplan los demás requisitos de las bases reguladoras.
4. El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La resolución del procedimiento de concesión será competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, por aplicación del artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las agrupaciones interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución dictada será notificada a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Directrices técnicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) de la Orden de 17 de octubre de 2023, en el anexo III de la presente resolución quedan fijadas las directrices técnicas para la convocatoria de 2024 a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento en materia de protección de los vegetales objeto de subvención.
Décimo. Notificación y publicación de actos.
1. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta convocatoria de 2024 se efectuará a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Undécimo. Financiación.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo al centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312A/47000, fondo CAG0000001 y proyecto 20060048, por una cuantía de un millón trescientos sesenta y cinco mil euros (1.365.000 €).
2. Estas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2024.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
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