Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
A fin de dar una respuesta inmediata a los problemas que en materia de empleo existen en la actualidad a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo, consideró necesario instrumentalizar un marco normativo que, de forma ágil, permitiese a las empresas presentar programas formativos vinculados a sus proyectos empresariales, adecuados a las necesidades de cualificación y recualificación de la población activa. Así, mediante Decreto 121/2021, de 20 de octubre, se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 26 de octubre de 2021), materializándose así uno de los objetivos de las políticas de empleo contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El citado decreto, permite que las empresas y entidades interesadas puedan elaborar y presentar proyectos empresariales en los que se describa la formación cualificada y especializada que necesitan ofrecer a las personas trabajadoras, ya sean desempleadas u ocupadas, y cuya impartición resulta necesaria para el desarrollo de su proyecto empresarial. El tipo de formación y los contenidos formativos que ofrezcan se ha de ajustar a las demandas y necesidades concretas que tienen dichas empresas, ya sea para el desarrollo y adecuación de su objeto empresarial o bien para la puesta en marcha e implantación de nuevas empresas en la comunidad.
Dicha calificación de formación estratégica se configura como una premisa previa para que, una vez obtenida la misma, los titulares de los proyectos empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo puedan acceder a la financiación de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 29 de agosto de 2022 (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2022), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el capítulo I de dichas bases se establecen una serie de disposiciones generales mediante las que se regula el régimen jurídico y la tipología de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo. Así, se regulan por un lado las subvenciones destinadas a financiar la impartición de la formación declarada como estratégica vinculada a los proyectos empresariales de interés para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, acreditando la calificación la existencia de motivos de interés público, económico y social que no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Por otro lado, la orden regula también las ayudas al alumnado para compensar los posibles gastos derivados de su participación en los programas formativos, las cuales se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los alumnos, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos. Así mismo, la orden favorece y alienta la participación de otros colectivos como por ejemplo las personas con discapacidad mediante la concesión de becas.
El capítulo II de la citada Orden de 29 de agosto de 2022, regula específicamente las disposiciones aplicables a la concesión directa de subvenciones a las entidades titulares de proyectos empresariales cuya formación haya sido declarada estratégica. En concreto el artículo 14 establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual se publicará también en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura. Así mismo, el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la resolución de aprobación de la misma.
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en el procedimiento, al acreditar tal calificación la existencia de motivos de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
El artículo 7 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3 de 16 de septiembre de 2023), indicando expresamente su Disposición Adicional Sexta que las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de Formación para el Empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta y disposición final tercera, las referencias que hace el Decreto 121/2021, de 20 de octubre y la Orden de 29 de agosto de 2022 al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos, se realizan en la presente Resolución al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE, dependiente de la Dirección General de Formación para el Empleo.
La presente resolución tiene por objeto aprobar, mediante tramitación anticipada, convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 26 de octubre de 2021).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), así como el referido Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023).
En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 27 de diciembre de 2023, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 26 de octubre de 2021).
Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 29 de agosto de 2022, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2022).
Tercero. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 4.900.000,00 de euros, con cargo a la dotación asignada a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/ 47000, siendo las fuentes de financiación tanto los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (700.000.00 euros) como fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado (4.200.000 euros).
La financiación de las acciones incluidas dentro de la Formación estratégica no incluida en el catálogo de especialidades formativas , está imputada al Fondo CAG0000001 y al Proyecto 20220381 por un importe de 700.00,00 euros.
Por otra parte, la financiación de las acciones incluidas dentro de la Formación estratégica no conducente a certificados de profesionalidad en proyectos de empresa , está imputada al Fondo TE24001002 y al Proyecto 20220369 por un importe de 2.100.000 euros.
La financiación de las acciones incluidas dentro de la Formación estratégica conducente a certificados de profesionalidad en proyectos de empresa , está imputada al Fondo TE24008001 y al Proyecto 20220370 por un importe de 2.100.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la citada ley, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69.2 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 29 de agosto de 2022, las entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del procedimiento establecido en el artículo 9 del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre, podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que, por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el artículo 3 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán aportar junto a la solicitud de subvención el documento acreditativo del impuesto de actividades económicas que exige el artículo 18 de Orden de la citada Orden de bases reguladoras.
2. La calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para solicitar una subvención al amparo de lo establecido en la presente convocatoria. Entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de subvención no podrán transcurrir más de tres años.
3. En caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
5. Será de aplicación lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 29 de agosto de 2022, las subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que, de forma justificada, las entidades hayan previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar dichos costes debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que comprendan el programa.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las Orden de bases reguladoras, en caso de que el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa.
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de la orden de 29 de agosto de 2022 sobre la ejecución del programa formativo y la justificación de la subvención.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado en el período comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del período de justificación.
Cuando el beneficiario de las subvenciones previstas en esta convocatoria sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
5. La entidad beneficiaria podrá imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los costes indirectos en ningún caso superarán el 10 % del coste total.
Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 29 de agosto de 2022 y al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 y el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en la convocatoria, al acreditar tal calificación la existencia de motivos de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
Atendiendo a esta circunstancia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.f) de la 6/2011, de 23 de marzo, en la presente convocatoria no procede establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
2. Las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden de 29 de agosto de 2022, siempre que exista crédito presupuestario en el proyecto de gasto y aplicaciones presupuestarias que se determinan en la presente convocatoria.
Octavo. Plazo de vigencia de la convocatoria y presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la orden de bases reguladoras, la obtención de una subvención en esta convocatoria, no impide a las entidades beneficiarias participar en posteriores convocatorias para el desarrollo del mismo programa formativo calificado como estratégico, siempre y cuando se justifique debidamente por parte de la entidad que con la nueva impartición de dicho programa formativo se está contribuyendo a la creación de empleo o recualificación del mismo.
A los efectos de acreditar tal extremo, la entidad deberá presentar memoria explicativa en la que se justifique la conveniencia de la nueva impartición del mismo programa formativo y en la que se reflejen los objetivos que se pretenden, las previsiones de generación de nuevos puestos de trabajo o recualificación de los ya existentes, colectivo al que va dirigido, temporalización de actuaciones, etc.
No obstante, de acuerdo con el artículo 13.2 de las bases reguladoras, entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de participación en una convocatoria de subvenciones para la financiación de la impartición de un programa formativo no podrán transcurrir más de tres años.
El SEXPE podrá requerir a las entidades cuanta información complementaria estime necesaria para valorar si las solicitudes de subvención para la impartición de un Programa Formativo ya ejecutado con cargo a anteriores convocatorias cumplen con los requisitos de creación de empleo y/o recualificación.
3. En el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y se efectuará su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Modelos y documentación que debe acompañar a las solicitudes de subvención.
1. Para la instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención, las entidades deberán presentar la documentación siguiente:
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que no se oponga a la obtención de una copia simple del poder notarial en el anexo de solicitud, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, en el anexo I de solicitud de subvención.
— Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud de subvención.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de la orden de bases reguladoras y el apartado octavo, punto dos, de la presente resolución.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.2 de la orden de bases reguladoras, las entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud de subvención para la financiación de los costes de impartición del programa formativo estratégico (anexo I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los documentos que se contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de la formación (anexo II).
3. En caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el anexo II de declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el expediente de calificación estratégica de la formación, o no se encuentre vigente alguno de los documentos relacionados en el anexo II, la entidad deberá aportar dichos documentos junto con la solicitud de subvención, o bien autorizar su consulta de oficio, según proceda.
4. Además de la documentación indicada en el apartado 1 de este resuelvo, en caso de que el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no contuviera un desglose suficiente de gastos por acción formativa, la entidad deberá presentarlo con carácter preceptivo junto a la solicitud de subvención.
Dicho desglose de gastos deberá incluir en todo caso el cálculo de los mismos tomando como referencia el número de alumnos, las horas de impartición y el coste hora por cada una de las especialidades formativas que integren el programa.
5. Las entidades deberán aportar la información complementaria y/o documentación que el SEXPE estime necesaria para la correcta instrucción y resolución del expediente, y en particular en lo referente al desglose de gastos del presupuesto del Programa Formativo Estratégico mencionado en el apartado anterior.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán ser cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, y se formalizarán en los modelos normalizados que acompañan a la presente convocatoria.
Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en la web https://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web
http://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ junto con los modelos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigida al SEXPE, Secretaría General de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos en la presente convocatoria, salvo que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos siempre que el/la interesado/a no se haya opuesto a ello.
No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al/ o a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social siempre que la persona solicitante otorgue su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en el anexo I de solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá acompañar a la solicitud las certificaciones acreditativas correspondientes.
Decimoprimero. Subsanación de las solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Decimosegundo. Protección datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Decimotercero. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE, dependiente de la Dirección General de Formación para el Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 29 de agosto de 2022 en conexión con las disposiciones adicionales tercera y sexta del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
El Servicio de Formación para el Empleo realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE o persona en quien delegue.
Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos, asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y específicamente las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, e impartir las acciones formativas de acuerdo con el contenido del Plan formativo presentado para la calificación estratégica y que fundamenta la concesión de la subvención.
En el supuesto de que haya variaciones con respecto del plan formativo presentado inicialmente y que fundamenta la concesión de la subvención, que no suponga una modificación sustancial de éste, éstas deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE con carácter previo.
b) Aplicar el importe de la subvención a la finalidad para la que se ha concedido.
c) Aportar al SEXPE la información y documentación que le requiera durante la instrucción del procedimiento de concesión y de justificación de la subvención.
d) Colaborar e informar al SEXPE, cuando sea requerido para ello, del desarrollo y evolución de la ejecución del plan formativo, las actuaciones realizadas, así como de la metodología y recursos utilizados.
e) Comunicar al SEXPE con antelación suficiente la fecha de inicio de las acciones formativas.
f) Informar al SEXPE sobre la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa formativo subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
g) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
h) Justificar las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 29 de agosto de 2022 y la presente resolución.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) No percibir cantidad alguna del alumno/a participante en las acciones formativas.
n) Aportar los datos y estadísticas de los alumnos participantes que les sean requeridos por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del SEXPE.
Decimosexto. Resolución y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se atribuye, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
http://gobiernoabierto.juntaex.es/, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
4. Contra el acto de resolución de la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Pago de la subvención.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 29 de agosto de 2022, una vez concedida y notificada la resolución de concesión de la subvención, se procederá a hacer efectivo en un único pago anticipado el importe total de la cantidad concedida.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que el interesado haya indicado en el modelo normalizado que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. No se exigirá a las entidades beneficiarias la presentación de garantías, sin perjuicio de la justificación íntegra de las cantidades concedidas.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. En el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico y para el que se ha concedido la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
En el caso de que el programa comprenda varias acciones formativas, dicho plazo se computará desde la fecha en que finalice la última de ellas.
2. A fin de comprobar que la entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada de acuerdo con el programa formativo calificado como estratégico, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo indicado el apartado anterior, la siguiente documentación:
2.1. Una memoria explicativa de la actividad realizada y otra económica, ambas debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Memoria explicativa sobre la acción o las acciones formativas que han sido impartidas, de acuerdo con el programa formativo declarado estratégico, con detalle de cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los resultados obtenidos, y el número de alumnos formados.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en que ha incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones formativas integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.
Dichos gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.
En la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo de la solicitud de la subvención.
2.2. Además de las dos memorias indicadas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados, teniendo en cuenta lo siguiente:
— Los gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
— Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan los mismos.
— Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
— En caso de pagos superiores a 300 euros, éstos deberán justificarse mediante documento bancario que acredite la transferencia de fondos.
— Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
— La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
2.3. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal en la que se indique expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente esta circunstancia.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4. En el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
5. Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. Las entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros no exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Graduación de los Incumplimientos y reintegros.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 29 de agosto de 2022, el incumplimiento de lo establecido en dicha orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Para la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. Se considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el 50% de los objetivos establecidos en el programa formativo. A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en la orden de bases reguladoras y la resolución de concesión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
2.2. Los demás incumplimientos de las obligaciones que se establecen en la Orden de 29 de agosto de 2022 y en la presente resolución, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.
4. En el caso de que el importe de la subvención concedida supere el coste de la actividad subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en la presente resolución.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo.
Vigesimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Vigesimosegundo. Eficacia y recursos.
La resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO