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Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de unas balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por SC Nuestra Señora de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre.
DOE Número: 25
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 6383
Página Fin: 6393
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 15 de febrero de 2013, SC Nuestra Señora de la Cabeza, con NIF ***0104**, solicitó autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de unas balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
Segundo. El proyecto de las balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas de SC Nuestra Señora de la Cabeza está incluido en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Las instalaciones se ubicarán en el polígono 55 parcela 6 del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Siendo las coordenadas (HUSO 29 ETRS89): X: 722900.89 Y: 4271059.30.
Cuarto. Mediante anuncio de 23 de agosto de 2013, publicado en el DOE n.º 187, de 23 de septiembre de 2013, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto de las balsas de evaporación de aguas oleosas en el término municipal de Fuente del Maestre podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante oficio de 23 de agosto de 2013, la Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Fuente del Maestre copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha 10 de septiembre de 2023 y 14 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) comunica que dicha actividad es viable indicando que la balsa de evaporación de residuos de almazara cuenta con licencia de apertura de establecimiento de actividades clasificadas, dejando constancia que la legalización de dichas balsas está sujetas a licencia urbanística y se deben definir técnica y económicamente el coste de las dos balsas, no solo la de nueva construcción.
Sexto. Con fecha de 13 de noviembre de 2023, el Director General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de impacto ambiental del proyecto de Legalización de dos balsas de evaporación de efluentes líquidos cuyo promotor es la SC Nuestra Señora de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre (IA18/1614). Este informe de impacto ambiental se publicó en el DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2023.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 19 de diciembre de 2023 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto de las balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas de SC Nuestra Señora de la Cabeza está incluido en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental unificada a favor de SC Nuestra Señora de la Cabeza, para las balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/039.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1
Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Efluentes acuosos residuos procedentes del lavado durante el proceso de aderezo de aceitunas 02 03 01
Residuos de conservantes Efluentes acuosos residuales procedentes del aderezo de aceitunas, incluyendo salmueras y disoluciones de hidróxido de socio agotadas 02 03 02
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. Se autoriza el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en balsa de los residuos indicados en el apartado a.1. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 .
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
1 Lista Europea de Residuos
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
4. Para la gestión del residuo se contará con las balsas descritas en el anexo I.
5. La actividad se proyecta para la gestión de las aguas residuales de proceso de la almazara propiedad de SC Nuestra Señora de la Cabeza mediante evaporación natural.
6. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
7. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDADES GENERADAS (t/año)
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Lodos del fondo de las balsas 02 03 05 3,64
8. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
b) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. El diseño y la construcción de las balsas deberá adaptarse a las siguientes prescripciones:
a) Las balsas deberán contar con las dimensiones indicadas en el anexo I de la presente resolución.
b) Estarán impermeabilizadas con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
c) Las balsas cuya finalidad principal sea la eliminación del contenido en agua del residuo por evaporación natural tendrán una profundidad máxima de 1,5 m.
d) Las balsas contarán en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
e) Las balsas contarán con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
f) Las balsas contarán con la siguiente estructura, enumerada desde el fondo hacia el residuo:
a. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
b. Capa drenante.
c. Lámina de geotextil.
d. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
g) Las balsas estarán intercomunicadas mediante un sistema de conducciones dotado de bombas a fin de poder trasvasar el contenido de una a la otra. Las bombas podrán ser móviles pero la instalación de trasvase deberá ser fija.
h) Frente al peligro por caídas accidentales hacia el interior de la balsa, se deberá realizar cerramiento perimetral que impida el paso a personas ajenas a la instalación, así como disponer de algún dispositivo que permita la salida hacia el exterior de la balsa en caso de caída.
i) La balsa contará con un sistema que permita medir el volumen y la altura de líquido acumulado en la misma. La medición deberá poder ser realizada con una simple lectura y las unidades a emplear serán m³ y m, respectivamente. A tal efecto, por ejemplo, se podrán instalar escalas en la pared de la balsa.
2. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
3. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos una vez al año se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
4. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
5. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos (residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el apartado relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
6. El vertido a dominio público hidráulico de cualquier efluente contenido en las balsas requerirá la autorización expresa del órgano competente de conformidad con la Ley de Aguas.
7. Sin el permiso indicado en el punto anterior, las balsas no podrán contar con infraestructura alguna que permita el vertido a dominio público hidráulico.
8. La evaporación natural podrá propiciarse mediante sistemas de aspersión. Sin embargo, el riego de los aspersores estará dirigido hacia el interior de las balsas con el suficiente margen de seguridad. No podrá emplearse este sistema cuando el viento arrastre fuera de la balsa dicho riego.
c) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación.
e) Plan de ejecución
1. Las actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de las balsas.
f) Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
2. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
3. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
4. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Vertidos:
7. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Organismo de Cuenca en su caso, y las establecidas de forma general en la presente AAU.
g) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
h) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
El proyecto consiste en la construcción de una nueva balsa de evaporación y en la legalización de una existente, para la evaporación de los efluentes líquidos generados en una planta de aderezo de aceitunas de la SC Nuestra Señora de la Cabeza con una capacidad productiva de elaboración de 2.012,4 t/año, la cual genera 1,36 litros de líquidos residuales por Kg. de aceitunas transformadas. Por tanto, la producción máxima anual de vertidos es de 2.736 litros de aguas residuales.
Ubicación.
Las instalaciones se ubicarán en el polígono 55 parcela 6, del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Siendo las coordenadas (HUSO 29 ETRS89): X: 722900.89 Y: 4271059.30.
Categoría Ley 16/2015.
Categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Infraestructuras y equipos.
— Balsa n.º 1 de 4.956,49 m3 ; 3.783,75 m2.
— Balsa n.º 2 de 4.932,47 m3 ; 3.865,05 m2.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
fig. 1. Ubicación

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