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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
DOE Número: 251
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicios sociales. Ayudas.
Página Inicio: 67896
Página Fin: 67908
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TEXTO ORIGINAL
En el DOE núm. 153, de 7 de agosto de 2024, se publicó el Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
El artículo 5 del Decreto 80/2024, de 23 de julio, establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta por razones de interés social, debido al particular interés público y humanitario de cubrir las necesidades básicas de cada paciente. Por ello, resultando necesaria la financiación de estas situaciones, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura hace pública la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en relación con el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que dicha convocatoria adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma. En relación con lo anterior, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el citado Decreto 80/2024, de 23 de julio.
Por todo lo expuesto, se dicta la presente resolución por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para la anualidad 2025.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de las ayudas económicas destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 153, de 7 de agosto).
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución e irán acompañadas de la documentación determinada en el apartado siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A tal efecto, el modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687624 en el apartado Trámites.
2. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha co­rrespondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (http://doe.juntaex.es) la presente resolución y su extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co­mún de las Administraciones Públicas.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Documentación.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresa­mente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo apor­tar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española:
— Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.
b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Eu­ropea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de la documentación indicada en el apartado a):
— Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).
— Copia del certificado de registro como residente.
c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior, además de la documentación señalada en el apartado a):
— Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
— En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Po­licía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
d) En todo caso, las personas interesadas deberán presentar el siguiente do­cumento:
— Certificado médico oficial del Sistema Sanitario Público donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA o autorización expresa para la consulta. En caso de proceder del Sistema Sanitario privado, deberá aportar el Informe médico expedido en certificado oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
2. La Consejería competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una ac­tividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante o, en su caso, de la que ejerza su represen­tación, manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de este procedimiento será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
Séptimo. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110030000/G/252B/48000/CAG0000001/20240291, Ayudas enfermos ELA , del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. La resolución de la convocatoria, al efectuarse por el procedimiento de tramitación anticipada, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020)
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Octavo. Cuantía de la ayuda.
La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
Noveno. Forma de pago y justificación de la subvención.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la concesión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Décimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda de carácter social será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o alguno de sus Organismos Públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras Comunidades Autónomas por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA.
2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Undécimo. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 31 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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