RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-3.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b) del Reglamento. Al ser un sector de suelo urbanizable se incluyen los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluye la delimitación de una o varias Unidades de Actuación Integral para su ejecución y gestión, si fuera el caso (no para este Plan Parcial).
La superficie bruta del Plan Parcial del sector, con la redelimitación propuesta, es de 179.467 m2. El Plan General Municipal establecía 184.281 m2 para el sector SUB-CC-9.1-3, pero con el Plan Parcial se han reducido 4.814 m2. La modificación de la delimitación planteada en ningún caso supone una diferencia de más del 15% de la superficie total del Sector, tal y como establece la legislación vigente.
Fuente. Documento ambiental estratégico
Un arroyo tributario del arroyo Corredera de Palomas cruza de norte a sur el sector. Se llega a la conclusión de proponer el soterramiento de todo el cauce hasta el final de las actuaciones previstas en la Alternativa Técnica mediante una sección similar a la existente en la actualidad en la Avenida de Elvas y diseñar una balsa de laminación en la zona verde prevista en el Plan Parcial en la captación del arroyo al norte de la actuación (V-16). En el proyecto de urbanización se desarrollará en detalle la solución de esta zona. No obstante, se parten de las siguientes premisas de partida: se integrará la solución con el diseño de las zonas verdes del sector, se intentará resolver la balsa con la menor profundidad posible, se instalarán talanqueras de madera para evitar el riesgo de caídas de personas en las zonas de taludes, se tratará integrar la balsa con ajardinamiento horizontal y vertical y el muro perimetral o solución de borde podrá contar con tratamiento vegetal. Se establece una superficie en planta de la balsa de 3.947 m2 y un volumen total de 12.238 m3. Para estimar el volumen o capacidad de la balsa de laminación, se ha calculado para un periodo de retorno de 500 años.
Fuente. Documentación presentada. Soterramiento y superficie disponible para balsa de laminación.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de abril de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Listado de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Ayuntamiento de Badajoz
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el sector SUB-CC-9.1-3 se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura y que no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, del viernes 5 de junio de 2015; modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77 de 22 de abril de 2016). La superficie afectada por el desarrollo del Sector SUB-CC-9.1-3 propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución del Sector SUB-CC-9.1-3, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la aprobación y ejecución del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbanizable, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, el Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136 de 24 de noviembre de 2007. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior del nuevo sector planificado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
De acuerdo con la documentación aportada, se propone el soterramiento de todo el cauce hasta el final de las actuaciones previstas en la Alternativa Técnica mediante una sección similar a la existente en la actualidad en la avenida de Elvas y diseñar una balsa de laminación en la zona verde prevista en el PP en la captación del arroyo al norte de la actuación.
En relación a la propuesta anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa ante este organismo de cuenca para el soterramiento del cauce y construcción de la balsa de laminación.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Los datos más actualizados que dispone este Organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicó que el volumen suministrado en alta a la ciudad de Badajoz ascendía a 12.372.222 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2020 de 150.984 habitantes, la dotación real sería de 224 l/hab/día.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Los datos más actualizados que dispone este Organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del Ayuntamiento, Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas residual depurado fue de 12.043.984 m3/año.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo de del nuevo sector, y el posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones:
De acuerdo con la propuesta presentada, el área de actuación es contiguo al elemento arqueológico Atalaya de Yelbes (YAC56870) incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz (número de ficha 5/41; plano C1, Catálogo de elementos de Interés Histórico-artístico y ambiental n.º 6). Se trata de una torre islámica de carácter defensivo, por lo que estaría incluida en la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura . Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico… . Dada la proximidad del elemento arqueológico a las parcelas y viales objeto de la propuesta, en el caso de que, como consecuencia de ésta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de la zona de actuación.
Se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/97, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada.
Las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello que, considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés Urbanístico Campus-3, como promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de estas.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor.
Por los terrenos en los que se proyecta llevar a cabo del desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3 discurre en la actualidad el arroyo Innominado, que recibe aportes de una cuenca que alberga tanto a la plataforma de la Autovía del Suroeste A-5, como a los terrenos situados en ambas márgenes de esta. En la actualidad existe una obra de fábrica en el pk 405+375 de la Autovía A-5 que permite el paso del agua desde la margen derecha a la margen izquierda.
La modelización y el análisis hidráulico de la zona, se recoge en el Estudio Hidrológico y de Inundabilidad en el término municipal de Badajoz, incluido en la documentación aportada.
La balsa de laminación se ubicará dentro de terrenos calificados como zona verde en el Sector SUB-CC-9.1-3, a unos 62 metros de la arista exterior de la explanación de la calzada izquierda de la Autovía A-5, dentro de la zona de afección de esta vía, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y fuera de la zona de limitación a la edificabilidad, artículo 33 de la Ley 37/2015.
El sistema constructivo de la balsa proyectada deberá garantizar que no existan filtraciones que puedan afectar a la Autovía del Suroeste A-5 o a sus elementos funcionales, definidos en el artículo 3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
La Agrupación de Interés Urbanístico CAMPUS-3, como promotor del desarrollo urbanístico Sector SUB-CC-9.1-3 de Badajoz, será el responsable único de las obras a ejecutar para la adecuada canalización de las aguas recogidas por el arroyo Innominado, de la aplicación de todas las medidas que sea necesario ejecutar para evitar problemas de inundaciones en la zona afectada, así como de garantizar su eficacia y de sufragar su coste, tanto en su desarrollo actual, y en el futuro, si las actuaciones realizadas resultaran insuficientes y fuese necesario llevar a cabo actuaciones complementarias.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-3, con una superficie bruta total de 179.467 m2.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b) del Reglamento. Al ser un sector de suelo urbanizable se incluyen los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluye la delimitación de una o varias unidades de actuación integral para su ejecución y gestión, si fuera el caso (no para este Plan Parcial).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial no se localizan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé que el Plan Parcial, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
Los terrenos afectados por el presente Plan Parcial, están clasificados como Suelo Urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
Por el interior del nuevo sector planificado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. De acuerdo con la documentación aportada, se propone el soterramiento de todo el cauce hasta el final de las actuaciones previstas en la Alternativa Técnica mediante una sección similar a la existente en la actualidad en la avenida de Elvas y diseñar una balsa de laminación en la zona verde prevista en el Plan Parcial en la captación del arroyo al norte de la actuación. En relación a la propuesta anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa ante el Organismo de cuenca para el soterramiento del cauce y construcción de la balsa de laminación.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico, dado que el área de actuación es contiguo al elemento arqueológico Atalaya de Yelbes (YAC56870), incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección (incluida la balsa de laminación) de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos, iluminación (deslumbramientos), canalización de las aguas recogidas por el arroyo y a la garantización de que no existan filtraciones de la balsa proyectada que puedan afectar a la Autovía del Suroeste A-5 o sus elementos funcionales.
El Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. Asimismo, el Organismo de cuenca indica que en ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el Organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Dada la localización de la balsa de laminación en Suelo Urbanizable, y el posible tránsito de personas en las cercanías, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias (preventivas y de escape), conforme a la legislación vigente en dicha materia, para evitar la caída de personas en la misma y, además, en tal caso, facilitar su salida. El Plan Parcial deberá recogerlas, en su normativa.
Dada la proximidad del elemento arqueológico (Atalaya de Yelbes) a la zona de actuación, en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas, de la zona de actuación. Asimismo, se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultura de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a la ubicación del Plan, parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), a los ruidos, a la iluminación (deslumbramientos), a la canalización de las aguas recogidas por el arroyo y a la garantización de que no existan filtraciones de la balsa proyectada que puedan afectar a la Autovía del Suroeste A-5 o sus elementos funcionales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan, tomando en consideración del cambio climático, y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO