RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por Teresa Vicente-Franqueira García-Miranda. Expte.: IA24/0918.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo de captación de aguas subterráneas, a ejecutar en el término municipal de Villar del Pedroso, en la provincia de Cáceres , es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Teresa Vicente-Franqueira García-Miranda.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 138 del polígono 17 del término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres) en el paraje Arenalez que tiene una superficie de unas 5,9 ha. El objeto de uso del es doméstico y de riego de jardín aledaños a la casa, con los siguientes parámetros de explotación:
— Uso doméstico:
Volumen de anual: 78 m3.
N.º de personas abastecidas: 5.
Caudal solicitado: 0,06 l/s.
— Uso de riego:
Volumen de anual: 345 m3.
Superficie a regar: 2300 m2.
Caudal solicitado: 0,18 l/s.
— Total:
Volumen extraído: 423 m3.
Caudal solicitado: 0,24 l/s.
Las características del sondeo son:
— Profundidad: 90 m.
— Diámetro de perforación: 180 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm (PVC 7,5 atm.).
— Emboquillado con tubo de: 180 mm (PVC 7,5 atm.).
El subsuelo en que se encuentra la parcela a ejecutar el sondeo se constituye por sedimentos terciarios y cuaternarios se distribuyen sobre todo por las zonas limítrofes a los cauces, pertenecientes a las cuencas del Tajo y Tietar, por debajo con sedimentos precámbricos. Estos terrenos tienen un pequeño recubrimiento sedimentario diluvial cuaternario. En todos ellos existen afloramientos continuos de granitos intercalados con las pizarras masivas descritas. Sobre esta unidad se desarrolla una amplia aureola de metamorfismo de contacto provocada por las intrusiones graníticas.
El marco hidrogeológico está constituido por las litologías descritas de muy baja permeabilidad, no obstante, la presencia más o menos frecuente de planos de diaclasado y fracturación, así como la presencia de zonas con fuertes discontinuidades por contacto, permiten zonas con infiltración y formación de mantos acuíferos, aunque serán locales y presentarán caudales medios y bajos suficientes para suministros singulares.
La red superficial está constituida por las cuencas auxiliares de los grandes ríos próximos a la zona, concretamente Tajo y Tiétar, en las cuales si existen acuíferos importantes coincidiendo con los sedimentos miocenos y la escorrentía de la próxima Sierra de Gredos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de junio de 2024, remite ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento de la promotora a la subsanación formulada por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 1 de julio de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
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Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
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Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el 24 de septiembre de 2024, informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas, las cuales se incluyen en el presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 20 de septiembre de 2024 remite informe, el cual se procede a transcribir:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM548 -- Embalse de Valdecañas .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se encuentra próxima al arroyo Pedroso.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Autorizaciones y visor SNCZI:
Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente, es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el ANEXO III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original .
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, el 20 de septiembre de 2024 informa que no compete pronunciamiento alguno.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para uso doméstico y de riego de jardín de casa, en la parcela 138 del polígono 17 del término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres). El volumen total necesario anual es de 423 m3 con un caudal de 0,24 l/s.
Las coordenadas geográficas del punto del pozo sondeo son las siguientes:
X:314.508
Y: 4.393.839
En este tipo de proyectos, por lo general, se diferencian claramente dos fases: la de construcción y la de explotación. La fase de construcción incluye todos los trabajos de: movimiento de tierras, accesos e instalación de la maquinaria necesaria para realizar el pozo, balsa de lodos, acopio de los materiales, extracción y desagües. Una vez finalizada la construcción del proyecto, el siguiente paso es su puesta en funcionamiento para el uso pensado. Esta es la fase de explotación donde se tienen acciones como: extracciones, desagües, mantenimiento y vigilancia.
La actividad no se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas. Respecto a figuras internacionales, actividad se encuentra dentro de los límites del Geoparque Mundial UNESCO Villuercas-Ibores-Jara, declarado en reunión celebrada el 17/09/2011 en Gea Norwegica (Noruega) por la Mesa de la Red Mundial de Geoparques Nacionales, durante la X Conferencia de Geoparques Europeos.
Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son: Zona de reproducción y área de campeo de lince ibérico (Lynx pardinus), con núcleos de cría ubicados muy cercanos a la zona donde se proyecta la actuación y área de campeo y alimentación de avifauna protegida presentes en las sierras cercanas: águila perdicera, águila real, alimoche o buitre leonado.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Valdecañas ES030ZSENESCM548 .
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre la actividad. Adoptando las medidas preventivas oportunas recogidas en él y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
Las acciones que puedan causar algún impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a la ejecución del sondeo con instalaciones temporales auxiliares. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se prevé afección al suelo.
— Fauna y vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que su realización es temporal y las infraestructuras va a colocarse bien a ras de suelo o bajo él. Es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye su impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que ese encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo así como el agua necesaria, estimada en 423 m3/año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá requerir una solicitud actuación de aprovechamiento de aguas para la concesión de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— El proyecto no contempla la eliminación de ningún pie de arbolado. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En caso de que finalmente fuera necesaria la corta de algún pie de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio de Ordenación Forestal.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de autorización pertinentes.
b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
c. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por Teresa Vicente-Franqueira García-Miranda, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO