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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sexta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: AAUNS 24/054.
DOE Número: 251
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 67697
Página Fin: 67702
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 8 de octubre de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud de sexta modificación no sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara, con CIF A-06047880.
Segundo. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorga autorización ambiental unificada al proyecto fábrica de tapones y granulado de corcho promovida por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) que integra todas las instalaciones que Diam Corchos, SA, tiene en la carretera de la Estación km 1,2 de San Vicente de Alcántara. Y se tramitó en el expediente AAU 17/066.
Tercero. Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga modificación no sustancial primera de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto fábrica de tapones y granulado de corcho promovida por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Cuarto. Mediante Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga modificación no sustancial segunda de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto fábrica de tapones y granulado de corcho promovida por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Quinto. Mediante Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga modificación no sustancial tercera de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto fábrica de tapones y granulado de corcho promovida por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Sexto. Mediante Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga la modificación cuarta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), que se tramitó en el expediente AAUNS 23/008.
Séptimo. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga la modificación quinta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), que se tramitó en el expediente AAUNS 23/033.
Octavo. La actividad se ubica en la ctra. de la Estación km 1,2 de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Las coordenadas geográficas de las instalaciones son: X: 661.146; Y: 4.359.492; huso: 29; datum ETRS89.
Noveno. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas no suponen modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada de forma significativa sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 7.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Diam Corchos, SA, de la fábrica de tapones y granulado de corcho en San Vicente de Alcántara, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la DGMA de 2 de marzo de 2018 y posteriores modificaciones (expedientes AAU 17/066, AAUNS 23/008 y AAUNS 23/033) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones:
Al anexo I, Descripción de la actividad objeto de la autorización ambiental unificada, habría que añadirle las siguientes instalaciones y equipos:
— Instalación de aire comprimido:
Se proyecta la ampliación de la instalación de aire comprimido existente en la fábrica, mediante la sustitución de 6 compresores de aire de 30 a 75 kW de potencia unitaria, por otros compresores de mayor capacidad (2 compresores de 75 kW, tres compresores de 90 kW y un compresor de 110 kW), con un mejor rendimiento y capacidad de producción de aire previsto para consumos futuros.
Para la mejora y optimización de la instalación de aire comprimido será necesario realizar mejoras de obra civil en las casetas de aire comprimido de la industria por lo que será necesario:
Nueva caseta de central térmica molino (66,06 m2).
Ampliación caseta de moldeo tapón (57,58 m2).
— Nueva caseta de central molino:
La zona donde se ubican en la actualidad los compresores de aire comprimido para el proceso del molino es insuficiente por espacio y presenta condiciones poco adecuadas. Se proyecta la construcción de una nueva sala de compresores de 66,06 m2 (14,68 m x 4,50 m).
— Ampliación sala moldeo tapón:
La zona donde se ubican en la actualidad los compresores de aire comprimido para el proceso del moldeo del tapón es insuficiente y presenta condiciones poco adecuadas para la instalación y funcionamiento óptimo de los compresores. Se proyecta la ampliación de la sala de compresores en 57,58 m2 (10,32 m x 5,58 m).
— Sistema de recuperación de calor en la instalación de agua caliente:
Se proyecta la instalación de una bomba de calor eléctrica compacta para calentamiento de agua de red que se ubicará en la antigua sala de caldera Diamant 1. Su implementación sustituirá a la caldera de agua sobrecalentada que anteriormente prestaba servicio a la planta de Diamant 1 (foco de contaminantes atmosféricos que ya ha sido retirado en la última modificación de la AAU).
El nuevo equipo a instalar, se centra en una bomba de calor eléctrica compacta de 670 kW de potencia térmica útil, la instalación de un nuevo depósito de acumulación de agua templada (45ºC) e interconexión de tuberías entre los diferentes puntos de consumo.
— Sistema de reducción de CO2:
Se proyecta la instalación de dos compresores de reducción de CO2, la construcción de un silo para almacenamiento de gas a baja presión (5 mbar), la instalación de un depósito de almacenamiento de CO2 a media presión (20 bar) y una red de tuberías de interconexión.
— Ampliación de sala de residuos:
Se llevará a cabo la construcción de un pequeño edificio anexo al existente de unos 36,96 m2 con el fin de reorganizar las salas de residuos actuales.
— Instalación de filtro en la caldera:
Se instalará un filtro nuevo en la caldera de7 MWt que constituye el foco P8G1. Los valores actuales de emisión autorizados para este foco, no se ven modificados salvo la emisión de partículas que es la que se corrige.
— Instalación para alimentación de grano no tratado y para el llenado de Bigbag de grano tratado:
Se trata de una pequeña instalación principalmente de tuberías para el transporte del grano que no lleva asociado ningún equipo. La instalación alimentará de grano no tratado a los silos para un posterior tratamiento, así como una instalación paralela para el llenado de bigbag de grano tratado para su posterior envío a otras plantas o almacenamiento para la gestión del propio stock de la planta.
Básicamente la instalación es transporte neumático aprovechando incluso instalaciones existentes de grano en dos direcciones del foso al silo no tratado y del silo tratado al llenado de bigbag.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
PLANO DE SITUACIÓN CON LAS NUEVAS INSTALACIONES Y EQUIPOS

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