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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 17 de diciembre de 2024 por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
DOE Número: 251
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Estadística.
Página Inicio: 67803
Página Fin: 67895
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TEXTO ORIGINAL
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el día 17 de diciembre de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025, teniendo en cuenta el contenido del mismo,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 17 de diciembre de 2024 por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025, el cual se incorpora como anexo a la presente resolución.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA PARA 2025
La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el capítulo III del título I, dedicado a la planificación de la actividad estadística establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante Decreto y tendrá una vigencia cuatrienal u otra distinta si así lo especifica el propio Decreto que lo regule, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre (DOE núm. 175, de 12 de septiembre), aprobó el cuarto Plan de Estadística de Extremadura que extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El artículo 7 de este decreto establece que el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 se desarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se ordena la publicación en el DOE del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 21 de noviembre de 2023 por el que se aprueba el Programa anual de Estadística de Extremadura para 2023 (DOE núm. 230, de 30 de noviembre), primera anualidad del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
En DOE núm. 84, de 2 de mayo de 2024, se publica una corrección de errores del mencionado Acuerdo de 21 de noviembre de 2023.
Mediante Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se ordena la publicación en el DOE del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 18 de junio de 2024 por el que se aprueba el Programa anual de Estadística de Extremadura para 2024 (DOE núm. 124, de 27 de junio), segunda anualidad del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Procede, por consiguiente, la aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025, tercera anualidad de vigencia del actual Plan de Estadística de Extremadura, una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
En lo que se refiere a las operaciones estadísticas recogidas en el presente Acuerdo, comprenden aquellas operaciones con una previsión favorable de ejecución a lo largo del año 2025 incluidas inicialmente en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 o en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se aprueban los dos primeros Programas Anuales de Estadística de Extremadura para el desarrollo del Plan 2023-2026. Además, el Programa Anual 2025 también incorpora nuevas operaciones estadísticas de interés que abre nuevas metas en la planificación de la estadística pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de producción del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 especificados en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Plan.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en su sesión de 17 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 integrado por las operaciones estadísticas contenidas en el anexo del presente acuerdo.
Segundo. Adecuación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 al Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
El contenido del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 se adecúa al Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 aprobado por el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026. El fin del mismo es coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.
Tercero. Carácter de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
Todas las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026, a partir del momento en que se hagan públicos sus resultados, según establece el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
2. Las distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.
3. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.
Quinto. Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.
Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de las unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2025 estarán obligadas a:
a) Comunicar al Instituto de Estadística de Extremadura las incidencias derivadas de lo estipulado en los apartados séptimo.c y décimo.2 de este acuerdo, así como cualquier otra que pueda afectar a la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 y al diseño del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2026.
b) Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al 31 de marzo de 2026. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.
Sexto. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Séptimo. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 mediante convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:
a) De conformidad con el artículo 9 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026, el Instituto de Estadística de Extremadura podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.
b) De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura con otras Administraciones.
c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones lo notificarán, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de suscripción, al Instituto de Estadística de Extremadura, y éste dará traslado de la comunicación a los miembros del Consejo Superior de Estadística, en los términos establecidos en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
Octavo. Obligación de informar.
1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2025 será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Informantes.
1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el anexo serán los señalados como tales en el mismo.
2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Décimo. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 se realizará atendiendo a criterios de actualidad de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nuevas tecnologías de la información.
2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura, que así lo soliciten, la incorporación de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025, de cuya ejecución sean responsables, a su página web, bien mediante la disposición de un enlace al sitio web donde la unidad correspondiente publique dichos resultados, bien mediante la incorporación a la web del Instituto de las correspondientes tablas de resultados. Éstas serán enviadas por la unidad productora al Instituto de Estadística de Extremadura, en soporte electrónico, en un plazo máximo de siete días desde que dicha unidad los haga públicos en su medio habitual.
Undécimo. Control de la ejecución del Programa Anual por parte del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 al Consejo Superior de Estadística de Extremadura en el primer semestre de 2026. Este informe será también remitido a la Asamblea de Extremadura.
Duodécimo. Disponibilidades presupuestarias.
1. Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. El coste específico de las operaciones que requieren la externalización de alguno de sus requisitos técnicos asciende, de manera estimativa, a un total de 1.261.636.53 euros.
Decimotercero. Prórroga de la efectividad del Acuerdo.
En el supuesto de que a fecha 1 de enero de 2026 no se encontraran desplegados los efectos del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2026, enmarcado dentro del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026, se considerarán automáticamente prorrogados los efectos de este Programa Anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio, hasta que empiece a producir sus efectos el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2026.
Decimocuarto. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Decimoquinto. Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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