Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria (Boletín Oficial del Estado n.º 304 de 21 de diciembre), se hace referencia a las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura y se identifican los servicios que se traspasan (anexo, apartado B), entre los cuales se encuentran los Centros de Profesores y Recursos (CPR).
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011 de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno. El Director y el Secretario constituyen órganos de gobierno unipersonales y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. El Consejo del Centro estará integrado, además de por la persona que ejerza la dirección, la persona que ejerza la secretaría y representantes de las Administraciones educativa y local, por representantes de las Asesorías de Formación Permanente y por representantes del profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos adscritos al ámbito geográfico de cada CPR.
Sobre estos últimos, igualmente indica el decreto en el apartado 2 de su artículo 12 que serán electores y elegibles los representantes de los claustros del profesorado de los centros de cada demarcación, de acuerdo con las normas que se establezcan.
El apartado 3 del mismo artículo precisa que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional convocará elecciones a Consejeros y Consejeras representantes de los claustros del profesorado en los Centros de Profesores y de Recursos para la renovación de los miembros con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determine.
El mencionado Decreto 69/2007, en su disposición transitoria segunda indica que los Consejeros y Consejeras representantes de los claustros de los centros docentes sostenidos con fondos públicos permanecerían en sus cargos en tanto se dictasen las normas reglamentarias de desarrollo del decreto.
La Orden de 21 de abril de 2017 que regula la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7 establece que se realizará convocatoria pública de elecciones a miembros del Consejo de los Centros de Profesores y de Recursos en representación de los claustros de profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y que dicha convocatoria se hará mediante resolución que se publicará en el primer trimestre del curso escolar que corresponda, salvo casos excepcionales que se refieren en el punto 3 de dicho artículo.
Por Decreto 237/2023 de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre de 2023) se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. En su artículo 5 se determinan las competencias de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, concretándose entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos, así como la gestión de los planes de formación del profesorado no universitario.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en dicho Decreto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa ha resuelto convocar el procedimiento para la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las siguientes,
BASES:
1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos (CPR) de Extremadura.
El proceso quedará abierto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Carácter y composición del Consejo del Centro.
1. El Consejo del Centro es el órgano colegiado de los CPR para garantizar la participación y colaboración de toda la comunidad educativa implicada en la gestión y funcionamiento del mismo.
2. Los Consejos de los CPR están compuestos, junto a las personas que ostentan la Dirección y la Secretaría, las designadas por la Administración local y la Administración educativa, y por miembros elegidos por las Asesorías de Formación Permanente y por las elegidas en los claustros de profesores en los CPR, tal y como se señala en los artículos 3 a 6 de la Orden de 21 de abril de 2017 por la que se regula la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Miembros de designación directa.
1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa designará a los dos representantes de la Administración educativa.
2. El Ayuntamiento respectivo designará al representante de la Administración local.
4. Miembros electos de las Asesorías de Formación Permanente.
Las Asesorías de Formación Permanente en el Consejo tendrán los siguientes representantes del equipo pedagógico:
a) Cuando el número de Asesorías de Formación en plantilla, incluida la dirección, sea inferior a 5, se elegirá a una persona que represente al equipo pedagógico, distinta de la que realice las funciones de Secretaría.
b) Cuando el número de Asesorías de Formación en plantilla, incluida la figura de Dirección, sea de 5 o más, se elegirán dos representantes del equipo pedagógico distintos de la que realice las funciones de Secretaría para el Consejo de Centro.
5. Elección de los representantes de las Asesorías de Formación Permanente.
1. En sesión extraordinaria celebrada, como máximo, tres días hábiles después de la elección de las personas Consejeras, en representación de los claustros, y mediante votación secreta, se elegirá la representación de las Asesorías de Formación Permanente que se establece en la base anterior. En el supuesto de que haya empate entre dos o más candidatos o candidatas, se decidirá según los criterios establecidos en el último sorteo público de la Dirección General de Personal Docente el orden de prelación para las convocatorias en procesos selectivos.
2. La persona titular de la dirección del CPR garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. Asimismo, levantará acta del resultado de la votación ordenando los candidatos y candidatas según el número de votos. Igualmente, el sorteo indicado en el apartado anterior decidirá la ordenación de los mismos en caso de empate.
3. Las plazas que pudieran quedar vacantes en cursos sucesivos se asignarán a las personas candidatas que, no habiendo resultado elegidos en primera instancia, sean los siguientes en orden en la elección indicada en el apartado 2, anterior.
4. Las personas del Consejo elegidas en representación de las Asesorías de Formación Permanente serán nombradas por un periodo de cuatro cursos escolares, a partir del curso escolar 2024 2025.
6. Miembros electos en representación de los claustros de los centros docentes.
1. Podrán ser electores y elegibles a los Consejos de Centro todos los representantes de los claustros de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos, así como de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), ubicados en el ámbito geográfico de actuación de cada CPR.
2. El número de Consejeros y Consejeras a elegir para cada CPR será el reflejado en la siguiente tabla:
Tipo de CPR
|
Número de personas Consejeras a elegir por los Centros Docentes según las enseñanzas que imparten
|
---|
Educación Infantil, Primaria y Especial
|
Educación Secundaria, Enseñanzas de Adultos, Artísticas y de Idiomas
|
I
|
2
|
1
|
II
|
3
|
2
|
III
|
3
|
4
|
7. Comisión Electoral del proceso de elección de los representantes de los Claustros de los centros docentes.
1. En cada CPR, dentro de los seis días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, se constituirá una Comisión Electoral para dirigir y coordinar el proceso de elección de Consejeros representantes de los centros docentes.
2. Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, y estará integrada, además, por la persona titular de la Unidad de Programas Educativos o persona en quien delegue, la persona titular de la Inspección General y Evaluación o persona en quien delegue y por quien ostente la Dirección del CPR, que realizará funciones de Secretaría, con voz y voto.
3. En las webs de los respectivos CPR, se habilitará un espacio en el que se incluirán todas las actuaciones de la comisión referidas al proceso electoral contempladas en la presente resolución para conocimiento del profesorado implicado y los claustros. Los plazos contemplados se iniciarán en el mismo día de la publicación de la actuación respectiva.
A tal fin, el acceso a dicho espacio indicará de forma clara y visible el título de la presente resolución y las actuaciones que se expongan irán acompañadas de la fecha del inicio de dicha exposición pública.
4. La Comisión Electoral se ajustará en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente resolución al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Funciones de la Comisión Electoral de cada CPR.
Serán funciones de la Comisión Electoral del CPR:
— Habilitar, desarrollar y actualizar el espacio web indicado en el artículo anterior.
— Elaborar la relación de electores.
— Fijar la fecha de celebración de las votaciones para cada modalidad o nivel educativos.
— La admisión de candidaturas.
— Constituirse en mesa electoral para la celebración de las elecciones.
— Resolver las reclamaciones relativas al proceso electoral.
— Proclamar a las personas Consejeras electas en cada CPR.
9. Calendario.
La Comisión Electoral fijará el calendario de elecciones y lo pondrá en conocimiento de los claustros de los centros docentes de su ámbito geográfico, con indicación de número de personas Consejeras a elegir.
10. Electores y candidaturas.
Podrán ser personas electas y posibles candidatas a los Consejos de Centro todas las personas de los claustros de profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito geográfico de actuación de cada CPR.
11. Acreditación de quienes representan a los claustros.
1. Las Comisiones Electorales recabarán de los centros docentes completos los datos de la persona representante del mismo, mediante acreditación de quien ostenta la Dirección del centro, según modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que aún no hubiera sido nombrado se procederá a su inmediato nombramiento. Dichas acreditaciones se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, así como al CPR.
2. Para los centros incompletos que no constituyan un colegio agrupado y para el profesorado de Educación de Personas Adultas no integrado en un centro, la Delegación Provincial de Educación correspondiente deberá establecer agrupaciones para la designación del representante que ha de participar en las elecciones al Consejo. Las agrupaciones se constituirán con un mínimo de diez profesores de centros incompletos, teniendo en cuenta su ubicación u otras circunstancias específicas que así lo aconsejen. El conjunto de profesores de cada una de estas agrupaciones elegirá de entre ellos el representante para la elección al Consejo del CPR correspondiente.
12. Censo de electores.
1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la Comisión Electoral del CPR elaborará las relaciones de electores, según anexo II de esta resolución, confeccionándose una relación para cada una de las modalidades y niveles educativos que figuran en la base 6 de la misma. Una vez revisadas y aprobadas, serán expuestas durante tres días hábiles en la web de los CPR reseñada en el apartado 3 de la base 7, en los tablones de anuncios del CPR y en el de los centros docentes que le corresponden.
2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de exposición de las relaciones de electores, ante la misma Comisión Electoral, que resolverá en el plazo de tres días hábiles. En este mismo plazo serán aprobados y expuestos los censos definitivos.
3. En la publicación del censo se deberá tener en cuenta la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por tanto, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
13. Presentación de candidaturas al Consejo.
1. Las personas candidatas al Consejo presentarán la instancia ante la persona que ostenta la Dirección del CPR respectivo, en su calidad de Secretario de la Comisión Electoral, según modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria, dirigida al Presidente de la Comisión Electoral. También podrán hacerlo en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad de las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, esta presentación se comunicará a la dirección del CPR.
2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará en la fecha en que se hagan públicas las relaciones definitivas de electores hasta diez días hábiles después.
14. Relaciones de personas candidatas.
1. En el seno de las Comisiones Electorales se comprobará que las candidaturas presentadas contienen los datos solicitados, según anexo III de esta resolución, y que cumplen los requisitos de acreditación e inclusión en el censo electoral señalados en las bases 11 y 12 de la misma.
A continuación, se redactará el acta de proclamación de personas candidatas al Consejo, según anexo IV. Dicha acta, además de en el espacio web del CPR, será expuesta en lugar visible del local donde se celebre la votación en el instante de la constitución de la Mesa Electoral. En el plazo de dos días hábiles tras la publicación del acta de proclamación de candi-datos, se atenderán las reclamaciones al acta y se publicará el acta definitiva.
2. En los tres días hábiles siguientes a la publicación del Acta definitiva, las personas candidatas podrán enviar a la Comisión Electoral un documento de un máximo de tres páginas donde se exponga su programa de actuación. Estos programas tendrán un formato de texto con letra de tipo Arial, tamaño de 12 puntos y doble espaciado. Aquellos que lo sobrepasen se reducirán en su parte final hasta alcanzar el tamaño especificado.
3. Estos programas se alojarán en los espacios web y tablones de anuncios del CPR al menos durante los cinco días hábiles previos al que tenga lugar la votación. Asimismo, se expondrán en el lugar de la votación en el momento de la constitución de la Mesa Electoral.
15. Mesas Electorales y papeletas de votación.
1. Las Comisiones Electorales se constituirán en Mesas Electorales media hora antes de la fijada para el inicio de la votación, y quien ejerza su presidencia procederá, en primer lugar, a comprobar que está expuesta la relación de personas candidatas y los programas de actuación.
2. Las papeletas de votación serán confeccionadas por cada CPR de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, rellenando todos sus datos. El formato de todas las papeletas destinadas a la votación será de tamaño A5, con disposición horizontal y con el mismo tipo y tamaño de letra en todas ellas. Se imprimirá un modelo distinto para cada uno de los grupos de centros docentes
3. Los sobres de voto podrán ser los editados para el uso del CPR con el membrete correspondiente o en blanco con el sello del mismo.
16. Votación.
1. La Comisión Electoral convocará, en sesiones separadas, a los representantes de los centros docentes del ámbito geográfico del CPR, según las modalidades y niveles educativos establecidos en la base 6 de la presente resolución y fijará la hora de comienzo de las votaciones. La duración de cada una de estas sesiones de votación será de dos horas, pudiendo ser prorrogadas durante media hora más en caso de cualquier incidencia que lo aconseje a criterio de la Presidencia de la Mesa Electoral.
2. Llegada la hora de inicio de las votaciones, las papeletas y sobres de voto, que habrán sido custodiadas por la persona que desempeñe las funciones de Secretaría de la Mesa Electoral hasta el momento, se dejarán en lugar visible del local donde se vayan a emitir los votos.
3. El voto será directo, secreto e indelegable.
4. Cada persona electora, salvo en el caso de que se elija un único representante al Consejo por modalidad o nivel educativos, podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidaturas inferior en uno al total de personas Consejeras a elegir según el módulo o tipo de CPR y la modalidad o el nivel educativo que representa, señalando, en la papeleta facilitada al efecto, el nombre de la persona candidata que elija.
5. Para ejercer el voto, los electores deberán acreditar su identidad ante la mesa mediante el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
6. La papeleta de voto se introducirá en la urna en sobre cerrado, facilitado por la Mesa Electoral, en el que deberá figurar el membrete o sello del CPR.
17. Actos electorales.
1. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido en el anexo V de esta resolución, tengan tachaduras o enmiendas que evidencien la intención de excluir a algún candidato o candidata, o en las que se hayan señalado más nombres de los correspondientes a cada caso y el emitido en papeletas sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta indicando opciones de votación distintas.
2. Se considerarán votos en blanco, pero válidos, los emitidos en sobres que no contengan papeletas, así como los de las papeletas en que no se relacione a ningún candidato o candidata.
18. Escrutinio de las votaciones.
1. Una vez finalizadas las votaciones de cada sesión la Mesa Electoral procederá al escrutinio, que será público, extrayendo los miembros de la mesa uno a uno los sobres de la urna y leyendo, en voz alta, el nombre de los candidatos o candidatas votados.
2. Terminado el recuento, se confrontará el número de papeletas y sobres en blanco con el de votantes.
3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez, las cuales se unirán al Acta de la sesión y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa.
19. Acta de escrutinio.
Concluida cada sesión de votación y su correspondiente escrutinio se levantará Acta, por duplicado, según anexo VI de esta resolución, que será firmada por todos los miembros de la mesa y expuesta en el tablón de anuncios del CPR, al igual que en el espacio web.
20. Proclamación de las personas Consejeras.
1. Serán proclamados personas Consejeras electas aquellas que mayor número de votos obtengan, respetando siempre el número total máximo de representantes en el Consejo según el módulo fijado para las modalidades y niveles educativos de cada CPR.
2. En el supuesto de que haya empate entre dos o más candidaturas o candidatas, la proclamación y ordenación en el acta de escrutinio se decidirá según los criterios establecidos en el apartado 1 de la base 5 de la presente resolución para la elección de representantes de las Asesorías de Formación Permanente.
3. A partir de la exposición de las Actas en el tablón de anuncios del CPR, se podrán presentar reclamaciones durante los tres días hábiles siguientes, que serán resueltas por la Comisión Electoral del CPR en el plazo de cuarenta y ocho horas. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, la comisión remitirá las Actas de escrutinio y los resultados definitivos de las elecciones a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. La resolución de reclamaciones por las Comisiones Electorales, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del CPR correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el plazo máximo de siete días hábiles después de celebradas las votaciones, las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán las Actas de escrutinio y los resultados definitivos de las elecciones a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación procederán a expedir credenciales individuales de designación a cada persona Consejera electa.
21. Vigencia.
El nombramiento de las personas designadas como miembros del Consejo en representación de los centros docentes será por un periodo de cuatro cursos escolares, tal y como especifica en la Orden de 21 de abril de 2017 por la que se regula la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Transcurridos dos períodos seguidos como Consejero o Consejera no se podrá volver a presentar candidatura en el proceso siguiente.
22. Constitución del Consejo.
En el plazo máximo de quince días hábiles, siguientes al de la proclamación de las personas Consejeras electas, se constituirá el Consejo.
23. Vacantes.
Cuando no se hubieran presentado candidaturas o no se cubrieran todos los puestos de personas Consejeras representantes de los centros docentes, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa procederá a nombrar a los representantes utilizando criterios de equilibrio en características de los centros o sus representantes y respetando lo establecido en cuanto a número total y representatividad. Esta designación será por el mismo periodo de tiempo que el de personas Consejeras electas.
24. Causas de cese de las personas Consejeras.
1. Las personas Consejeras que resulten elegidas únicamente cesarán en dicha condición, antes de la finalización de su mandato, por las siguientes causas:
a) Renuncia motivada, aceptada por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, oído el Consejo del CPR y previo informe de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
b) Traslado fuera del ámbito geográfico del Centro de Profesores y Recursos.
c) Abandono o cese en el servicio activo por cualquier causa.
2. Las personas Consejeras designadas por las respectivas Administraciones, según lo establecido en la base 3 de esta convocatoria, cesarán mediante escrito de la autoridad que los hubiese nombrado en el que designen nuevos representantes.
25. Recursos y aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, como contempla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
ANEXO I
MODELO DE ACREDITACIÓN
D/Dª __________________________,Titular de la dirección del centro educativo (1) ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Acredito
Que D/Dª _________________________________________________________________
con DNI _________________ y N.º de Registro Personal ____________________________
es la persona representante del Claustro de Profesores en las elecciones a Consejeros y Consejeras de los Centros de Profesores y Recursos.
En ________________________________a____de_______________de 20___.
EL DIRECTOR/A DEL CENTRO
(SELLO)
Fdo: _________________________
(1) Indíquese tipo de Centro (Público o Privado Concertado), nivel educativo, denominación, localidad y Provincia
ANEXO II
ELECCIONES A LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS
Relación de representantes de los Centros docentes
Hoja n.º 1
Centro de Profesores y Recursos de: ______________Provincia______________Módulo____
Modalidad o nivel educativo: ____________________________________________
N.º Orden
|
Apellidos y nombre
|
Cuerpo
|
DNI
|
N.º Registro de Personal
|
Centro Docente
|
---|
Nombre
|
Localidad
|
---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hoja n.º _______
N.º Orden
|
Apellidos y nombre
|
Cuerpo
|
DNI
|
N.º Registro de Personal
|
Centro Docente
|
---|
Nombre
|
Localidad
|
---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hoja n.º _______
N.º Orden
|
Apellidos y nombre
|
Cuerpo
|
DNI
|
N.º Registro de Personal
|
Centro Docente
|
---|
Nombre
|
Localidad
|
---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ___________________________, a ______ de _________________ de ______
El Presidente /a de la Comisión electoral
(Sello)
Fdo.:______________________________
ANEXO III
CANDIDATURA AL CONSEJO DEL CENTRO DE PROFESORES Y DE RECURSOS
Apellidos: _________________________________________________________________
Nombre: __________________________________________________________________
Cuerpo docente: ____________________________________________________________
Nº. R. P.: _____________________
DNI: ______________________
Centro docente de destino: ____________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la de la Orden de 21 de abril de 2017, por la que se regula la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deseo presentar mi candidatura al Consejo del CPR de______________________________________, por la modalidad o nivel educativo de______________________________________, en las elecciones convocadas por Resolución de ____ de _______________ de ___.
En ______________________,a_____de_____________de _____
Fdo.: ________________________________
SR./SRA. PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE_________________________
ANEXO IV
ELECCIONES A LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS
Acta de proclamación de candidaturas a Consejeros y Consejeras
Provincia
|
Centro de Profesores y Recursos
|
N.º Consejeros y Consejeras a elegir
|
---|
Educación Infantil, Primaria y Especial
|
Educación Secundaria, Enseñanzas de Adultos, Artística y de Idiomas
|
|
|
|
|
En_________________________a____de____________de______, siendo las______horas, se reúnen los miembros de la Comisión Electoral que se citan a continuación, para efectuar la proclamación de candidaturas a Consejeros y Consejeras del CPR, en representación de los Centros docentes, del profesorado que se relaciona seguidamente:
Miembros de la Comisión Electoral
1._______________________________________
2._______________________________________
3._______________________________________
4._______________________________________
5._______________________________________
6._______________________________________
Candidaturas a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Especial
CANDIDATURAS (por orden alfabético)
|
CENTRO DOCENTE
|
TIPO DE CENTRO
|
---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidaturas a las enseñanzas de Educación Secundaria, Enseñanzas de Adultos, Artísticas y de Idiomas
CANDIDATURAS (por orden alfabético)
|
CENTRO DOCENTE
|
TIPO DE CENTRO
|
---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INCIDENCIAS: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En ____________________________ a ____ de _____________ de ____
El Secretario/a de la Comisión Electoral
Vº Bº
El Presidente/a
(Firma y sello del CPR)
ANEXO V
MODELO PAPELETA DE VOTO
ELECCIONES A LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE
PROFESORES Y DE RECURSOS. Año _____.
Centro de Profesores y de Recursos de ___________________________________________
Módulo_________ Modalidad o Nivel Educativo______________________________________
— TIENE DERECHO A ELEGIR, COMO MÁXIMO, HASTA_________CANDIDATURAS.
— SU VOTO SERÁ NULO SI SUPERA ESTA CIFRA.
NOMBRE Y APELLIDOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE ELIGE:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO VI
ELECCIONES A LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS
Acta de escrutinio y proclamación de Consejeros y Consejeras
Provincia
|
Centro de Profesores y de Recursos
|
Módulo
|
Modalidad o nivel educativo
|
N.º Consejeros o Consejeras a elegir
|
---|
|
|
|
|
|
En _________________________, a____de__________de ____, siendo las ________horas, se dieron por terminadas las operaciones de recuento de votos, con el siguiente resultado:
Miembros de la Comisión electoral:
Presidencia: _______________________________________________________________
Vocalía: ___________________________________________________________________
Secretaría: ________________________________________________________________
Número de electores: ________ Número de votantes: ________
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS
Papeletas cumplimentadas: _______
Votos válidos: _______
Papeletas en blanco: _______
Votos nulos: _______
TOTAL VOTOS: _______
CANDIDATURAS (por orden alfabético)
|
TIPO DE CENTRO (Público/privado concertado)
|
Número de votos
|
---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A la vista del n.º de votos, quedan proclamados los siguientes Consejeros y Consejeras correspondientes a la modalidad o nivel educativo de: ________________________________
Consejeros y consejeras electos
|
Tipo de centro
|
Número de votos
|
---|
1
|
|
|
|
2
|
|
|
|
3
|
|
|
|
Durante la celebración de las votaciones han ocurrido las incidencias que a continuación se relacionan (indicar estas, con el nombre y apellidos de las personas causantes, en su caso):
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________En________________________a____de_____________de _____
El Presidente/a El Secretario/a Vocales