ANUNCIO de 23 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento.
Aprobación definitiva de la Modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Casas del Monte en Sesión Plenaria de 28/12/2023.
Con fecha 18/11/2024 y n.º de inscripción, CC/046/2024 se ha procedido al depósito, (Sección 2: Rº de Instrumentos de Planeamiento Territorial y urbanístico), previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el ajuste de la alineación de la finca catastral 10056A00200121000IAO, de propiedad privada, adaptando la ordenación propuesta a la realidad existente. También se modifica la situación de las edificaciones dentro de la parcela para la ordenanza IV Ensanche (art 214) .
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Casas del Monte, 23 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente, PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ.
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