Decreto 166/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a conceder apoyo económico a los trabajadores autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica, y se aprueba la convocatoria de 2024.
TEXTO ORIGINAL
I
La inflación de los precios ha caracterizado la economía reciente en el mundo occidental. Los efectos de la época postpandemia se superpusieron a las consecuencias derivadas del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ocasionando, a partir del año 2022, el alza del precio de la energía y de las materias primas destinadas al sector productivo.
La crisis provocada por la guerra entre los citados países ha incidido de manera intensa en el sector de la energía, dada la condición de Rusia como principal exportador de gas a Europa y uno de los principales productores de petróleo, agravando una alteración ya manifestada previamente por continuas oscilaciones e incrementos en la subida del precio de algunas fuentes energéticas, como el gas natural y el petróleo, en el contexto de un mercado caracterizado por la incertidumbre de su desarrollo, dado el desajuste entre oferta y demanda, y el impacto que provocan los síntomas del cambio climático a nivel global.
Por otra parte, las presiones en la cadena de suministro derivadas de otros acontecimientos geopolíticos, como es el caso de la crisis del Mar Rojo, reflejo asimismo de la guerra entre Israel y el Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) en la región palestina de Gaza, han sido motivo de preocupación en las empresas durante el primer trimestre de 2024, tal y como muestra GlobalData en su último informe Company Filings Analytics Trends & Signals Q1 2024 donde destaca el impacto de tales acontecimientos en las cadenas de suministro globales, el aumento de los costos de envío y los tiempos de entrega.
Este escenario global, que provoca aumento en las partidas de costes de las empresas relacionadas con la energía y las materias primas y bienes intermedios, se suma a la situación de desequilibrio entre oferta y demanda en las cadenas de producción, generando todo ello una evolución económica caracterizada por una todavía alta tasa de inflación y una ralentización del crecimiento productivo.
Frente a esta situación, han de adoptarse, desde los poderes públicos, aquellas medidas que puedan dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de los acontecimientos descritos.
II
La disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, dictada en materia de ayudas a empresas y autónomos, establece que, durante el ejercicio 2024 la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a empresas y autónomos para reducir el coste de las inspecciones periódicas de sus vehículos profesionales. Las ayudas deberán contemplar entre las posibles personas beneficiarias a las empresas de transporte de mercancías, empresas de transporte de viajeros, tanto taxis como autobuses, vehículos de ambulancias, furgonetas, pick-up y vehículos agrícolas.
Dentro del conjunto de obligaciones legales que las empresas, sean individuales o sociales, han de cumplir con el fin de que su actividad económica respete el valor social de la seguridad, tanto desde su perspectiva industrial como vial, se encuentra la obligación de inspección técnica de sus vehículos por los servicios competentes establecidos por la Administración pública.
Como declara el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (Estaciones de ITV) al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación vigente, añadiendo que la inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre sus condiciones relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, norma que distingue diferentes tipos de inspecciones técnicas, entre las que se encuentran las denominadas inspecciones técnicas periódicas , en cuanto inspecciones destinadas a la comprobación de la aptitud para circular por la vía pública de los vehículos, en las condiciones, y, al menos, con la periodicidad, establecidas en dicho Real Decreto.
A este respecto, la frecuencia de la inspección periódica de los vehículos se establece en función del tipo de material móvil y de su antigüedad, pudiendo ostentar, a partir del respectivo período de exención desde su primera matriculación, un carácter bienal, anual o semestral.
Desde el punto de vista del coste económico de la operación de inspección técnica periódica de los vehículos, esta actividad está sometida al pago de un tributo en forma de tasa, en el caso de inspecciones realizadas en Estaciones de ITV gestionadas directamente por la Administración pública, o de un precio o tarifa, en el caso de Estaciones de ITV gestionadas mediante concesión administrativa por la empresa adjudicataria del servicio público.
De esta forma, para las empresas gestionadas por trabajadores autónomos y sociedades que ejercen una actividad económica, la obligación de inspección de sus vehículos representa, en función del número y característica de antigüedad de los mismos, un gasto contable en la economía empresarial.
Considerando el escenario socioeconómico anteriormente descrito y el interés general en seguir fomentando la recuperación de la economía de los trabajadores autónomos y sociedades, es preciso contribuir, desde el poder público, a aliviar los costes empresariales, en el presente caso a través de una ayuda que compense el gasto destinado por aquéllas al cumplimiento de la obligación de inspección técnica de sus vehículos.
III
Con este fin, las bases reguladoras contenidas en el presente Decreto definen los presupuestos y requisitos que permiten hacer efectiva la ayuda mencionada, circunscribiendo su alcance a las empresas titulares de vehículos empleados en el ejercicio de su respectiva actividad económica, a través de los cuales efectúan desplazamientos de los productos, bienes o servicios objeto de aquella actividad, en unos casos siendo utilizados en el marco de un transporte público y, en otros, bajo el régimen del transporte privado en cuanto complemento de dicha actividad económica.
La intervención que se pretende con la regulación contenida en el presente Decreto está dirigida a promover una finalidad pública orientada a mitigar el esfuerzo económico de las organizaciones que conforman el sector empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudando a su sostenibilidad frente al gasto derivado del cumplimiento de la obligación de someter sus vehículos a la inspección técnica periódica y su incidencia en la estructura de costes empresarial.
En este sentido, el apoyo económico se concreta en la definición de un paquete de ayudas directas cuya cuantía, para cada organización empresarial, se concretará en función del número de vehículos que deba ser objeto de inspección técnica periódica en el correspondiente ejercicio económico.
Este criterio responde a la necesidad de considerar, a efectos de la concesión de la ayuda, aquellos elementos del patrimonio empresarial directamente relacionados con la prestación de los servicios objeto de su actividad, residenciando la actividad subvencionable en la inspección técnica periódica de los vehículos de su titularidad, en la medida en que los mismos deben cumplir las condiciones de seguridad industrial y de seguridad vial exigibles legalmente.
Así pues, las ayudas públicas objeto del presente Decreto se pretenden articular a través de una subvención en efectivo que proporcione liquidez a las empresas y colabore a paliar el gasto al que se ven sometidas las organizaciones por cuenta de las inspecciones técnicas periódicas de sus vehículos adscritos al ejercicio de una actividad económica.
A este respecto, dicha subvención se rige por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de por lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2024.
IV
La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos por el artículo 2 de la Ley 6/2011: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación, esto es, la titularidad de vehículos adscritos a una actividad económica obligados a pasar inspección técnica periódica en el ejercicio correspondiente; y c) el objeto de la financiación está vinculado a la finalidad pública de garantizar la sostenibilidad económica de los trabajadores autónomos y sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas que han de pasar los vehículos de los que sean titulares.
En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, legitimada por la concurrencia de circunstancias económicas críticas cuyos efectos es necesario paliar en atención a la viabilidad presente y futura de la actividad económica en nuestra región.
La aplicación del régimen subvencional de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia en cuanto a la consecución de los objetivos planteados y a la producción de los efectos previstos.
En este sentido, su finalidad se ajusta a la situación socioeconómica derivada de la ralentización de la economía por la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre a raíz de los conflictos bélicos en el Este de Europa y en Oriente Próximo, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en la necesidad de respaldar la actividad económica en todos los sectores.
Razones de interés público, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas aquellas empresas que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, en lo que se refiere al capítulo de inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan mediante dicho material móvil no perjudique al normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos, ni el derecho a la movilidad de las personas, en un contexto general de seguridad industrial y vial, impiden la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
V
En materia de ayudas de Estado, el régimen subvencional previsto por el presente Decreto se ampara en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, el Reglamento (UE) 2023/2831 se encarga de fijar el umbral por debajo del cual se considera que la ayuda no reúne todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no estará sujeta a la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del mismo.
En su artículo 3, el Reglamento determina que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 EUR durante cualquier período de tres años.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
VI
De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 14, que los poderes públicos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.15., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industria, y en su artículo 9.1.39., la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.
El Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, expresa, en su artículo 7.1, que las inspecciones técnicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y en las demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos, se realizarán en Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
Por su parte, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, ajusta, en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4.1, a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos y ciudadanas, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia en materia de transporte.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, declara que corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes gestionar las competencias propias en materia de inspección técnica de vehículos establecidas por la normativa vigente.
El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 29 del mencionado texto legal considera que, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos. A este respecto, se constata que las personas físicas titulares de una actividad económica en la que se utilizan vehículos como material móvil adscrito a la misma, que pueden ser interesadas en las ayudas objeto del presente Decreto, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos, en atención, no sólo a su capacidad económica y dedicación profesional, sino también al hecho de ser sujetos destinatarios de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones comprendidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, tal y como se desprende de lo establecido en su artículo 56.
El artículo 16 de la Ley 6/2011 dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Asimismo, su artículo 23.1 precisa que en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.
VII
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se respetan los principios de necesidad y eficacia en atención al interés general de promover, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas de sus vehículos, la sostenibilidad económica de las sociedades y autónomos, en cuanto que estas empresas desarrollan una actividad esencial en la cadena de suministro y distribución de bienes y productos destinados a la producción y al consumo, o, en su caso, una actividad para garantizar la efectividad del derecho a la movilidad y libre circulación de los ciudadanos y ciudadanas, con la finalidad siempre de preservar su continuidad y regularidad en condiciones de seguridad técnica.
La norma es proporcional al fin pretendido, por cuanto que, a través del establecimiento del régimen de ayudas públicas que patrocina, se persigue enfrentar los efectos adversos que las actuales circunstancias socioeconómicas están produciendo en los distintos sectores económicos de la región extremeña.
La iniciativa se acomoda al principio de seguridad jurídica, tanto por su inserción, de modo coherente, en el conjunto del ordenamiento jurídico, como en la claridad y certidumbre que ofrecen sus disposiciones en cuanto reglas de actuación para las personas beneficiarias de la subvención afectadas por la regulación.
En garantía del principio de transparencia, la presente norma define claramente los objetivos y justificación de la regulación que constituye su contenido.
La iniciativa, en aras del principio de eficiencia, pretende racionalizar la gestión de los recursos vinculados a las actividades económicas que desarrollan las sociedades y autónomos con los servicios de inspección técnica de vehículos, sin contribuir a la creación de cargas administrativas accesorias.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados por el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
VIII
En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la sostenibilidad de las empresas de la región, la oportunidad de acceso de mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, a la utilización, en condiciones de seguridad técnica, de los vehículos objeto de la inspección periódica legalmente establecida.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h), 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la disposición.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a conceder apoyo económico a los trabajadores autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica.
2. El régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto promover la finalidad pública de apoyar económicamente a las empresas, individuales o sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica, ejecutadas en Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
3. El carácter excepcional de las subvenciones se fundamenta en la situación socioeconómica derivada de la ralentización de la economía por la inflación de precios, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, en un contexto de incertidumbre a raíz de los conflictos bélicos en el Este de Europa y en Oriente Próximo.
4. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas aquellas empresas que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma en lo que se refiere al capítulo de inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan mediante dicho material móvil no perjudique al normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos, ni el derecho a la movilidad de las personas, en un contexto general de seguridad industrial y vial.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma, así como por la convocatoria y resolución de concesión respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Por su condición de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mismas se regirán, además, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y por las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, de Derecho privado que les fueran de aplicación.
3. Tanto en la convocatoria como en la respectiva resolución de concesión se informará de que la ayuda reviste el carácter de mínimis sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, haciendo referencia expresa al mismo, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3. Situación subvencionable.
1. Se considera situación subvencionable la afectación económica que representa el coste de las inspecciones técnicas periódicas a las que, en cumplimiento de una obligación normativa, están sujetos los vehículos titularidad de las empresas individuales y sociales que desarrollan una actividad económica.
2. Dada la situación subvencionable, únicamente predicable en su realidad como presupuesto previo a la concesión de la ayuda, no procede la exigencia de justificación posterior a dicho otorgamiento, presumiéndose la concurrencia de aquella situación por el hecho de quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de la inspección técnica periódica correspondiente.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.
2. La ayuda de mínimis en virtud de la presente norma podrá acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831.
3. Por su condición de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, la ayuda no se acumulará con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. En virtud del artículo 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831, la empresa solicitante deberá efectuar una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis. A estos efectos, se incluirá una declaración responsable en el modelo de solicitud de la ayuda.
5. En su artículo 3, el Reglamento determina que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 EUR durante cualquier período de tres años.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
Artículo 5. Financiación de la situación subvencionable.
1. La situación subvencionable será financiada con cargo a fondos públicos procedentes, en exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura o establecimiento propio en su territorio con inscripción de los vehículos en los registros de la Dirección General de Tráfico.
2º) Ser titulares de alguno de los siguientes vehículos:
Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas
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Vehículos agrícolas
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Vehículos de obras o servicios
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Autobuses
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Vehículos con Clasificación 20 00 - Camión con MMA 3.500 kg
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Vehículos con Clasificación 24 00 - Furgón/furgoneta con MMA 3.500 kg
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Vehículos con Clasificación 03 05 - Ciclomotor Escuela de conductores
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Vehículos con Clasificación 04 05 - Motocicleta Escuela de conductores
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Vehículos con Clasificación 10 04 - Turismo Escolar no exclusivo
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Vehículos con Clasificación 10 05 - Turismo Escuela de conductores
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Vehículos con Clasificación 10 40 - Turismo Taxi
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Vehículos con Clasificación 10 42 - Turismo Autoturismo
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Vehículos con Clasificación 10 43 - Turismo Ambulancia
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Vehículos con Clasificación 10 45 - Turismo Funerario
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Vehículos con Clasificación 30 00 - Derivado turismo
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Vehículos con Clasificación 17 00 - Pick - up
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Las clasificaciones son las indicadas en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3º) Que el vehículo de que se trate esté obligado por la normativa vigente a pasar inspección técnica periódica en el ejercicio a que se refiera la convocatoria.
4º) Hallarse ejerciendo actividad comercial, profesional o empresarial a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y a la fecha de realización de la correspondiente inspección técnica periódica.
5º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las mencionadas circunstancias, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado previsto en el acto de convocatoria.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención tomará como base la cuantía establecida anualmente como exigible por la prestación del servicio de inspección técnica periódica ejecutada sobre alguno de los vehículos comprendidos en las categorías a que se refiere el artículo 6.
2. El importe de la subvención alcanzará una intensidad del 50 % en la cuantía que resulte aplicable de la tasa legalmente establecida y actualizada por la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. No se computarán a efectos del cálculo de la subvención la tasa por anotación del resultado de la inspección en el Registro de Vehículos ni el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder a la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención, por parte de las empresas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas, conforme se vayan presentando por las mismas, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.
Artículo 10. Publicidad de la financiación pública.
1. La empresa beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo económico obtenido a cuyo efecto insertará la siguiente leyenda relativa a la financiación pública en su página web en internet, o, en caso de no disponer de ella, en la documentación de los contratos de transporte que celebre durante el ejercicio correspondiente: Esta empresa de transportes ha sido beneficiaria, en la convocatoria de …., de ayuda de mínimis destinada a conceder apoyo económico a los autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica, concedida por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por un importe de ................euros (cumplimentar por la beneficiaria el dato del importe recibido) .
2. En todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y de convocatoria y forma de tramitación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 1, la concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de las personas interesadas tras la aprobación de la convocatoria por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
La convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
3. El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá hasta el día 31 de marzo del año posterior a su aprobación a efectos de la presentación de solicitudes.
4. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos, en la forma y a través del canal de acceso y aplicación telemática que se determinen en la resolución de convocatoria.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
5. En razón a su aptitud para el acceso y disponibilidad de medios electrónicos por motivo de la capacidad económica, dedicación profesional y obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración en materia de autorizaciones y habilitaciones, contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, de las personas físicas solicitantes, las mismas quedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligadas a realizar todos los trámites del procedimiento por el conducto electrónico que se establezca, así como a recibir por este medio las notificaciones que requiera el trámite procesal.
6. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia de la persona interesada en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), observándose lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
Artículo 12. Solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que será única para cada ejercicio, comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 16 q) de la Ley 6/2011, hasta el día 31 de marzo del año inmediatamente posterior a su publicación.
2. Únicamente podrá formularse una solicitud por empresa, referida a la totalidad de los vehículos de su titularidad sujetos en el ejercicio correspondiente a inspección técnica periódica.
En el supuesto de que se presentase más de una por la misma interesada, sólo podrá tramitarse la primera petición formulada, con inadmisión de las posteriores.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada acompañando a la solicitud como archivos anexos a la misma.
A las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009, y
http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitara por sede electrónica o bien se otorgara mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía y se hará efectiva a través de las vías posibles de presentación que se determinen en la resolución de convocatoria.
No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinara en la correspondiente convocatoria, todas las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de interrupción en el funcionamiento de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), se anunciara en la sede electrónica asociada la incidencia y se establecerá como medio y lugar habilitado para presentar las solicitudes de subvención el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html ,
así como cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
6. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la solicitante del contenido de la presente norma.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, salvo que conste en el procedimiento su oposición, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica conste el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración.
7. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la subvención, aquélla deberá ser requerida a aportar la información necesaria.
8. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en sede electrónica.
Artículo 13. Documentación adjunta a la solicitud e información preceptiva.
1. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la resolución de convocatoria, en el presente procedimiento se consideran documentos e informaciones preceptivos los siguientes:
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de que conste en el procedimiento la no autorización expresa para que la Administración pueda recabarlas de oficio.
c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a efectos del abono de la subvención, con opción de la persona interesada de manifestar su autorización expresa a que, por parte de la Administración, se proceda a la verificación de sus datos identificativos y bancarios. En caso de no conceder autorización, la persona interesada utilizará el procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es).
e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación de los requisitos previstos en el artículo 6.1. 2.º y 3.º se efectuará directamente por el órgano concedente.
4. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier Administración pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, debiéndose cumplimentar específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los citados documentos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, a propuesta del órgano instructor.
3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.
Artículo 15. Resolución de concesión de la subvención.
1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución, sea expresa o presunta, no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto expreso o en que se produzca, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud.
6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que la persona beneficiaria manifieste expresamente lo contrario, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la ayuda antes de su abono.
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de la subvención.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se dispondrá de la información acerca de las presentes bases reguladoras, de las correspondientes convocatorias y del formulario de solicitud, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada no susceptibles de acumulación.
2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente propuesta de pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General competente en la misma materia, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, así como de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. El abono de la ayuda se efectuará mediante un pago único una vez concedida la subvención mediante la correspondiente resolución.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o de que se quiera proceder a un nuevo alta, la operación deberá efectuarse a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 19. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, o del reintegro que proceda, respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
INCUMPLIMIENTOS
|
EXTENSIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN O DE REINTEGRO
|
---|
Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la subvención u ocultación de aquéllas que lo hubieren impedido.
|
100% del importe de la subvención.
|
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad.
|
100% del importe de la subvención.
|
Incumplimiento grave de cualesquiera obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, bases reguladoras, convocatoria o resolución de concesión.
|
100% del importe de la subvención.
|
Artículo 20. Actuaciones de comprobación.
1. El órgano concedente podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control.
2. La empresa beneficiaria estará obligada a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano concedente.
Artículo 21. Reintegro de las ayudas.
1. El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en la Ley 6/2011.
2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Disposición adicional primera. Convocatoria pública de las ayudas de mínimis destinadas a conceder apoyo económico a los trabajadores autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica, para el año 2024.
Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública de las ayudas de mínimis destinadas a conceder apoyo económico a los trabajadores autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica, con sujeción a las bases establecidas en el presente Decreto y a los apartados siguientes:
Primero. Objeto, situación subvencionable y personas beneficiarias de las ayudas.
El objeto del régimen de concesión de las ayudas, la descripción de la situación subvencionable y las personas beneficiarias son los expresamente indicados, respectivamente, en los artículos 1, 3 y 6 de las bases reguladoras.
Se considera situación subvencionable la afectación económica que representa el coste de las inspecciones técnicas periódicas a las que, en cumplimiento de una obligación normativa, están sujetos en 2024 los vehículos titularidad de las empresas individuales y sociales que desarrollan una actividad económica.
Segundo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión y de convocatoria será el previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
3. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. En todo caso, la solicitud deberá ir referida a las inspecciones técnicas periódicas de vehículos titularidad de la empresa solicitante realizadas en el ejercicio de 2024.
4. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. Presentación de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la regla cuarta.
B. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
C. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, la cual será notificada a la persona interesada concediéndole un plazo de diez días para alegar y aportar nuevos documentos o justificaciones.
Dada la situación subvencionable que fundamenta la concesión de la ayuda, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por las personas interesadas.
D. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas.
E. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Tercero. Utilización de medios electrónicos.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos, en la forma que se describe:
a) La solicitud se cumplimentará a través del punto de acceso electrónico de Trámites y Servicios (https://www.juntaex.es/w/0708224), subapartado Trámites , debiendo observarse lo dispuesto en la regla cuarta.
b) Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia de la persona interesada en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), observándose lo dispuesto en la regla décima.
2. En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Cuarto. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la misma, integrada en el presente Decreto, y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, hasta el día 31 de marzo de 2025.
Únicamente podrá formularse una solicitud por empresa, referida a la totalidad de los vehículos de su titularidad sujetos en el ejercicio correspondiente a inspección técnica periódica. En el supuesto de que se presentara más de una por la misma interesada, sólo podrá tramitarse la primera petición formulada, con inadmisión de las posteriores.
El modelo de solicitud, que únicamente podrá cumplimentarse de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el punto siguiente, se incorpora como anexo al presente Decreto.
2. Las solicitudes podrán formularse dentro del plazo indicado en el punto 1 y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), en el punto de acceso Trámites y Servicios , subapartado Trámites , en el que el modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009.
y http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitara por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que, abierto el plazo de presentación de solicitudes, no estuviesen habilitados por la Administración los medios tecnológicos necesarios, las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de interrupción en el funcionamiento de la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es), se anunciara en la sede electrónica asociada la incidencia y se establecerá como medio y lugar habilitado para presentar las solicitudes de subvención el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
6. El inicio del cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en sede electrónica.
Quinto. Documentación e informaciones que deben acompañar a la solicitud.
1. En el presente procedimiento, se consideran documentos e informaciones preceptivos los siguientes:
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de que conste en el procedimiento la no autorización expresa para que la Administración pueda recabarlas de oficio.
c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a efectos del abono de la subvención, con opción de la persona interesada de manifestar su autorización expresa a que, por parte de la Administración, se proceda a la verificación de sus datos identificativos y bancarios. En caso de no conceder autorización, la persona interesada utilizará el procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es).
e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación del requisito previsto en el artículo 6.1. 2.º y 3º de las bases reguladoras se efectuará directamente por el órgano concedente.
4. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento la documentación que falte.
5. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son los previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación es el establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Octavo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas convocadas.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las ayudas, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto con n.º de código 20240262, con imputación a la aplicación presupuestaria CAG/353C/47000, en la cuantía total máxima de 600.000,00 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDADES
|
IMPORTE
|
CAUSA DEL GASTO
|
---|
EJERCICIO 2024
|
0,00 euros
|
------
|
EJERCICIO 2025
|
600.000 euros
|
Ayudas reconocidas en virtud de las solicitudes presentadas desde la fecha de efectos de la convocatoria hasta el día 31 de marzo de 2025.
|
TOTAL
|
600.000 euros
|
|
2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
En cumplimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda por vehículo sometido a inspección técnica se especifica como sigue:
TIPO DE TASA/TARIFA APLICABLE
|
IMPORTE AYUDA
|
---|
1.1. Inspección periódica vehículos ligeros (MMTA 3.500 KG)
|
14,63 €
|
1.2. Inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG)
|
25,12 €
|
1.3. Inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas
|
10,72 €
|
1.4. Inspección periódica vehículos agrícolas
|
14,63 €
|
Décimo. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones, en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en el seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizara mediante comparecencia en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es) de las personas interesadas.
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
4. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el punto 2, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicara que se ha producido la puesta a disposición de una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE.
6. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomara como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
8. Las personas solicitantes podrán consultar, en todo momento, el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Undécimo. Publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.
1. La convocatoria de ayudas, integrada en el presente Decreto, así como su extracto, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de la subvención.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Duodécimo. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.
1. La empresa beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo económico obtenido a cuyo efecto insertará la siguiente leyenda relativa a la financiación pública en su página web en internet, o, en caso de no disponer de ella, en la documentación de los contratos de transporte que celebre durante 2024: Esta empresa de transportes ha sido beneficiaria, en la convocatoria de 2024, de ayuda de mínimis destinada a conceder apoyo económico a los autónomos y sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la reducción del coste de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de su titularidad que utilicen en el ejercicio de su actividad económica, concedida por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por un importe de ................euros (cumplimentar por la beneficiaria el dato del importe recibido) .
2. En todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimotercero. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la empresa beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro será el órgano concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Decimocuarto. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la convocatoria, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Información del carácter de ayudas de mínimis.
Tanto en la convocatoria como en la respectiva resolución de concesión se informará de que la ayuda reviste el carácter de mínimis sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, haciendo referencia expresa al mismo, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN