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Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
DOE Número: 252
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Resolución
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 68123
Página Fin: 68143
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 64/2024, de 2 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 146, de 29 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
Siendo necesario convocar ayudas para el ejercicio siguiente, el 2025, se procede a hacerlo en esta resolución conforme regula el artículo 6 del Decreto 64/2024, de 2 de julio al establecer que el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias (artículo 9.1 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería entre otras.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente. En concreto el artículo 6 de las bases reguladoras establece que el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprueban por Decreto 64/2024, de 2 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 146, de 29 de julio.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, mediante tramitación anticipada, las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asociaciones beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las ayudas, las Asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas Asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Las obligaciones para las beneficiarios en relación con los compromisos serán:
— Tener personalidad jurídica.
— Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
— Las asociaciones deben estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría.
— Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
— Presentar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad.
— Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector, para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento, con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
— Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
3. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 64/2024, de 2 de julio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud, contenida en el anexo I de esta resolución, se cumplimentará y tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Junto con la solicitud, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a. El NIF será consultado de oficio por el órgano gestor, salvo que la asociación se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento.
b. Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
c. Copia de Escritura o documento de constitución (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
d. Copia de los Estatutos de la asociación o acto fundacional que lo sustituya, según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
e. Documento en el que conste el nombramiento del director técnico de la asociación.
f. Proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensual que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
g. Informe sobre las actividades realizadas el año anteriror especificando, entre otros datos: el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.
h. Compromiso de llevar a cabo durante el año de la convocatoria, actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
i. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades a realizar conteniendo, al menos, la siguiente información:
1. Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.
2. Documento en el que se refleje la composición de la Junta Directiva de la asociación, con mención del nombre de las personas que la componen y cargo que ocupan en la misma.
Las asociaciones asegurarán la representatividad de todos los ganaderos y ganaderas asociadas. Para ello, la Junta Directiva de la asociación, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de mujeres proporcional al número de ganaderas asociadas. Si no se alcanzase la paridad, se deberá justificar debidamente el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.
3. Relación de personal que trabaja en la asociación especificando tanto la titulación como el trabajo que desempeñan.
4. Listado de ganaderos y ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza, incluyendo el sexo, nombre y NIF del ganadero o ganadera, debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
5. Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
6. Actividades a realizar en relación con la difusión y promoción.
7. Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
8. Certificado de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la asociación, en el que se indique tanto los animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos como las ganaderías colaboradoras en el programa de cría. Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.
j. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del decreto de bases reguladoras, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas: Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
k. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del anexo I de esta resolución.
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la solicitud.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
Serán aplicables los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el anexo I de la solicitud:
Criterio 1º. Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3 puntos.
— Grado riesgo bajo: 1 punto.
— Grado riesgo medio: 2 puntos.
— Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2º. Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones Geográfica Protegidas (I.G.P) y Denominaciones de Origen Protegida (DOP). En el caso de las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.
Criterio 3º. Censos inscritos en el Libro Genealógico de la raza autóctona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.
— Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
— Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.
— Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.
— Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Criterio 4º. Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 2 puntos.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:
1º. criterio nº 1.
2º. criterio nº 2.
3º. criterio nº 3.
Para acreditar estas actuaciones el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de este criterio.
Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente convocatoria por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.
La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado.
2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Noveno. Cuantía y financiación.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservaciones contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 proyecto 20230335, con una dotación inicial para la anualidad 2025 de 1.300.000,00 euros (un millón trescientos mil euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6505.2 Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC , siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente convocatoria queda sometida a la condición de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, en aplicación del procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
Serán actuaciones subvencionables las indicadas en el artículo 4 del Decreto 64/2024, de 2 de julio, de bases reguladoras.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del 2025, debiendo estar en cuanto a la justificación y forma de pago a lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que, en caso de haber solicitado varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del Decreto de bases reguladoras, se tendrá que cumplimentar un único anexo II, si bien la documentación de cada línea de actividades subvencionables se presentará por separado.
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 13 del decreto de bases reguladoras.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
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