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EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2025.
DOE Número: 252
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Política Social. Subvenciones.
Página Inicio: 68168
Página Fin: 68170
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 802371
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:
Primero. Convocatoria. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Con fecha 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 99, el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente el Título IX del citado decreto, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en la convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. El importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 euros) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La cuantía mensual de estas ayudas será de 379,31€, por menor acogido para el ejercicio 2025.
5. Previa acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales, derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexto. Otros datos.
El formulario para la solicitud y consentimientos expresos (anexo I) figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL

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