RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se dispone la publicación del Acta de fecha 9 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026", en el que se acuerda la modificación del artículo 15.4 y la disposición adicional segunda del mencionado convenio.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 9 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026 (código convenio REGCON 81100155012024), publicado en el DOE n.º 162, de 21 de agosto de 2024, en el que se acuerda la modificación del artículo 15.4 y la disposición adicional segunda del mencionado convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA 2024-2026
En Cáceres, siendo las 10 de la mañana del 9 de octubre de 2024 se reúnen en los salones de reuniones de la FEC los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de referencia con el fin de dar respuesta a la solicitud de la autoridad laboral realizada el 11 de agosto de 2024, del siguiente tenor literal:
De las tablas salariales adjuntas al texto del convenio no resulta con claridad que las mismas cumplan con el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, dado que en la mayoría de las categorías profesionales es necesario sumar al salario base el importe los complementos retributivos complementarios, los cuales corresponden a la prestación de los servicios en determinadas condiciones (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, ), sin que del texto del convenio se deduzca quiénes están obligados a la realización de su jornada de trabajo en tales condiciones. De forma que con la información que ofrecen las tablas salariales podríamos anticipar que es posible que no se perciba el SMI en aquellos casos en que no se realicen tales prestaciones.
La Comisión Negociadora, por unanimidad, acuerda modificar el artículo 15.4 del convenio en el siguiente sentido:
Donde dice:
Artículo 15.4: Cuando ello resultare procedente, la empresa vendrá obligada a complementar el salario total bruto anual de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos .
Debe decir:
Artículo 15.4: Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al menos, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en los que no se alcance dicha cuantía, las Empresas habrán de complementar la retribución de la persona trabajadora afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa vigente en cada momento .
Asimismo, detectada omisión en la disposición adicional segunda del Convenio, se acuerda modificar la misma en el siguiente sentido:
Donde dice:
Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos en el artículo 4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la cuantía de 24,05 € para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se determina en las tablas salariales .
Debe decir:
Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos en el artículo 4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la cuantía de 24,05 € para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se determina en las tablas salariales .
Este complemento tendrá carácter mensual y se abonará tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias.
Lo cual se acuerda poner en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos oportunos.
Se faculta al secretario del convenio, Pedro Rosado Alcántara, y a D. José Manuel González Calzada para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación en el DOE de la modificación acordada.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:40 horas en el lugar arriba indicados.
CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA. CREEX
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS. PANASEF
FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA