Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es la Ayuntamiento de Pinofranqueado, se encuadra en el artículo 73: Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes casos . Punto b): Los proyectos no incluidos ni en el anexo IV ni el anexo V que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el establecimiento de baños y zonas recreativas acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperaban será en el polígono 7 parcela 9078 del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres).
Las actuaciones se encuentran incluida dentro la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Esperabán (ES4320069).
El promotor del proyecto es Ayuntamiento de Pinofranqueado.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 27 de febrero de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 1 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió Informe de Afección (CN22/3003) sobre el proyecto de referencia, estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, considera que el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y por tanto deberá iniciarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 13 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Con fecha 21 de julio de 2023 se le solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo aclaración sobre su una serie de cuestiones incluidas en su informe de fecha 30 de marzo de 2023, remitiendo respuesta aclaratoria con fecha 30 de agosto de 2023, cuyas conclusiones se incluyen en el presente informe.
Relación de consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Pinofranqueado
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Sección de suelo no urbanizable y calificación urbanística de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de los siguiente:
Actualmente, en este organismo de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0101/2022 para la obtención de la autorización para la legalización del establecimiento de la zona de baños. En este expediente se ha dictado resolución de suspensión de la tramitación hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la piscina se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC RIO ESPERABÁN - ES030_LICSES4320069 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la piscina natural se encuentra en el río Esperabán.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano; Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
En relación a las aguas subterráneas, la piscina no asienta sobre masas de agua subterránea. A pesar de ello, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual se indica que las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento , en el cual a su vez se señala que los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente . Como se ha comentado anteriormente, en este Organismo de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0101/2022 para la citada autorización, el cual se encuentra en suspensión hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Las actuaciones realizadas en el cauce y sus márgenes provocan cambios en la hidromorfología del cauce y en la dinámica fluvial y afectan significativamente a la estructura del lecho, constriñéndose el cauce e interrumpiendo la continuidad fluvial, lo que puede afectar tanto a los ecosistemas acuáticos como a los asociados al agua, dificultando el mantenimiento de un bosque de ribera en buen estado.
Del mismo modo, el transporte de agua, sedimentos, materia orgánica, además de la hidrodinámica, se ven desvirtuados.
En consecuencia, el tramo de cauce afectado cuenta con unas características alejadas de las propias de un río en buen estado ecológico (agua fluyente, rápidos y remansos, transporte de sedimentos y materia orgánica, vegetación de ribera en ambas márgenes, conectividad fluvial longitudinal y transversal, movimiento piscícola y de otras especies faunísticas, etc ).
Todo ello puede implicar importantes impactos ambientales negativos sobre los ecosistemas asociados al cauce si no se plantean medidas para su compensación.
En cualquier caso, esto es objeto del análisis que esta Confederación está realizando en el contexto de la autorización que se encuentra en tramitación, teniendo en cuenta los objetivos de protección y medioambientales recogidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, así como lo establecido los artículos 126 y siguientes del RDPH.
De forma general, relacionada con las diferentes posibles afecciones al DPH en la ejecución y el funcionamiento del proyecto la Confederación Hidrográfica del Tajo indica una serie de medidas de obligado cumplimiento, incluidas en el presente informe.
Con fecha 30 de agosto de 2023 la Confederación Hidrográfica del Tajo se remite informe aclaratorio con las siguientes conclusiones:
— La zona de baño del arroyo Esperabán de El Robledo en Pinofranqueado presenta en la actualidad un dique formado por restos de hormigón al que se han añadido sedimentos de granulometría gruesa. En la margen izquierda del dique se inicia un canal histórico de riego.
— Según figura en la documentación aportada, las actuaciones propuestas implican la demolición del dique existente para la instalación de un azud desmontable y una sección de estiaje con un dispositivo para el acceso de ictiofauna. Además, se adecuará el camino de acceso a la zona y se dotará de escaleras y rampas para el acceso al cauce.
— Se puede considerar que este tipo de actuaciones afectarán a la situación ecológica existente de manera positiva ya que el dique actualmente supone una barrera infranqueable para peces e impide la dinámica natural de transporte de sedimentos del río. De igual manera, no se alterará en mayor medida la hidromorfología del cauce, ya de por si antropizada.
— Dentro de la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas. Igualmente, el material depositado aguas arriba de los diques y retirado, se distribuirá de manera homogénea aguas abajo.
— Se añade al informe la obligatoriedad de la correcta gestión de los residuos derivados de la eliminación del dique; los restos de hormigón deberán ser retirados del cauce y transportados a un vertedero autorizado, empleándose en la construcción de los nuevos elementos solo aquellos de procedencia natural del río.
— Por otra parte, confirmar que la autorización para el establecimiento de la zona de baño está siendo tramitada por este organismo y que en la actualidad la tramitación del expediente se encuentra en suspensión a la espera de la emisión de la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que:
De forma general, es importante destacar que los cursos fluviales tienen una función prioritaria como corredores ecológicos, que actúan como puntos de enlace entre las distintas áreas de importancia biológica separadas entre sí, y espacios de preservación de los servicios ecosistémicos. Mantener esta dinámica y conectividad longitudinal de los ríos y sus riberas no es la única que marca su funcionamiento como ecosistemas, sino que existen otras dos dimensiones igualmente importantes: la transversal y la vertical.
La conectividad transversal viene definida por la conexión existente entre el cauce del río Esperabán y su llanura de inundación. Alisedas, fresnedas, choperas y saucedas, en buen estado de cobertura arbórea, arbustiva y herbácea, como el presente en este proyecto, constituyen hábitats escasos y fundamentales para el buen mantenimiento de los ecosistemas riparios y las especies de flora y fauna protegida asociadas a estos espacios.
La conectividad vertical hace referencia al sustrato sobre el que se asienta el río. Si bien no es el caso que ocupa al proyecto, los lechos hormigonados suprimen la irregularidad transversal de un cauce natural, desapareciendo el caudal de estiaje, reduciendo el calado mínimo necesario para que los peces naden, e incrementando la velocidad de flujo del cauce. Además, la eliminación de elementos naturales del propio cauce, reduce los hábitats y lugares de puestas de fauna bentónica, odonatos o anfibios protegidos, clave para el mantenimiento de la conectividad de dichas poblaciones dentro y entre los lugares de la Red Natura 2000.
— Por tanto, conservar las llanuras de inundación de las riberas y los lechos naturales de ríos y gargantas son aspectos relevantes y prioritarios, sobre todo por la repercusión que este proyecto tendrá también sobre aquellas especies protegidas que cuentan con planes específicos de recuperación, manejo y conservación. Hay que poner especial atención al grupo de odonatos protegidos que actúan como bioindicadores de la calidad de los hábitats, y que en la zona de baños que ocupa el presente informe se ubica en área crítica para Macromia splendens, catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
— El establecimiento de nuevas zonas de baño y de recreo constituye una seria amenaza a la conservación de las riberas si no se establecen las medidas preventivas adecuadas, pudiendo afectar gravemente a la conservación de los hábitats riparios protegidos, que en muchas ocasiones se ven reducidas y degradadas sus manchas para dar acceso a estas zonas de baño, desplazando con ello también a las especies asociadas.
— En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un lugar con cierto grado de antropización, sin embargo, conserva un alto grado de naturalidad al no disponer de los lechos hormigonados ni orillas hormigonadas. Cabe destacar la progresión de la zona en las distintas fotografías aéreas disponibles en el visor del IDEEX. Ya en los años 80 se puede intuir un represamiento del agua del Río utilizado antiguamente para el riego de huertos y actualmente en desuso.
— Es importante tener en cuenta que esta zona de la comarca de las Hurdes, que tradicionalmente se ha dedicado al baño y recreo del municipio, ya se tuvo en consideración cuando se aprobó el Plan de Gestión (n.º 57) que regula este espacio Red Natura, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Las infraestructuras que se pretenden legalizar se ubican en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) del cauce del río Esperabán, con elementos clave ya detallados en el presente informe, y para los que el Plan marcó una serie de directrices (D), concretando algunas medidas de obligado cumplimiento (R) como las que se señalan a continuación:
Elemento clave colmilleja del Alagón :
(D) Se garantizará el caudal ecológico del cauce manteniendo caudales de desagüe en aquellas infraestructuras ya existentes (piscinas naturales, antiguos azudes, etc.) y respetando un caudal biológico en las extracciones de agua.
(R) La adecuación e instalación de nuevas infraestructuras en dominio público hidráulico, como puedan ser azudes de riego y piscinas:
No se sumarán a un salto natural.
Deberán ser desmontables y permanecer desmontados fuera de la época de riego o baño.
Se evitará el hormigonado, optando preferentemente por soluciones en escollera y mampostería en seco, y se dejará el lecho natural.
Las cimentaciones o losas de apoyo habrán de colocarse a nivel del lecho, dejando una vena de estiaje o cauce circunscrito que permita asegurar el caudal ecológico.
(R) No se realizará clorado en piscinas naturales.
Elemento clave: comunidad de odonatos
(R) En relación a las piscinas naturales existentes (Descargamaría, Cadalso, Hernán Pérez y Santibáñez el Alto):
Se respetará el lecho natural, sin practicar hormigonados ni excavaciones sobre la roca.
La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
La barrera que supone el azud de la piscina no podrá ser permanente, sino que deberá conformarse a base de compuertas desmontables y permanecer completamente abiertas fuera de la temporada de baño.
No se realizará clorado en piscinas naturales.
Por otro lado, en lo que respecta a los encauzamientos realizados en ZIP, el Plan de Gestión recogía:
(R) No se realizarán encauzamientos que eliminen el lecho y taludes naturales. Se realizarán únicamente mediante consolidación de las márgenes con vegetación leñosa, aplicando técnicas de bioingeniería, o bien con soluciones en escollera, encachados o mampostería en seco y presentarán:
una vena de estiaje.
una sección mojada amplia, que asuma avenidas extraordinarias.
taludes suaves (inferiores al 60%, cuando el dominio público hidráulico lo permita).
— El establecimiento de esta zona de baños podría contribuir favorablemente a la ordenación y gestión de este espacio, disminuyendo la presión turística masiva que se empieza a generar en otras zonas más inaccesibles y críticas en las que se pueda causar deterioro o degradación de las especies. Resulta fundamental compatibilizar la actividad económica de la zona con la sostenibilidad del turismo de naturaleza, y garantizando que estas actividades se desarrollan de forma coherente con la conservación de la biodiversidad.
— Conforme al informe emitido por la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, el tramo del río Esperabán conserva colmilleja del Alagón, elemento clave de este espacio, por lo que asegurar la franqueabilidad es especialmente importante para la recuperación de la especie. Sus poblaciones se han visto reducidas durante estos últimos años, desapareciendo de las zonas medias y bajas de los cauces fluviales por la degradación de sus hábitats, causada entre otros factores por la presencia de infraestructuras hidráulicas. Esta reducción de la conectividad es uno de los factores de presión más importante sobre la especie, ya que los cauces en los que se desarrolla están desconectados unos de otros, que, unido a su pequeña capacidad de dispersión, provoca un aumento en la fragmentación de sus poblaciones. Destacar nuevamente que el actual proyecto recoge las directrices requeridas en el informe CN22/3003, en el que se requería obligatoriamente la inclusión de un paso de peces en el dique para su servicio durante el cerramiento temporal del vaso.
— En este tipo de proyectos también es fundamental priorizar medidas que aseguren el mantenimiento de los caudales mínimos ecológicos de estas gargantas y ríos para así reducir la vulnerabilidad a la que se exponen los ecosistemas acuáticos y los procesos que en ellos suceden.
— Hay que poner especial atención a la entrada de vegetación invasora en las áreas de recreo de estas zonas de baño y en sus riberas, cuyas especies autóctonas se ven desplazadas mientras que las invasoras se van propagando aguas arriba y abajo. Destacar que el proyecto prohíbe la plantación de especies invasoras y asegura la correcta desinfección de cualquier clase de maquinaria o herramienta a su llegada a la obra.
— Es fundamental considerar que la nueva piscina se ubica en una Zona de Interés Prioritario, dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000, que comprende los ríos con aguas de gran calidad. Siendo sus elementos clave la colmilleja del Alagón, comunidad de odonatos (Macromia splendens, Gomphus graslini y Oxygastris curtisii) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), resulta esencial minimizar los impactos negativos que generan las piscinas naturales sobre la continuidad del ecosistema fluvial, la pérdida de hábitats y la biodiversidad del río y sus riberas.
— El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto ambiental. También hacen una serie de apreciaciones:
El tramo del río Esperabán donde se localiza el proyecto, coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 X= 725.768m e Y= 4.467.775m, conserva colmilleja del Alagón y otras piscícolas que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico, algunas ya desaparecidas como la anguila. La conectividad longitudinal del río es determinante para la recuperación piscícola y el flujo natural de acarreos para prevenir otras alteraciones.
Hasta ahora, el cierre del vaso de la piscina ha consistido en un atajadizo temporal construido con material del lecho. Este obstáculo transversal al cauce durante el periodo estival restituye su naturalidad espontáneamente con la primera crecida del otoño. El actual proyecto sustituye este atajadizo por la instalación de un paramento temporal que requiere obras para su cimentación transversal al cauce.
Para el normal flujo de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola son necesarias soluciones análogas a las indicadas a continuación:
Disponer, bajo la rasante natural del lecho, dicha cimentación transversal al cauce, incluyendo una sección inscrita (calado>O 25m) que concentre la vena o caudal de estiaje y cuya anchura sea suficiente (aproximadamente 1 m) para evitar su frecuente obstaculización por piedras.
Mantener con lecho natural el fondo del vaso de la piscina, pues previene la regularización de la rasante del fondo y su consiguiente pérdida de calado, el incremento de la velocidad y la desaparición de la vena de estiaje.
Incluir un paso de peces para su servicio durante el cerramiento temporal del vaso de la piscina. El diseño con rampas de flujo ascendente facilita los movimientos de las poblaciones piscícolas al incluir el paso a las piscícolas con menor capacidad de natación y salto.
Las obras dentro del cauce no deberán coincidir con la época de freza y el desarrollo de las puestas, básicamente durante la primavera. Se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del cemento o similar durante los trabajos.
Para más información de la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web http://pescayrios.luntaextremadura.es en el apartado Planificación y gestión y directrices para obras con afección a cursos de agua . Respecto a piscinas natura/es se remite a la consulta del documento “Medidas en piscinas naturales para la compatibilidad con el medio fluvial y la franqueabilidad piscícola”.
Más información en Manual de diseño y cálculo de rampas con flujo ascendente de la Confederación Hidrográfica del Duero.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo del término municipal de Pinofranqueado, no afecta a vías pecuarias.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de que lo siguiente:
Al haber recintos con pendientes muy variadas, en aquellos con alta pendiente aumenta el riesgo de que se produzcan procesos erosivos. El despeje y desbroce, así como la excavación de tierras, pueden eliminar los horizontes superficiales del suelo y, por tanto, la capa fértil. Los desmontes y excavaciones supondrán la obtención de un volumen de tierra extraída, que será reutilizada, en gran parte, para la ejecución de los terraplenes o rellenos.
Según la documentación presentada se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se especifican en el apartado 7 del Impacto ambiental simplificado presentado, por lo tanto, deben cumplirse.
Sobre la vegetación no se considera impacto ya que la zona de actuación es un área donde ya existían infraestructuras. Durante la ejecución de los trabajos se elimina parcialmente la vegetación no arbolada que haga falta por el paso de maquinaria, por lo tanto, se produce un impacto directo sobre la vegetación, pero no es significativo.
La superficie a la que le afectaría el proyecto, en la actualidad hay algunos recintos con arbolado.
El territorio afectado por el proyecto está incluido dentro de la Red Natura 2000 o hábitats protegidos (ZEC Río Esperaban ) y por lo tanto es obligatorio un estudio de Afección según Directiva 92/43/CEE de Conservación de Hábitats, Fauna y Flora.
— Los polígonos, parcelas y recintos que tienen Uso PS, TA y PR (uso forestal), se considera que la afección podría ser mínima si no se elimina ninguno de los pies arbolados existentes.
Estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal se emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan la una serie de medidas correctoras y condiciones técnicas incluidas en el presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el establecimiento de baños y zonas recreativas acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperaban será en el polígono 7 parcela 9078 del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres). (Datum: ETRS89-EPSG25829, Huso UTM: 29: coordenada X (m): 725.767; coordenada Y (m): 4.467.782)
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, el dique para la zona de baño está ejecutado desde hace más de 60 años.
Actualmente la piscina se compone de los siguientes elementos:
— El dique existente tiene forma en planta semicircular, con una longitud aproximada de 25 m y una altura de 2,5 m con respecto el cauce. Actualmente está formado por los restos del dique original de hormigón ciclópeo deteriorado por las avenidas y por la acumulación de sedimentos del río.
— Canal utilizado históricamente para el riego, en el estribo del margen izquierdo.
Las obras que se acometerán en la piscina son las siguientes:
— Demoler el dique existente con el fin de dejar el cauce completamente libre una vez terminada la época estival.
— Construcción de un nuevo azud desmontable en la zona de baño, de manera que todos sus elementos se puedan retirar fácilmente, con el fin de que en la época del año en la que, previsiblemente, vayan a existir mayores caudales (de octubre a mayo).
— Se realizará una sección de estío en la nueva cimentación de manera que concentre la vena o caudal de estiaje.
— Se incluirá un dispositivo de paso de peces para su servicio durante el cerramiento temporal del vaso de la piscina, para facilitar los movimientos de las poblaciones piscícolas.
— Mejora del acceso al vaso de los usuarios con la ejecución de escaleras y rampas y la adecuación del camino existente.
Las características cartográficas del proyecto obtenidas del documento ambiental, son las siguientes:
Situación actual:
Situación tras las actuaciones:
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperaban será en el polígono 7 parcela 9078 del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres). (Datum: ETRS89-EPSG25829, Huso UTM: 29: coordenada X (m): 725.767; coordenada Y (m): 4.467.782)
La actividad se localiza a apenas 100 m del núcleo urbano de Robledo, alquería del municipio de Pinofranquedao (Cáceres).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las actuaciones se encuentran incluida dentro la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Esperabán (ES4320069).
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas en relación al proyecto basadas en la ubicación actual ya que se encuentra ya implantada desde hace más de 60 años. De las alternativas planteadas, incluida la alternativa de eliminación de la zona de baño, y la retención permanente del agua, se elige la alternativa actual de mejora de las instalaciones y dique desmontable. Se considera que con esta alternativa se mejora notablemente la situación actual desde el punto de vista medioambiental (permite el tránsito de la ictiofauna y transporte de sedimentos) y mantiene la zona de baño, la cual tiene una gran importancia para el territorio, tanto social como económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las actuaciones se encuentran incluida dentro la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Esperabán (ES4320069)
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la piscina se encuentra en:
— Zona de Interés Prioritario (ZIP01) Cauces de los ríos Los Ángeles y Esperabán, cauce del río Árrago, cauce de la rivera de Acebo y cauce de rivera de Gata . Esta zona comprende las áreas con mayor grado de conservación del río Árrago. Los elementos clave de la zona son colmilleja del Alagón, comunidad de odonatos (Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale y Macromia splendens), lagarto verdinegro y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat natural protegido (*prioritario) correspondiente a bosques aluviales de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior) *91E0, acompañados de galerías y matorrales ribereños (tamujares) 92D0 y otras especies arbustivas como zarzas, majuelos, lentiscos, madroños, olivillas, labiérnagos, cistáceas, ericáceas; así como herbáceas, entre las que destacan las juncáceas.
— Comunidad de odonatos protegidos. La cuenca del Río Esperabán está considerada como Zona de Importancia de Gomphus graslinii y Oxygastra curtisii y Área Crítica para Macromia splendens, que necesita abundante vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas de desarrollo y maduración. Las larvas de estas especies habitan los fondos de barro, materia vegetal en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta 3 años antes de convertirse en adultos. En los últimos censos realizados en el verano del 2021 se constata la presencia de Gomphus graslinii.
— Presencia de ictiofauna vulnerable autóctona y endémica de la Península Ibérica. El tramo del río Esperabán conserva colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). También conserva otras especies piscícolas que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico.
— Presencia de herpetofauna protegida: Hasta 18 especies constatadas en el área de estudio según recoge el Servidor de Información de Anfibios y Reptiles de España. Destaca la presencia de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), elemento clave de este Espacio.
— Comunidad de aves forestales y arbustivas incluidas en el CREAEX: el río Esperabán constituye un corredor ecológico y área de alimentación de muy diversas especies de aves, tanto las ligadas a los ecosistemas fluviales y arbustivos (martín pescador, mosquiteros, currucas, reyezuelos; etc), como aves forestales y pequeñas rapaces reproductoras en el entorno (buitre negro, alimoche, halcón peregrino, azor común, águila calzada, águila culebrera, etc.).
En el informe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad se pone de manifiesto que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la piscina se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC RIO ESPERABÁN - ES030_LICSES4320069 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la piscina natural se encuentra en el río Esperabán.
En relación a las aguas subterráneas, la piscina no asienta sobre masas de agua subterránea.
De los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo se extraen las siguientes conclusiones en relación a las posibles afecciones sobre el sistema hidrológico y calidad de las aguas:
— Según figura en la documentación aportada, las actuaciones propuestas implican la demolición del dique existente para la instalación de un azud desmontable y una sección de estiaje con un dispositivo para el acceso de ictiofauna. Además, se adecuará el camino de acceso a la zona y se dotará de escaleras y rampas para el acceso al cauce.
— Se puede considerar que este tipo de actuaciones afectarán a la situación ecológica existente de manera positiva ya que el dique actualmente supone una barrera infranqueable para peces e impide la dinámica natural de transporte de sedimentos del río. De igual manera, no se alterará en mayor medida la hidromorfología del cauce, ya de por si antropizada.
— Dentro de la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas. Igualmente, el material depositado aguas arriba de los diques y retirado, se distribuirá de manera homogénea aguas abajo.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución las obras para demoler e instalar el nuevo dique, el paso de peces y las escaleras. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. La propia práctica de la actividad por el continuo tránsito rodado en la pista ocasionarías más compactación, debiendo acotarse dichas zonas de tránsito para evitar impactos fuera de las propias pistas que forman parte del proyecto.
Asimismo, existe el riesgo de contaminación edáfica como resultado de posibles vertidos al suelo de sustancias potencialmente contaminantes utilizadas por la maquinaria en las obras, tales como combustible, aceites, grasas, etc.
Mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
3.3.4. Fauna.
Entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran:
— Comunidad de odonatos protegidos. La cuenca del río Esperabán está considerada como Zona de Importancia de Gomphus graslinii y Oxygastra curtisii y Área Crítica para Macromia splendens, que necesita abundante vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas de desarrollo y maduración. Las larvas de estas especies habitan los fondos de barro, materia vegetal en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta 3 años antes de convertirse en adultos. En los últimos censos realizados en el verano del 2021 se constata la presencia de Gomphus graslinii.
— Presencia de ictiofauna vulnerable autóctona y endémica de la Península Ibérica. El tramo del río Esperabán conserva colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). También conserva otras especies piscícolas que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico.
— Presencia de herpetofauna protegida: hasta 18 especies constatadas en el área de estudio según recoge el Servidor de Información de Anfibios y Reptiles de España. Destaca la presencia de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), elemento clave de este Espacio.
— Comunidad de aves forestales y arbustivas incluidas en el CREAEX: el río Esperabán constituye un corredor ecológico y área de alimentación de muy diversas especies de aves, tanto las ligadas a los ecosistemas fluviales y arbustivos (martín pescador, mosquiteros, currucas, reyezuelos; etc), como aves forestales y pequeñas rapaces reproductoras en el entorno (buitre negro, alimoche, halcón peregrino, azor común, águila calzada, águila culebrera, etc.).
La actividad podrías ocasionar molestias a la fauna circundante durante la ejecución de las obras, así como en los momentos de usos por la afluencia de bañistas. La presencia humana puede provocar alteraciones en el comportamiento biológico de las especies que habitan allí.
Por otra parte, las obras que se van a ejecutar tienen como objetivo mejorar la permeabilidad del cauce tanto en época de baño como de estío. Con la instalación de la compuerta descontable se asegura esta permeabilidad total fuera de la época de baño y con el paso de peces en la época de baño, disminuyendo la afección sobre la colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica) y otras especies piscícolas.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
Entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran: Hábitat natural protegido (*prioritario) correspondiente a bosques aluviales de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior) *91E0, acompañados de galerías y matorrales ribereños (tamujares) 92D0 y otras especies arbustivas como zarzas, majuelos, lentiscos, madroños, olivillas, labiérnagos, cistáceas, ericáceas; así como herbáceas, entre las que destacan las juncáceas.
Aunque la vegetación podría ser afectada por las obras, al realizarse sobre el cauce y en zonas puntuales sin vegetación arbórea (construcción de accesos) no deberían ser afecciones de gran magnitud.
El documento ambiental advierte que ninguna especie arbórea será afectada, considerando que la conservación de dichas especies mejora el uso de la propia piscina.
No obstante, se propondrán medidas para evitar la afección las especies arbóreas de ribera y del resto de vegetación arbustiva de toda la zona que compone el proyecto y para hacer dichas afecciones compatibles.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será sería de pequeña magnitud ya que, por una parte, la piscina está implantada desde hace 60 años y las obras serán de pequeño tamaño además de que se integrarán en el medio para evitar dicho impacto.
La instalación del dique desmontable fuera de la época de baño, y la conservación de las especies arbóreas, ayudará a que el cauce este la mayor parte del tiempo en estado natural.
Se han incluido en el presente informe una serie de medidas dirigidas a la integración paisajísticas de las obras que mitigarán dichos impactos.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de los vehículos de los bañistas. Se considera que este impacto será puntual.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Con las medidas incluidas en el presente informe se evitarán posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
La actividad no consume recursos más allá del momento de la construcción.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, turismo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Los trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 15 de junio, con el fin de evitar la pérdida de puestas y alteraciones de los ciclos biológicos de las poblaciones de aves del anexo I presentes en la finca, dada la presencia de hábitats naturales caracterizados por albergar una diversa comunidad de avifauna arbustiva y forestal.
— Dado que la colmilleja del Alagón es elemento clave de este espacio, se considera necesario permeabilizar el obstáculo con los criterios de obras de construcción fluvial y a las directrices marcadas por la Sección de Pesca para permitir el flujo natural de los acarreos fluviales, así como el paso de los peces:
Será necesario profundizar la cimentación transversal del paramento temporal de cierre de la piscina bajo la rasante natural del lecho (50 cm como mínimo). Consecuentemente, se suprime así la necesidad de retirar los sedimentos y acarreos con maquinaria y camiones, así como las filtraciones subálveas del vaso en servicio que llegan a vaciarlo. Deberá incluir una sección inscrita (de calado >0 25m) que concentre la vena o caudal de estiaje y cuya anchura sea suficiente (aproximadamente 1 m) para evitar su frecuente obstaculización por piedras y que permita una velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
Se debe mantener con lecho natural el fondo del vaso de la piscina, pues previene la regularización de la rasante del fondo y su consiguiente pérdida de calado, el incremento de la velocidad y desaparición de la vena de estiaje.
Se incluirá un paso de peces en cada vaso para su servicio durante el cerramiento temporal de la piscina con el diseño de Rampas de Flujo Ascendente , que facilita los movimientos de las poblaciones piscícolas al incluir el paso a las piscícolas con menor capacidad de natación y salto.
Las obras de permeabilización de barreras no deberían coincidir con la época de freza, desarrollo de las puestas, básicamente durante la primavera. Se deberán de disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos.
— En ningún caso se hormigonará el vaso ni las orillas de la zona de baños. Los márgenes del cauce serán respetados al máximo, evitándose la construcción de muros o gaviones, salvo los estrictamente necesarios para asegurar la estructura de cierre del cauce.
— En el acondicionamiento de la zona de playa no se empleará en ningún caso cemento alrededor de los troncos de cualquier pie arbóreo, o de sus alcorques si los tuviera. No podrán abrirse nuevos caminos o viales dentro de los 5 primeros metros de ribera.
— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
— Se mantendrán estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal, de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas, y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de odonatos protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa,) fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce habitado por ictiofauna endémica y artrópodos protegidos, en cuyas raíces encharcadas se desarrolla la puesta y maduración de sus larvas (odonatos principalmente). En el caso de ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— No se retirarán tocones enraizados en las orillas, únicamente aquellos que estén sueltos, levantados o provengan de arrastres de zonas superiores.
— El cierre de la piscina se realizará evitando coincidir con un salto natural, previniendo así una mayor diferencia de altura.
— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas la erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.
— Los desbroces previstos se realizarán en todo caso fuera de las zonas de servidumbre de cauces (al menos 5 m) y dejando una banda de matorral de 10-20 m sin desbrozar en las zonas de ribera.
— No se emplearán herbicidas en el desarrollo de las actuaciones proyectadas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Si las zonas de baño contemplaran alguna derivación canalizada o arquetas, éstas deben estar dotadas de sistemas de filtros o rejillas con malla de luz inferiores a 15 mm, que impidan la entrada de fauna (micromamíferos y peces principalmente).
— El ajardinamiento de la zona de baño y recreativa deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. A continuación, se indica un enlace en el que se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
— Deberá realizarse la integración paisajística de las construcciones. Asemejarse a las construcciones tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En la zona de baño se implantarán dos carteles interpretativos relativo a:
Red Natura 2000 del espacio en el que se ubique la piscina, incidiendo en los valores ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado.
Medidas preventivas, correctoras, compensatorias o sustitutorias que se han incluido en el diseño de la piscina para la conservación de ictiofauna protegida: Pasos de peces, diseño de los cerramientos; etc. Se considera fundamental el uso de un lenguaje cercano, que cumpla una función divulgativa, interpretativa, facilitadora y comprensiva.
— Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual se indica que las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento , en el cual a su vez se señala que los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente .
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Se respetarán todas las encinas existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. Deberá, de igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere Memoria Técnica de Prevención según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Puesto que en la etapa de construcción se verá afectada una franja de vegetación ripícola, una vez finalizadas las obras, ésta deberá ser regenerada con las mismas especies que se hayan sustraído y se velará por su adecuada implantación y arraigo. Las plantaciones deberán de ser acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
— Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— No se desviará el río fuera de su cauce habitual durante la fase de obras a no ser que sea estrictamente necesario. Por ello, se aconseja trabajar en los meses de máximo estiaje para poder actuar sin tener que desviar las aguas. En todo caso, si son necesarias obras de desvío, las ataguías serán convenientemente restauradas una vez finalizadas las obras, sin dejar acopios o depresiones en el cauce.
— Durante la ejecución del proyecto se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza en toda la zona de cauce y de policía afectada. Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras.
— Se deberá gestionar correctamente los residuos derivados de la eliminación del dique; los restos de hormigón deberán ser retirados del cauce y transportados a un vertedero autorizado, empleándose en la construcción de los nuevos elementos solo aquellos de procedencia natural del río.
— La maquinaria pesada y vehículos de alto tonelaje originan compactación de las capas superiores de los suelos, destruyendo su capa fértil y productiva, reduciendo la capacidad de retención de agua y dificultando el intercambio de oxígeno, efecto evidente en las zonas destinadas a parada y movimiento de la maquinaria. Asimismo, se estima la producción de posibles vertidos y la deposición de residuos, que, aunque en bajo volumen, se derivan de la utilización de hidrocarburos, lavado de los depósitos de hormigón, reparaciones de motor u otras piezas mecánicas. Estas actividades se pueden prevenir y corregir de forma eficiente con la disposición de una zona específica para la realización de este tipo de actuaciones de mantenimiento.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.
— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo:
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.
Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las aguas. En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición ( incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reutilicen en la propia obra, se deberán separar adecuadamente y entregar a un gestor autorizado para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Las actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas. Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
— La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del Medio Natural de la zona.
— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de acarreos.
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta. La incorporación de una o dos válvulas de salida a una de las compuertas o paramentos temporales en su parte inferior, facilitará la renovación de agua más turbia, que coincide con la del fondo. Además, será adecuado para cumplir con la liberación de un caudal mínimo por la válvula al río cuando se realice el llenado del vaso de la piscina.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Está prohibido el vertido directo de las aguas residuales urbanas sin tratar al cauce, debiendo contar con sistemas de depuración propios.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 10, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de establecimiento de baños y zonas recreativas El Robledo del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO