RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero: La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se establecieron las bases para otorgar subvenciones a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
Con posterioridad, se aprobó el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Mediante Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado el interés observado en ambos programas y su creciente demanda, así como el aumento de créditos para el programa, se ha ampliado el plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2024, a fin de facilitar la ejecución de ese presupuesto y reforzar el cumplimiento del objetivo CID#34 antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, y es esto precisamente lo que motiva la modificación del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, para modificar el plazo de vigencia del programa, ampliando el plazo de presentación de las solicitudes, que se establece en la disposición adicional única de dicho decreto. Se modifica así mismo, el plazo para la ejecución de las actuaciones, siendo la convocatoria, la que lo determine.
Por otro lado, se hace preciso adaptar la documentación y anexos del decreto.
Y por último, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Adaptar las bases autonómicas a las modificaciones legislativas reguladoras de las ayudas, modificando en consecuencia la vigencia de la convocatoria, hasta el 31 de julio de 2024, ampliando el plazo de presentación de solicitudes, lo que redundará en el cumplimiento del objetivo CID#34
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de modificar el decreto autonómico obedece a que debe adaptarse a las reformas legislativas expuestas.
Además, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por último, dado que el decreto contiene en la disposición adicional única la convocatoria de las ayudas, y que conforme al Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se ha ampliado la vigencia del programa, es necesario modificar la misma.
d) Los objetivos de la norma.
En base a los antecedentes mencionados, se hace necesario modificar el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Paseo de Roma, s/n., Módulo D, 1.ª planta, de Mérida (Badajoz).
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Mérida, 31 de enero de 2024. La Secretaria General, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Aspectos planteados
|
Sugerencias de los interesados
|
---|
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
|
|
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
|
|
3. Objetivos de la norma.
|
|
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.
|
|